Reglas de Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.

Fecha de disposición23 Diciembre 2020
Fecha de publicación23 Diciembre 2020
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 14, 16 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 27 y 28 y el Anexo 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, 19-B de la Ley Federal de Derechos y 1, 2, 3, 4, 5, fracciones I y XIX y 6, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que conforme a lo que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 40, fracción VI, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo;

Que en términos de la Ley Federal del Trabajo corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social promover la articulación entre los actores del mercado de trabajo para mejorar las oportunidades de empleo;

Que el 25 de septiembre de 2015, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas aprobaron los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), como parte de la Agenda 2030, constituyeron un llamado universal a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo.

Dentro de cada Objetivo se plantean metas, resaltando las siguientes. En el Objetivo 4 Educación de Calidad' para aumentar el número de jóvenes que desarrollen competencias técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento. En el Objetivo 5 Igualdad de Género' para fortalecer políticas para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres. En el Objetivo 8 Trabajo decente y crecimiento económico' para promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y trabajo decente para todos; con énfasis en mujeres, personas con discapacidad y la reducción de jóvenes que no estén empleados y no cursan estudios ni reciben capacitación.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio 2019, como parte del cambio de paradigma en seguridad, plantea La Estrategia Nacional de Seguridad Pública, cambiando las medidas de guerra por una política de paz y seguridad integral que ataque las raíces mismas del descontrol delictivo y de la pérdida de seguridad y que tenga como objetivo inmediato la reducción de los índices delictivos.

De igual manera, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establece como segundo objetivo el garantizar empleo, educación, salud y bienestar mediante la creación de puestos de trabajo, el cumplimiento del derecho de todos los jóvenes del país a la educación superior, la inversión en infraestructura y servicios de salud; por medio de los programas regionales, sectoriales y coyunturales de desarrollo.

Que con la finalidad de auxiliar en el cumplimiento de todas las estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, de conformidad con lo establecido en las presentes Reglas de Operación, se podrán realizar convenios institucionales y acciones focalizadas, que contribuyan al logro de todos los objetivos del referido Plan.

Que el programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2020, establece como primer objetivo de la STPS la inclusión de los jóvenes a través de la capacitación en el trabajo, comprometiéndose a que 2.3 millones de jóvenes que no desempeñan alguna actividad, obtengan una beca para capacitarse en el trabajo hasta por doce meses tanto en empresas, talleres, negocios, comercios, como en organizaciones sociales e instituciones públicas.

Que el objetivo 1 cuenta con 2 estrategias prioritarias. 1.1 Instrumentar el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro a nivel nacional entre las y los jóvenes de 18 a 29 años que no estudian ni trabajan, para aumentar su empleabilidad.1.2. Generar, a través de la estrategia Mes 13, acciones para coadyuvar a una transición exitosa de la capacitación hacia la construcción y consolidación de un plan de vida y trabajo digno.

Que los costos del desempleo juvenil y el subempleo son altos, a nivel individual, social y económico. Los

costos sociales y económicos no sólo se miden en términos de ingresos, sino que incluyen el descenso de la producción, el deterioro de competencias, la disminución de los niveles de actividad y el aumento de las divisiones sociales.

Que si bien, en comparación con los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) el porcentaje de desempleo juvenil en México es bajo, 6.9% en 2018; esta cifra encubre un mercado laboral que ofrece a los jóvenes condiciones precarias, con alta rotación y bajos ingresos.

Que en cuestión de brechas de género, según datos de la OCDE, las jóvenes de México tienen cuatro veces más desventaja por encima de los jóvenes de su edad. La falta de disponibilidad para las mujeres jóvenes es una de las principales razones que obstaculiza su inserción al mercado laboral.

Que el mercado exige -entre otros requisitos- experiencia laboral; sin embargo, muchos jóvenes que buscan trabajo por primera vez se encuentran con que, por una parte, les es sumamente difícil acumular experiencia y, por otra, el mercado no reconoce la experiencia adquirida en ocupaciones a las que pueden acceder los jóvenes.

Que en razón de la dificultad de acceso de los jóvenes al primer empleo y de la importancia que éste adquiere como ámbito de socialización y de inclusión, el Estado -en asociación con los actores del mundo del trabajo debería facilitar la inserción en actividades productivas. Una de las acciones en tal sentido puede ser la promoción de formas de capacitación para los jóvenes que ingresan en el mercado de trabajo en cada sector.

Que el 23 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);

Que en la encuesta mundial realizada por la Organización Internacional del Trabajo y varios asociados de la Iniciativa Global sobre Empleo Decente para los Jóvenes, se pone de manifiesto que más de uno de cada seis jóvenes encuestados ha dejado de trabajar desde que surgió la crisis del COVID-19; y que, el 10 por ciento de los jóvenes alumnos prevé que no podrán terminar sus estudios. La OIT aboga por que se adopten a la mayor brevedad posible medidas de respuesta a nivel político a gran escala, para evitar que los jóvenes padezcan consecuencias adversas a largo plazo en los planos educativo, formativo y profesional.

Con base en lo anterior, desde el inicio de la cuarta transformación, se colocó como uno de los pilares de la política social y como uno de los programas prioritarios a Jóvenes Construyendo el Futuro y Sembrando Vida. En este sentido, Sembrando Vida al ser un mecanismo de desarrollo integral que busca que sujetos agrarios establezcan productos agroforestales combinando la producción de cultivos tradicionales en conjunto con árboles frutícolas y maderables, y el sistema de Milpa Intercalada entre Árboles Frutales, se empodera a la población agrícola y se apoya a la generación de empleos.

Que el 18 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos que regulan las funciones de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo", por el que regularán la forma en que las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, coordinarán e implementarán planes, programas y acciones para el desarrollo integral, atención ciudadana, supervisión de los servicios y los programas a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y la supervisión de los programas que ejercen algún beneficio directo a la población.

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalará en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas, y

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se verificó que el Programa objeto de las presentes Reglas de Operación no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables y:

Que a fin de llevar a cabo eficientemente la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro en el ejercicio fiscal 2021 se tiene a bien expedir las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO

  1. DISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERA. Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto regir la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro en las 32 entidades federativas del país.

    SEGUNDA. Para los efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá por:

  2. Administrador de filial. Es aquella...

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