Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social Edoméx: Nutrición Escolar.

Viernes 4 de febrero de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIII No. 23
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: DIF EDOMEX.
LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE
MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 3, 4 Y 45 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 3 FRACCIÓN XI, 5, 6, 10, 11, 12, FRACCIÓN II, Y 17 FRACCIÓN IV DE LA LEY
DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 6 FRACCIÓN XI, 8 FRACCIÓN III, 18, 19, 20 Y 26 DEL
REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 2, 3, 7 FRACCIÓN I, INCISO A), 8,
9, 16, 17, 18 FRACCIONES I Y VIII, 22 FRACCIONES IV Y V, Y 40 FRACCIÓN I DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 10 FRACCIONES II, V Y VII, 12, 21, 22, 25, 31 FRACCIÓN IX Y 84
FRACCIÓN XVI DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO; 4
FRACCIÓN VIII, 10, 16, 19 FRACCIONES I, II, IV, VI, VIII Y IX, 20, 21 FRACCIONES I, V, VII, VIII, IX, Y XI DE LA LEY
PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y COMBATE AL SOBREPESO, LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS
ALIMENTARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS; 3, 4, 5, 7, 8 Y 11 FRACCIONES I Y VI DEL
REGLAMENTO I NTERIOR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE
MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), adoptó en 2015 la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, a través de 17 Objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas
económica, social y ambiental.
Que el Programa de Desarrollo Social EDOMÉX: Nutrición Escolar, se encuentra alineado con el Objetivo de Desarrollo
Sostenible (ODS) 2 Hambre Cero, concretamente con la Meta 2.1, que aspira a poner fin al hambre y asegurar el acceso de
todas las personas, en particular los pobres y las personas en situaciones vulnerables, incluidos los lactantes, a una
alimentación sana, nutritiva y suficiente durante todo el año. A la Meta 2.2 que busca poner fin a todas las formas de
malnutrición, incluso logrando, a más tardar en 2025, las metas convenidas internacionalmente sobre el retraso del
crecimiento y la emaciación de los niños menores de 5 años, y abordar las necesidades de nutrición de las adolescentes, las
mujeres embarazadas y lactantes y las personas de edad.
Que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), ha publicado los informes de “El
estado mundial de la agricultura y la alimentación” cada año desde 1947 y el informe “El estado de la seguridad alimentaria
y la nutrición en el mundo 2017”; donde se puntualiza que gracias a los avances en la agricultura, se ha incrementado
considerablemente la producción de alimentos, reforzando con esto la seguridad alimentaria mundial y consolidando las
transformaciones estructurales que han traído prosperidad a gran parte de la población mundial; sin embargo señala que
aproximadamente 815 millones de personas en todo el mundo aún padecen hambre crónica y millones más que viven en la
pobreza, por lo que todavía queda mucho que hacer (FAO, 2017).
Que la seguridad alimentaria para todos es la principal meta hacia la que se encaminan los esfuerzos de la FAO, que
pretende asegurar que todas las personas puedan acceder regularmente a una cantidad suficiente de alimentos de calidad
que les permita llevar una vida activa y saludable. Sus tres objetivos principales son: la erradicación del hambre, de la
inseguridad alimentaria y de la malnutrición; la eliminación de la pobreza y el avance hacia el progreso económico y social
para todos; así como la gestión y uso sostenible de los recursos naturales, como la tierra, el agua, el aire, el clima y los
recursos genéticos, en beneficio de las generaciones de hoy y de mañana (ONU, 2017).
Que la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 40 contempla que las aportaciones federales que con cargo al Fondo de
Aportaciones Múltiples reciban los Estados de la Federación y la Ciudad de México, antes Distrito Federal, se destinarán en
un 46% al otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios, y de asistencia social a través de instituciones
públicas, con base en lo señalado en la Ley de Asistencia Social.
Que el artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, establece como servicios básicos de salud en materia de asistencia social,
entre otros, a la orientación nutricional, la alimentación complementaria a población de escasos recursos y a población de
zonas marginadas, la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y la promoción de su sano desarrollo
físico, mental y social; la promoción de la participación consciente y organizada de la población con carencias en las
acciones de promoción, asistencia y desarrollo social que se lleven a cabo en su propio beneficio.
Que la Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria y Desarrollo Comunitario (EIASADC) emitida por el Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia tiene como objetivo general contribuir a un estado nutricional adecuado y al
desarrollo comunitario de la población en condiciones de vulnerabilidad, mediante el impulso de comunidades autogestivas,
organizadas y con participación activa, así como el consumo de una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad,
fortalecida por la educación nutricional y el aseguramiento de la calidad alimentaria para mejorar su bienestar.
Que uno de los componentes de la Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria y Desarrollo Comunitario (EIASADC)
2021, es la Alimentación Escolar donde se integra el programa Desayunos Escolares, que tiene por objetivo favorecer el
acceso y consumo de alimentos nutritivos e inocuos de la población en condiciones de vulnerabilidad, que asiste a planteles
públicos del Sistema Educativo Nacional, mediante la entrega de desayunos escolares, diseñados con base en Criterios de
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Calidad Nutricia, acompañados de acciones de orientación y educación alimentaria, así como de aseguramiento de la
calidad, para favorecer un estado de nutrición adecuado.
Que la política de desarrollo social instruida por el licenciado Alfredo Del Mazo Maza, Gobernador Constitucional del Estado
de México se fundamenta en los principios de inclusión, integralidad, igualdad, participación, solidaridad, productividad,
corresponsabilidad, focalización, colectividad, transversalidad y evaluación, priorizando el desarrollo humano de los
mexiquenses.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de M éxico (PDEM) 2017- 2023, en congruencia con la Agenda 2030 y los ODS,
considera prioritario, en su Pilar Social: Estado de México Socialmente Responsable, Solidario e Incluyente, atender las
causas y efectos de la pobreza, de la desigualdad y garantizar los derechos sociales con énfasis en la población más
vulnerable, particularmente de las mujeres y construir familias fuertes.
Que para dar cumplimiento a la política social estatal se establece la Estrategia Familias Fuertes (EFF), como un
mecanismo de coordinación transversal intergubernamental que permite transitar del desarrollo social al desarrollo humano,
para que a través de la operación de los diversos programas sociales, se promueva el acceso a los derechos sociales y con
ello se contribuya a mejorar la calidad y nivel de vida de los m exiquenses, mediante cuatro pilares básicos: el ingreso, la
alimentación, la educación y la vivienda.
Que la EFF toma como base el Método Multidimensional de Medición de la Pobreza establecido por el Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), y la información estadística, relativa al desarrollo social,
producida y publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el Consejo Nacional de Población
(CONAPO), el Consejo Estatal de Población del Estado de México (COESPO), entre otras fuentes, con el fin de que los
programas y acciones de desarrollo social se dirijan prioritariamente al abatimiento de la s carencias sociales con mayor
presencia en la entidad.
Que, en el ámbito estatal, 16 de cada 100 niñas y niños menores de cinco años presentan algún tipo de desnutrición, de
acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP). Esta prevalencia representa 25 de cada 100 niños en las zonas
rurales. Estos datos son de gran trascendencia dado los efectos adversos de la desnutrición crónica en la morbilidad,
mortalidad, en el desarrollo psicomotor del niño y en el desempeño intelectual y físico del escolar, lo que se traduce en
desventajas de por vida en el desarrollo de sus capacidades. Por otro lado, más del 6% de las niñas y niños menores de
cinco años de edad residentes en las localidades urbanas de la entidad presentaron sobrepeso (INSP, 2012).
Que los datos de sobrepeso y de obesidad en niñas en 2016 son muy similares a las observadas en 2012 (sobrepeso
20.2%, obesidad 11.8%), ya que, en 2016, se observó́ una prevalencia mayor de obesidad en los niños 18.3%; en
comparación con las niñas 12.2%. Este mismo comportamiento se presentó́ en 2012 (INSP, 2016).
Que, en el Estado de México, de 348 niñas y niños menores de 5 años evaluados en 2012, 16.2% presentó talla baja, cifra
que se encuentra por encima de la media nacional, colocando al Estado en el sexto lugar del ranking nacional. Por su parte,
el porcentaje de niñas y niños con bajo peso fue de 2.5% mientras que 1.1% presentó emaciación. En contraparte, el
sobrepeso y obesidad en niñas y niños menores de 5 años se reportó en 6.5%, con una distribución de 6.9% en localidades
urbanas y 4% en localidades r urales. En infantes escolares (de 5 a 11 años), el sobrepeso f ue de 21.8% y 14.8% la
obesidad (Instituto Nacional de Salud Pública, 2012).
Que de acuerdo con la ENIGH (2020) del INEGI, en el Estado de México hay un total de 17 millones 079 mil 245 habitantes,
de los cuales 5 millones 056 mil 348 (29.6%) son menores de 18 años. Asimismo, 1 millón 934 (19.8%) mexiquenses de
este grupo de edad, se encuentran con un grado de inseguridad alimentaria moderada y 325 mil 485 (6.4%) en inseguridad
alimentaria severa. Y a nivel de hogar, se reporta que en la entidad mexiquense hay 335 mil 049 familias que
experimentaron dificultades para satisfacer las necesidades alimenticias de las personas menores de 18 años.
Que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México considera como uno de l os retos más
relevantes, alcanzar una real igualdad de oportunidades para todos, fomentando sus potencialidades y capacidades. En ese
sentido, se hace necesario impulsar una política social y humana que contribuya a elevar el nivel de vida de la población y,
por ende, lograr un desarrollo integral e incluyente a través de la instrumentación de programas y acciones encaminadas a
incrementar los niveles de bienestar de las comunidades más vulnerables.
Que el Programa de Desarrollo Social EDOMÉX: Nutrición Escolar tiene como fin contribuir a disminuir la inseguridad
alimentaria de las niñas, niños y adolescentes que, de acuerdo con la Evaluación del Estado de Nutrición, se detecten con
malnutrición o en riesgo de padecerla, que asistan a planteles públicos de educación básica, que se ubiquen
prioritariamente en localidades de alta y muy alta marginación del Estado de México, mediante la entrega de Desayunos
Escolares Fríos o Calientes, diseñados con base en Criterios de Calidad Nutricia, acompañados de acciones de orientación
y educación alimentaria, así como aseguramiento de la calidad, para favorecer un estado de nutrición adecuado.
Que en la Cuadragésima Octava Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de México celebrada el día 27 de enero de 2022 en el Acuerdo DIFEM-EXT-048-001-2022, para efectos
de lo señalado en los artículos 18 fracción I y 22 fracción V de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y
Municipios; 3 fracción III, 11 y 18 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México; y 20 del Reglamento de la Ley de

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