Reglas de Operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar 2021.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaria de Bienestar

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar. REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE MICROCRÉDITOS PARA EL BIENESTAR 2021

Con fundamento en los artículos 26 y 32 fracciones I, II, III, VI, XIII, XIV, XX, XXI y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 5 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social (hoy Secretaría de Bienestar); Décimo Quinto Transitorio, del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, y

CONSIDERANDO

Que uno de los programas prioritarios que ha establecido el Gobierno de México para el periodo 2019-2024, es el Programa de Microcréditos para el Bienestar, el cual está a cargo de la Secretaría de Bienestar y forma parte integral de una política pública que respalda las iniciativas, creatividad y productividad de las personas que operan micronegocios en beneficio de sus familias y de sus comunidades, destinado a la población que por diferentes causas no ha tenido acceso a los servicios que ofrece el sector financiero tradicional para impulsar o consolidar un negocio.

Que entre los principales obstáculos de las personas para el acceso al financiamiento tradicional destacan: sus limitados ingresos, la falta de garantías y la carencia de historial de crédito, por lo que las instituciones del sector financiero consideran a dichas personas poco solventes o de alto riesgo, pues de las 4.5 millones de microempresas que reporta la Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (ENAPROCE) 2018, del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, sólo el 10.6% tiene acceso a financiamiento bancario.

Que los micronegocios, junto con las pequeñas y medianas empresas se caracterizan por su heterogeneidad. La creación de las microempresas responde a la necesidad del autoempleo de las personas, a menudo en situación de informalidad y con bajos niveles de formación educativa, que enfrentan dificultad para acceder a recursos financieros externos para llevar a cabo actividades productivas.

Que la falta de dinero o de capital puede ser una de las principales barreras para iniciar un negocio o consolidar uno existente, por lo que resulta fundamental el uso de un apoyo financiero, el cual, bien empleado, permite disponer de recursos en el corto plazo y pagarlos con los ingresos que se percibirán en un futuro.

Que la presencia de actividades ilícitas en un ambiente de violencia e inseguridad inhiben la creación y desarrollo de actividades productivas.

Que las emergencias sociales, naturales y sanitarias, derivan en una crisis económica que debe ser atendida para contribuir a la permanencia de las actividades económicas de la población más vulnerable, así como para mantener los empleos que generan, para el bienestar de las familias.

Que con fundamento en el artículo 32, fracción XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Bienestar en conjunto con la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, les corresponde coordinar las Delegaciones Estatales de Programas para el Desarrollo de las Entidades Federativas. Asimismo, el primer párrafo del artículo 17 Ter de dicha Ley indica que las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, adscritas a la Secretaría de Bienestar, tienen a su cargo la coordinación e implementación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral, así como la supervisión de los programas que entregan algún beneficio directo a la población, de conformidad con los lineamientos que emitan la Secretaría de Bienestar y la Coordinación General de Programas para el Desarrollo.

Que en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos que regulan las funciones de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2019, se establece, entre otras disposiciones, que a las y los Delegados les corresponde realizar acciones que permitan la identificación de las personas beneficiarias de Programas para el Desarrollo y la localización geográfica de las necesidades de la población; coadyuvar para fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la coordinación, supervisión y seguimiento del cumplimiento de las Reglas de Operación o, en su caso, Lineamientos de los citados Programas; así como apoyar en la implementación de Programas para el Desarrollo para la atención de la población en general y prioritariamente a las personas que habiten en las zonas de población mayoritariamente indígena, afromexicana, zonas con alto o muy alto grado de marginación o con altos índices de violencia, así como aquellas regiones de atención que determine la Coordinación General de Programas para el Desarrollo con base en los anteriores supuestos.

Que, para la operación del Programa, el 28 de febrero de 2019 se publicaron en el DOF, los Lineamientos para la operación del Programa Microcréditos para el Bienestar 2019, cuyo numeral PRIMERO refiere que, para la difusión y promoción del Programa, podrá hacerse referencia a él como "Tandas para el Bienestar", tal como fue incluido en el Plan Nacional de Desarrollo;

Que el 27 de febrero de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar 2020, así como sus modificaciones publicadas en el mismo medio de difusión, el 15 de abril y 11 de junio de 2020, tendientes a regular la operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar;

Que con fecha 22 de diciembre de 2020, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar 2021.

Que con fecha 12 de enero de 2021, se celebró el Acuerdo de Traspaso de Recursos Financieros y Humanos, por el que se transfieren los recursos del Programa de Microcréditos para el Bienestar, de la Secretaría de Economía a la Secretaría de Bienestar.

Que Jóvenes Construyendo el Futuro es un programa prioritario de inclusión productiva, que incorpora a miles de mujeres y hombres jóvenes a través de la capacitación en el trabajo. A estas personas, una vez completada su capacitación en el programa, se les deben reforzar sus capacidades mediante la coordinación y complementariedad con otros programas o instancias del Gobierno que propicien su transición exitosa a una ocupación.

Que entre las personas egresadas del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, un porcentaje significativo manifiesta interés en iniciar un negocio y, para lograrlo, requiere de capital inicial.

Que el ataque eficaz a la corrupción es un tema con peso protagónico en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND 2019-2024), sustentado en el Eje I. Política y Gobierno, concretamente en el objetivo de: "Erradicar la corrupción, el dispendio y la frivolidad". Por lo cual la erradicación de la corrupción en el sector público es un objetivo central que implica que ningún servidor público se beneficie del cargo, independientemente del nivel que ocupe. En ese sentido y, en alineación con el PND, el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024 (PNCCIMGP) plantea al ataque frontal y directo de estos problemas como la forma más eficiente, eficaz y oportuna de mejorar la gestión pública, al propiciar un mejor uso de los recursos públicos y su orientación al bienestar general de la población.

Que en el apartado "Construir un país con bienestar", del Eje II. Política Social, del PND 2019-2024, se menciona que el objetivo más importante del Gobierno de México es que en 2024 la población mexicana viva en un entorno de bienestar, en el que la participación de la sociedad resulta indispensable y que se define con el propósito "construiremos la modernidad desde abajo, entre todos y sin excluir a nadie". Para ello, uno de los programas prioritarios será el programa de Microcréditos para el Bienestar.

Que en el apartado "Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo", del Eje III. Economía, del Plan Nacional de Desarrollo PND 2019-2024, se establece que una de las tareas centrales del actual gobierno federal es impulsar la reactivación económica y lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables. Para ello, entre otras acciones, menciona que se facilitará el acceso al crédito a las pequeñas y medianas empresas (que constituyen el 93 por ciento y que generan la mayor parte de los empleos), así como reducir y simplificar los requisitos para la creación de empresas nuevas.

Que dado que el PND 2019-2024 establece como uno de sus proyectos regionales el Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, cuyo objetivo es impulsar el crecimiento de la economía regional con pleno respeto a la historia, la cultura y las tradiciones del Istmo oaxaqueño y veracruzano, el Programa de Microcréditos para el Bienestar podrá focalizar acciones para la atención prioritaria de esa región, vinculándose y coordinándose con el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, organismo descentralizado, no sectorizado, del Gobierno de México.

Que en el Programa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR