REGLAS de Operación del Programa “Apoyo a las Organizaciones de la Sociedad Civil”, para el ejercicio fiscal 2020.

REGLAS
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder
Ejecutivo. Secretaría del Sistema de Asistencia Social.
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría del
Sistema de Asistencia Social. Estados Unidos Mexicanos.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA “APOYO A LAS ORGANIZACIONES DE LA
SOCIEDAD CIVIL”, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.
Guadalajara, Jalisco a 26 de marzo del 2020
1. Fundamentación Jurídica
Maestro José Miguel Santos Zepeda, Secretario del Sistema de Asistencia Social
del Gobierno del Estado de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 36, 46 y 50 fracciones X, XI y XXII de la Constitución Política del Estado
de Jalisco; 2, 4, inciso 1, fracciones I y IV; 5, inciso 1, fracciones I, II, IV, V, VI, X y
XV; 8; 11 numerales 1 y 2 fracción II; 13 numeral 1, fracciones II, V, VI, VII, XI y XVII;
14 numeral 1; 15 numeral 1, fracciones I, V, VI, VII y X; 16 numeral 1, fracción XVIII;
34 numeral 1, fracciones I, III, VII, X y XXI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado de Jalisco; 2, 4 fracciones I, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI, 5, 6, 8, 9, 10, 11,
11 Bis, 12, 13, 14 fracciones V, VI, VII, VIII, XI, XII, XIV y XVI, 16, 26, 27 Bis, 28, 31 bis,
33, 33 quinquies, 36 y 55 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco;
16, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 68, 69, 70, 71, 73, y 89 Código de
Asistencia Social del Estado de Jalisco; 1, 7, 8, 9 fracciones IV, XII, XVI y XVII del
Reglamento Interno de la Secretaria del Sistema de Asistencia Social; 3, 4
fracciones III, IV y VII, 5, 19 fracción VII, 20, 21 y 22 de Ley para el Fomento y
Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Jalisco;
161 fracciones IX y X, 172, 173 y 177 del Código Civil del Estado de Jalisco; 19 y
20 del Decreto 27785/LXII/19 por el que se autoriza el Presupuesto de Egresos del
Gobierno del Estado de Jalisco para el periodo comprendido del 1° de enero al
31 de diciembre del año 2020, y con base en los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. El artículo 50 de la Constitución Política del Estado de Jalisco establece como
facultades exclusivas del Titular del Poder Ejecutivo, entre otras, la de organizar y
conducir la planeación del desarrollo del Estado y establecer los medios para la
participación social; cuidar de la recaudación, aplicación e inversión de los
caudales del Estado, con arreglo a las leyes; celebrar convenios con la federación,
con los municipios y con los particulares, respecto de la prestación de servicios
públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario; así como
delegar facultades específicas en el ámbito administrativo a las secretarías,
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dependencias, organismos y entidades que se constituyan para el auxilio en el
desempeño de sus atribuciones.
II. La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco establece que las
Secretarías son las Dependencias de la Administración Pública Centralizada que
tienen por objeto auxiliar al Gobernador del Estado en el despacho de los asuntos
de su competencia, de acuerdo a las materias correspondientes; y que las
Secretarías son las enunciadas en el artículo 16, siendo la del Sistema de Asistencia
Social, una de ellas.
III. Por lo que de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Secretaría del Sistema de Asistencia Social, es la
dependencia responsable de diseñar, aplicar y evaluar la política de Desarrollo
Social y Humano en coordinación con la Federación y los municipios, por lo que le
corresponde, entre otras atribuciones, diseñar y ejecutar programas que impulsen
el desarrollo humano y la asistencia social en el Estado; determinar los criterios
generales para la participación de los usuarios de los servicios de asistencia social
pública; promover, apoyar y gestionar la participación ciudadana y de los
organismos de la sociedad civil en la elaboración, ejecución y evaluación de las
políticas sociales de desarrollo; así como promover, apoyar, gestionar, coordinar y
realizar estudios, investigaciones y actividades formativas sobre el desarrollo
humano e integración social.
IV. La Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco establece que su aplicación
estará a cargo de las dependencias, organismos y entidades del Gobierno del
Estado en el ámbito de su competencia; que todos los programas que
implementen, tendientes al cumplimiento de los derechos sociales, se
considerarán como de desarrollo social; y que justamente sobre el Gobierno del
Estado y los Gobierno Municipales, recae la obligación de cumplir y hacer cumplir
con los derechos sociales en todas sus funciones y actividades.
Bajo estas premisas es que se establece que toda persona tiene derecho a ser
beneficiada por los programas de desarrollo social, en particular aquellos
ciudadanos que formen parte de algún grupo social en situación de
vulnerabilidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos que en cada caso se
señalen.
V. El artículo 4° de esta Ley establece en su fracción X, que por Reglas de Operación
debe entenderse: las normas, lineamientos y mecanismos, establecidos por las
secretarías, que rigen a cada uno de los programas de desarrollo social, mediante
los cuales se organizan sus distintas etapas o fases de instrumentación en el corto
plazo; así como su difusión, y que resumen la planificación anual de los medios,
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dependencias, organismos y entidades que se constituyan para el auxilio en el
desempeño de sus atribuciones.
II. La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco establece que las
Secretarías son las Dependencias de la Administración Pública Centralizada que
tienen por objeto auxiliar al Gobernador del Estado en el despacho de los asuntos
de su competencia, de acuerdo a las materias correspondientes; y que las
Secretarías son las enunciadas en el artículo 16, siendo la del Sistema de Asistencia
Social, una de ellas.
III. Por lo que de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Secretaría del Sistema de Asistencia Social, es la
dependencia responsable de diseñar, aplicar y evaluar la política de Desarrollo
Social y Humano en coordinación con la Federación y los municipios, por lo que le
corresponde, entre otras atribuciones, diseñar y ejecutar programas que impulsen
el desarrollo humano y la asistencia social en el Estado; determinar los criterios
generales para la participación de los usuarios de los servicios de asistencia social
pública; promover, apoyar y gestionar la participación ciudadana y de los
organismos de la sociedad civil en la elaboración, ejecución y evaluación de las
políticas sociales de desarrollo; así como promover, apoyar, gestionar, coordinar y
realizar estudios, investigaciones y actividades formativas sobre el desarrollo
humano e integración social.
IV. La Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco establece que su aplicación
estará a cargo de las dependencias, organismos y entidades del Gobierno del
Estado en el ámbito de su competencia; que todos los programas que
implementen, tendientes al cumplimiento de los derechos sociales, se
considerarán como de desarrollo social; y que justamente sobre el Gobierno del
Estado y los Gobierno Municipales, recae la obligación de cumplir y hacer cumplir
con los derechos sociales en todas sus funciones y actividades.
Bajo estas premisas es que se establece que toda persona tiene derecho a ser
beneficiada por los programas de desarrollo social, en particular aquellos
ciudadanos que formen parte de algún grupo social en situación de
vulnerabilidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos que en cada caso se
señalen.
V. El artículo 4° de esta Ley establece en su fracción X, que por Reglas de Operación
debe entenderse: las normas, lineamientos y mecanismos, establecidos por las
secretarías, que rigen a cada uno de los programas de desarrollo social, mediante
los cuales se organizan sus distintas etapas o fases de instrumentación en el corto
plazo; así como su difusión, y que resumen la planificación anual de los medios,
acciones y metas, así como los indicadores correspondientes, para avanzar en el
cumplimiento de los objetivos estratégicos de dichos programas.
VI. El artículo 16 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco, dispone que
la Política Estatal de Desarrollo Social se conforma de los programas, acciones,
directrices, líneas de acción y convenios que establezca el Gobierno del Estado
por medio de la Secretaría del Sistema de Asistencia Social, encaminados a
impulsar el desarrollo social en el Estado, teniendo entre otros objetivos, el de
generar oportunidades de desarrollo integral, implementar los programas que sean
necesarios para garantizar el respeto de los derechos sociales, así como el de
establecer programas especializados para atender todos los grupos sociales en
situación de vulnerabilidad.
VII. El Código de Asistencia Social, señala que el Sistema Estatal de Asistencia Social se
integra por las dependencias, organismos públicos descentralizados y entidades
de la administración pública, tanto estatal como municipal y por las personas
físicas y jurídicas privadas, que presten servicios de asistencia social; y que serán
consideradas instituciones de asistencia social privada, las personas jurídicas,
constituidas por voluntad de los particulares, de conformidad con las leyes
vigentes, que lleven a cabo acciones de promoción, investigación o
financiamiento para actos de asistencia social o que presten servicios asistenciales
sin fines de lucro.
VIII. Asimismo, el referido Código de Asistencia Social, establece la creación del
Comité Técnico para la Asignación de Subsidios de Asistencia Social, el cual de
acuerdo a sus atribuciones deberá aprobar las presentes reglas de operación,
evaluar los proyectos presentados por las Organizaciones de la Sociedad Civil y
resolver a qué institución privada de asistencia social se le asignarán los subsidios,
entre otras acciones que garanticen el adecuado manejo de los recursos públicos
destinados a las Organizaciones de la Sociedad Civil.
IX. La Ley para el Fomento y Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil
en el Estado de Jalisco reconoce como un derecho de las organizaciones de la
sociedad civil, el de acceder, en igualdad de circunstancias, a los recursos,
estímulos fiscales, exenciones, apoyos económicos y administrativos por parte de
los tres poderes del Estado, los organismos públicos autónomos y sus municipios, así
como los acordados o convenidos con la federación para la realización de sus
actividades, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la
materia.
X. Por otra parte, el Código Civil del Estado de Jalisco reconoce como personas
jurídicas a las Asociaciones Civiles cuyo objeto esté relacionado con la asistencia
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