Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social Salario Rosa por la Vulnerabilidad.

Toluca y zona conurbada, las 24 horas del día, los 365 días del año. DIFEM: 800 003 43 36, de lunes a viernes de
09:00 a 18:00 horas.
2. Vía Internet: A través de la página: www.secogem.gob.mx/SAM. Correo Electrónico: difem@edomex.gob.mx.
3. Personalmente: En el Órgano Interno de Control del DIFEM, Delegaciones Regionales de Contraloría Social o en la
Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México.
4. Vía aplicación móvil para teléfono inteligente: A través de la aplicación “Denuncia EDOMÉX” a cargo de la Secretaría
de la Contraloría del Gobierno del Estado de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día si guiente de su publicación en el periódico oficial "Gaceta
del Gobierno" y estarán vigentes hasta en tanto no se emitan modificaciones a las mismas o concluya el Programa.
TERCERO. La entrega de los apoyos del presente Programa, se determinará conforme a la disponibilidad presupuestal.
CUARTO. Las presentes Reglas se publican con sus modificaciones en su totalidad para su mejor comprensión.
QUINTO. La publicación de las presentes Reglas abroga, las disposiciones de igual o menor jerarquía que sean contrarias a
las contenidas en las presentes Reglas.
SEXTO. El Comité de Admisión y Seguimiento deberá instalarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de
las presentes Reglas en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEPTIMO. El Comité de Admisión y Seguimiento deberá emitir sus Lineamientos Internos dentro de los 15 días hábiles
siguientes a su instalación.
OCTAVO. Lo no previsto en las presentes Reglas, será resuelto por la instancia normativa.
Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los 30 días del mes de enero de 2020.
LIC. MIGUEL ÁNGEL TORRES CABELLO
DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
(RÚBRICA).
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al Desarrollo Social.
Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado ante las autoridades conforme a
lo que dispone la Ley de la materia”
LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL TORRES CABELLO, DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN XI, 5, 6, 10, 11, 12 FRACCIÓN II Y 17 FRACCIÓN IV DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL
DEL ESTADO DE MÉXICO; 8 FRACCIÓN III, 18, 19, 20 Y 26 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO
SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; Y 3 Y 13 FRACCIONES III Y XVIII, 18 FRACCIÓN III, IV, V, VIII y IX DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE
MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), adoptó en 2015 la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, la cual es un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad.
Que la Agenda pl antea 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), con 169 metas de carácter integrado e indivisible que
abarcan las esferas económica, social y ambiental.

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