REGLAS de operación del Programa de Apoyo a Cooperativas a la Laguna Cajititlán para el ejercicio fiscal 2020.
SÁBADO 28 DE MARZO DE 2020 / Número 30. Sección IV
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SÁBADO 28 DE MARZO DE 2020 / Número 30. Sección IV
RE GLA S DE OP ER ACI ÓN
PRO GRA MA DE A POY O A COO PERA TIV AS DE LA LA GU NA DE
CAJ IT I TL Á N
EJE RCIC IO 20 20
SEC CIÓN I. P ART IC ULA RI DAD ES DE L PRO GR AMA
1. FU NDA ME NTA CIÓN Y MOT IV AC IÓN J URÍ DI CA
ALBERTO ESQUER GUTIÉRREZ, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural del
Gobierno del Estado de Jalisco, con fundam ento en lo dispuesto por los artículos
36, 46 y 50, fracciones X, XI, XX y XXII de la Constitución Política del Estado de
Jalisco; artículos 2, 4 fracciones I y IV, 5 frac ciones I, IV, V, VI, X, XII, XIII, XIV, XV,
6, 8, 11 numeral 1 y 2 fracción III, 12, 1 3, 14, 15 fracciones I, IV, V, VI, VIII, IX, X
y XI, 16 fracción VI y 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Jalisco; artículos 21 y 22 de la Ley de D esarrollo Rural Sustentable del Estado de
Jalisco; así como lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto número 27785/LXII/19
que contiene el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Jalisco, para el
año 2020 y,
C O N S I D E R A N D O:
I. El artículo 50 de la Constitución Política d el Estado de Jalisco que establece
como facultades exclusivas del Titu lar del Poder Ejecutivo, entre otr as, el organizar
y conducir la planeación del desar rollo del Estado y establecer los medios p ara la
participación social; cuidar de la r ecaudación, aplicación e inversión de los caudales
del Estado, con arreglo a las leyes; celebrar convenios con la Federación, con los
municipios y con los particulares, r especto de la prestación de servicios públicos,
cuando el desarrollo económic o y social lo haga necesario, así como delegar
facultades específicas en el ámbito administr ativo a las secretarías, dependencias,
organismos y entidades que se constituyan p ara el auxilio en el desempeño de sus
atribuciones.
II. Los artículos 14 y 22 de La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Jalisco que establecen respectivamente q ue para el despacho de los asuntos que
competan al Poder Ejecutivo, el G obernador del Estado se auxiliará de las
secretarías en el ramo correspo ndiente y; que la Secretaría de A gricultura y
Desarrollo Rural es la dependencia resp onsable de diseñar, aplicar y evaluar la
política de Desarrollo Rural en coor dinación con la Federación y los m unicipios, por
lo que le corresponde, entre otr as atribuciones, diseñar y ejecutar pro gramas que
impulsen el desarrollo rural en el Estado , determinar los criterios generales para la
participación de los usuarios de lo s servicios rurales, promover, apoyar y gestionar
la participación ciudadana y de los organismos de la sociedad civil en la
REGLAS
Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural
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elaboración, ejecución y evaluación de las políticas sociales de desarrollo rural, así
como promover, apoyar, gestionar, coordinar y realizar estudios, investigaciones y
actividades formativas sobre el desarrollo rural, agropecuario, acuícola y pesquero.
III. Los artículos 1, 4 y 16 de La Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de
Jalisco que establecen respectivamente q ue su objeto es lograr el desarrollo rur al
sustentable en el Estado de Jalisco; que las políticas estarán enc ausadas
atendiendo al principio de corr esponsabilidad de la comunidad y g obierno, por lo
que deberá estimularse la participación ciudadana en los actos que signifiqu en
bienestar para su propia comunidad y; que el programa sectorial para el Desarrollo
Rural Sustentable del Estado, contemp le el fomento de acciones específicas q ue
incidan, coadyuven y determinen el m ejoramiento de las condiciones produ ctivas,
económicas, sociales, ambientales y culturales del m edio rural.
IV. Que el Plan Estatal de Gobernanza y Desarrollo de Jalisco 2018-2024, en su eje
de Desarrollo Rural plantea como objetivo potencializar el liderazgo de Jalisco en
materia agropecuaria a nivel naci onal, ampliando, rehabilitando y mo dernizando la
infraestructura rural productiva, desarrollando las capacidades productivas y la
asistencia técnica para los productores del cam po, incrementando el valor
agregado y la comercialización de los p roductos del sector primario , mejorando la
sanidad e inocuidad de los productos agropecuarios, promoviendo los sistemas y
prácticas de producción agropecuaria sustentables e incrementando la innovación
y tecnificación de los procesos qu e eleven la productividad del c ampo y la calidad
de vida de los productores.
V. Que la presente administración estatal busca aten der los objetivos y metas
planteadas en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de
las Naciones Unidas, y particularmen te en lo que refiere a los programas y ac ciones
impulsados por la Secretaria de Ag ricultura y Desarrollo Rural, así co mo por
acciones intersecretariales, se contemplan , entre otras: mejorar la calidad del agua
reduciendo la contaminac ión, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión
de productos químicos y materiales peligrosos (ODS6.3); proteger y restablecer
los ecosistemas relacionados con el agua (ODS6.6); ampliar la infraestructura y
mejorar la tecnología para prestar servicios energéticos modernos y sostenibles
(ODS7.b); Mejorar progresivamente la produ cción y el consumo eficientes de los
recursos mundiales y procu rar desvincular el crecimiento económico de la
degradación del medio ambiente (ODS8.4); lograr la gestión sostenible y el uso
eficiente de los recursos naturales (ODS12.2); luc har contra la desertificación,
rehabilitar las tierras y los suelos degradados (ODS15.3 )
VI. Que bajo estas premisas es que se establece que t oda persona que realice
actividad agropecuaria tien e derecho a ser beneficiada por los p rogramas de
desarrollo rural, en particular aquellos ciudadanos que formen parte de algún grupo
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