Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Economía Social para el ejercicio fiscal 2015

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2015
EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 46, último párrafo de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía; 176, 177, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 5 fracción XVI y 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 29 y 30 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, y

CONSIDERANDO

Que el Programa de Fomento a la Economía Social tiene por objeto atender iniciativas productivas de dicho Sector, mediante el apoyo a proyectos productivos, la constitución, desarrollo, consolidación y expansión de Organismos del Sector Social de la Economía y la participación en esquemas de financiamiento social.

Que para alcanzar la meta México Próspero, del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, los objetivos 4.2, estrategia 4.2.2 y, 4.8, estrategia 4.8.5, prevén, respectivamente, el acceso al financiamiento y la inclusión financiera en materia de Banca Social; así como el fomento a la economía social, señalando en este rubro como líneas de acción, la promoción, visibilización, desarrollo y cooperación regional e intersectorial de las empresas de dicho sector de la economía, así como el fortalecimiento de las capacidades técnicas, administrativas, financieras, gerenciales de las citadas empresas.

Que en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el objetivo 3 del Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, prevé el impulso a los Organismos del Sector Social de la Economía y, su estrategia 3.6, el incremento de oportunidades de inclusión productiva y laboral en el Sector de referencia, a cuyo logro contribuye el Programa de Fomento a la Economía Social.

Que el Anexo B del Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, señala que el Programa de Fomento a la Economía Social de la Secretaría de Economía, apoyará en la instrumentación de la Cruzada Nacional contra el Hambre.

Que el Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018, establece distintas directrices que debe seguir el Gobierno Federal, entre las que se encuentran las estrategias 1.1 "Asegurar que la gestión de la Administración Pública Federal se apegue a la reforma constitucional de derechos humanos" y 3.1 "Asegurar el enfoque de derechos humanos en la gestión de la Administración Pública Federal", y

Que las Bases del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia señalan, como programa estratégico, el desarrollo de capacidades y competencias laborales y emprendimientos socioproductivos, dentro de los Ejes Rectores Juventudes, Mujeres y población en situación de vulnerabilidad, se expiden las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FOMENTO A LA ECONOMÍA SOCIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

Introducción

El Diagnóstico del Programa de Fomento a la Economía Social, identifica como problema público a atender que el Sector Social de la Economía Social no se ha consolidado como una opción de inclusión productiva, laboral y financiera.

Por lo que, el Programa es la herramienta del Instituto Nacional de la Economía Social que dará respuesta al mandato del Artículo 46 de la Ley de Economía Social y Solidaria, de atender iniciativas productivas del Sector mediante el apoyo a proyectos productivos, la constitución, desarrollo, consolidación y expansión de Organismos del Sector Social de la Economía, y la participación en esquemas de financiamiento social.

El Sector Social de la Economía opera como un sistema socioeconómico constituido por organismos de propiedad social, basado en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, en los cuales se privilegian el trabajo y al ser humano, conformados y administrados en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus integrantes y de sus comunidades.

El sentido comunitario y de integración que se genera en las personas a través del trabajo asociativo y solidario, hacen del sector social un mecanismo de inclusión de aquellos segmentos de la población que se encuentran en desventaja y que enfrentan obstáculos para el acceso a oportunidades de inserción laboral, productiva y financiera.

Por ello, el Programa de Fomento a la Economía Social, materia de las presentes Reglas de Operación y que está a cargo del INAES considera y atiende de manera transversal y con acciones afirmativas a la población en situación de vulnerabilidad, desde una perspectiva de género y un enfoque de juventudes.

Con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el INAES mediante el Programa, dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo con lo establecido en las presentes Reglas de Operación, deberá identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada Nacional contra el Hambre. Dichas acciones atenderán a los hogares y sus integrantes que se encuentren en situación de pobreza extrema de alimentación, evaluados e identificados a partir de la información socioeconómica integrada al Sistema de Focalización de Desarrollo (SIFODE). Lo anterior, con base en los Lineamientos de Evaluación de Condiciones Socioeconómicas de los Hogares y disponibles en la dirección: www.sedesol.gob.mx

Para cumplir con el mandato, el Programa implementa tres tipos de apoyo: CRECE, INTEGRA y para Banca Social.

  1. Definiciones

    Para efectos de estas Reglas de Operación se entenderá por:

    1. Acompañamiento: Proceso que se lleva a cabo bajo el esquema de un plan de trabajo, en el que un profesional orienta, capacita y verifica las acciones y la aplicación de los conocimientos y habilidades adquiridos por las personas participantes para el desarrollo organizativo y empresarial de sus organizaciones.

    2. Acuerdo de organización y funcionamiento interno: Acuerdo de organización y funcionamiento del INAES.

    3. Asistencia técnica: Actividades que llevan a cabo uno o más especialistas para resolver problemas técnicos, productivos, administrativos, contables, financieros, fiscales, de organización o de mercado que afectan la adecuada operación del proyecto. Puede estar vinculada con la capacitación de las y los socios y con la difusión de tecnologías.

    4. Banca Social: Conjunto de OSSE de ahorro y/o crédito, que incluye a los organismos de integración de dichos OSSE que se ajustan a la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP), o bien, las entidades reguladas por la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP) y la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) que mantengan estatutariamente y en la práctica los fines, valores, principios y prácticas a que se refieren los artículos 8, 9, 10 y 11 de la LESS.

    5. Beneficiarios (as): Población objetivo que recibe apoyos por parte del Programa, una vez reunidos los criterios de elegibilidad, requisitos y condiciones establecidos en las presentes Reglas de Operación.

    6. Cadenas de valor: Integración de un OSSE con uno o más organismos de los sectores social, público o privado, que permita agregar valor en uno o varios de los eslabones de la cadena: producción, selección, empaque, transformación, distribución y/o comercialización.

    7. Capacitación: Proceso de desarrollo de capacidades que se realiza en el corto plazo, utilizando un procedimiento planeado, sistemático y organizado, mediante el cual se contribuye a que integrantes de los OSSE adquieran conocimientos y habilidades para el adecuado desempeño de una actividad.

    8. Capital de Trabajo: Recursos para materias primas, insumos, pago de mano de obra, pago de servicios necesarios y, en su caso, adquisición de mercancías que han de usarse para la producción de un bien, la prestación de un servicio y/o la comercialización de un producto. Se determina mediante el Flujo de Efectivo.

    9. Capital de Trabajo (costo de operación) para apoyos de la Banca Social. Recursos aplicables a los gastos de administración y promoción de la entidad financiera. En los OSSE de ahorro y/o crédito que inician operación permiten contar con recursos para realizar actividades antes de obtener ingresos. En los que se encuentran en operación, contribuyen a cubrir necesidades propias del incremento en sus escalas de actividad y las que se derivan del cumplimiento con el marco regulatorio.

    10. CLABE: Clave Bancaria Estandarizada.

    11. CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    12. Comercializadora social: Organización formal compuesta OSSE para mejorar la comercialización de sus productos y/o servicios; y/o para adquirir a mejores precios bienes y servicios necesarios en sus procesos productivos, localidades y/o regiones, distribuyendo parte de los beneficios entre las y los participantes, sean socias (os) o no de la comercializadora.

    13. Comité Técnico Nacional: Órgano técnico colegiado, auxiliar para la operación del Programa y autorización de los apoyos señalados en las presentes Reglas de Operación; está integrado por servidores públicos del INAES y de la Secretaría de Economía señalados en el artículo 13, del Acuerdo de organización y funcionamiento interno, y funciona de conformidad con éste, las presentes Reglas de Operación y su Manual de Operación.

    14. Comités Técnicos Regionales: Órganos técnicos colegiados auxiliares para la operación del Programa y autorización de los apoyos señalados en las...

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