Reglas de operación del Programa para el Fortalecimiento de las Capacidades Científicas y Tecnológicas COMECYT-EDOMÉX.

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, EN EJERCICIO DE LAS
ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL
CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, Y
CONSIDERANDO
Que el financiamiento a la ciencia y tecnología se sujetará a lo establecido en los artículos 6 fracciones II, III, VIII y IX,
21, 22 fracciones I, II, III y IV, 26, 31 fracción VII, 35 y del 49 al 55 de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de
México;
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, Pilar Económico, “Estado de México competitivo,
productivo e innovador”, en el objetivo 2.1. “Recuperar el dinamismo de la economía y fortalecer sectores económicos
con oportunidades de crecimiento”, establece la estrategia 2.1.4 Fortalecer la vincul ación de los estudiantes de
educación media superior y superior con los sectores público, privado y social y 2.4: “Potenciar la innovación y el
desarrollo tecnológico como instrumento para impulsar el desarrollo económico”, establece la estrategia 2.4.6
“Fomentar la Innovación y Desarrollo Tecnológico”.
Que, con base en el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE) noviembre 2018 del INEGI,
describe que en el Estado de México existen más de 680,000 Unidades Económicas, de las cuales más del 90% son
consideradas MIPYMES de acuerdo con la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas. De estas,
menos del 1% han solicitado apoyos al Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología, resultando beneficiadas cerca
del 0.05%.
Que a pesar de que el avance en materia de apoyos a MIPYMES ha sido notable, el reto es incrementar las
capacidades científicas y el desarrollo tecnológico de las empresas mexiquenses en forma coordinada con
Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación para que eleven su competitividad a través de la
innovación en la ejecución de Proyectos conjuntos de investigación, desarrollo e innovación en ciencia y tecnología.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 fracciones V, VI y VII de la Ley para la Mejora Regulatoria del
Estado de México y sus Municipios, se debe mejorar la calidad e incrementar la eficiencia del marco regulatorio, a
través de la disminución de los requisitos, costos y tiempos en que incurren los particulares; agilizar los procesos
administrativos en beneficio de la población del Estado de México; así como otorgar certidumbre jurídica sobre la
regulación, transparencia al proceso regulatorio y continuidad a la mejora regulatoria;
Que en términos de lo establecido en el artículo 3.46 fracciones III y V del Código Administrativo del Estado de
México, el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología tiene, dentro de sus atribuciones, promover la obtención de
financiamientos para apoyar la realización de Proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico, formación
de recursos humanos y de divulgación; así como proponer políticas y estrategias eficientes de coordinación y
vinculación entre las instituciones de investigación y de educación superior del Estado, así como con los usuarios de
ciencia y tecnología;
Que de conformidad con lo previsto en el ordinal 13 fracciones XII, XIII y XV del Reglamento Interno del Consejo
Mexiquense de Ciencia y Tecnología, corresponde al Director General difundir la normatividad que rige al Organismo,
elaborar propuestas de reformas jurídicas y administrativas, promover la modernización administrativa, mejora
regulatoria y la gestión de la calidad en los trámites y servicios que ofrece el COMECYT;
Que según consta en el acta de la Trigésima Sesión Extraordinaria de la Junta Directiva del Consejo Mexiquense de
Ciencia y Tecnología, celebrada en Toluca de Lerdo, Estado de México, a los 11 días del mes de febrero del año
2021, se aprobó el presente acuerdo; de conformidad con la atribución que le otorga la fracción V del artículo 10 del
Reglamento Interno del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología;
Que a través de oficio de fecha 09 de febrero de 2021, la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria emitió el dictamen
respectivo a las presentes Reglas de Operación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley para la Mejora
Regulatoria del Estado de México y sus Municipios y su Reglamento, y;
Que, con base en lo anterior, se expiden las “Reglas de Operación del Programa para el Fortalecimiento de las
Capacidades Científicas y Tecnológicas COMECYT-EDOMÉX” para quedar como sigue:

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