Reglas de Operación para el Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2020.

Fecha de disposición31 Diciembre 2019
Fecha de publicación31 Diciembre 2019
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua. BLANCA ELENA JIMÉNEZ CISNEROS, Directora General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 9 párrafos primero, segundo, tercero apartado "a" y quinto fracciones I, VI, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII de la Ley de Aguas Nacionales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción III, inciso b), 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;; 64, 65 fracciones I, II y III, 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 24 Fracción IV, V Y VI; 26 y 27 y Anexos 25 y 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020; 6 primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua;

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que las Reglas de Operación establecen disposiciones a las que deben sujetarse determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos y que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

SEGUNDO. Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados podrá señalar en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) los programas, mediante los cuales se otorguen subsidios, mismos. Estos programas a su vez deben sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se establece que se señalarán en el PEF los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de dichos programas.

TERCERO. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece el cambio de paradigma bajo el cual el pleno respeto a los derechos humanos debe ser uno de los objetivos de la Administración Pública Federal. En su Eje de Política Social, se establece que el objetivo más importante del gobierno de la Cuarta Transformación es que en 2024 la población de México viva en un entorno de bienestar y con mayor equidad social. La prioridad es atender a los más pobres y a los grupos en situación de vulnerabilidad, entre ellos las comunidades indígenas y afromexicanas, para lo cual se expidió el Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria, que se publica anualmente en el DOF.

CUARTO: El párrafo sexto del artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Esa garantía es reconocida en la Observación General número 15 de 2002 de la Organización de las Naciones Unidas, que destaca la importancia de la realización progresiva del acceso al agua potable segura y asequible y al saneamiento básico para todos y todas. Es también reconocida por la Resolución 64/292 de 2010 de la Asamblea General de Organización de las Naciones Unidas (ONU), que reconoce el derecho humano al agua; además, con en el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 6 de la ONU se busca garantizar agua limpia y saneamiento para todos.

QUINTO: Que existe un marco normativo con perspectiva de género en relación al acceso y gestión del agua, desde la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) de 1979 (párrafo 2 del artículo 14), el Informe sobre Desarrollo Humano de 1990 (p. 60); la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, sección K, de 1995; el documento de Río +20 que reconoce que la mujer juega un papel esencial en la provisión de agua; la Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el marco del Desarrollo Sostenible; la Resolución A/HRC/33/49 que evidenció la situación de desigualdad y mayor carga que soporta la mujer en trabajos cuando no accede al agua y propuso un enfoque transformador que "cuestione las normas sociales, los estereotipos y los modelos existentes dentro del hogar, así como promover intervenciones receptivas a las cuestiones de género que den prioridad a la satisfacción de las necesidades concretas de la mujer", y los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los Programas Presupuestarios Federales, publicados en el DOF el 29 de junio de 2016.

SEXTO: Que deben alinearse todos los programas sectoriales y especiales al Plan Nacional de Desarrollo. En materia de derechos de los pueblos y comunidades indígenas, el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Capítulo VI del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, en el artículo 24, fracciones IV, V y VI, se refieren al fácil acceso a los programas y reducción de trámites y requisitos, la continuidad de las obras.

SÉPTIMO: Que la Ley General de Cambio Climático en su artículo 29, Fracción VI. considera como acciones de adaptación la construcción y mantenimiento de infraestructura. Además, en su Fracción XVIII establece la infraestructura estratégica en materia de abasto de agua; y en su artículo 9.I.a) que corresponde a los municipios la prestación del servicio de agua potable y saneamiento;

He tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL PROGRAMA DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO A CARGO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, APLICABLES A PARTIR DE 2020

CONTENIDO:

Introducción
Artículo 1 Términos y acrónimos

1.1. Glosario de términos

1.2. Acrónimos

Artículo 2 Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento

2.1. Sobre el PROAGUA

2.1.1. Definición

2.1.2. Objetivo

2.1.3. Población potencial

2.1.4. Cobertura

2.1.5. Beneficiarios

2.2. Otorgamiento de apoyos

2.2.1 Requisitos generales

2.2.2 Priorización de obras y acciones

2.3. Integración del Anexo de Ejecución y de los Anexos Técnicos para la formalización del Programa

2.4. Instancias

2.4.1. Participantes

2.4.2. Ejecutoras

2.4.3. Normativa

Artículo 3 Apartados que conforman el PROAGUA

3.1 Apartado Urbano (APAUR)

3.1.1. Objetivo específico

3.1.2. Componentes, subcomponentes y acciones que apoya

3.1.3. Requisitos específicos

3.1.4. Criterios de selección

3.1.5. Porcentajes máximos de aportación federal

3.1.5.1. Particularidades sobre los porcentajes

3.2 Apartado Rural (APARURAL)

3.2.1. Objetivo específico

3.2.2. Componentes, subcomponentes y acciones que apoya

3.2.3. Requisitos específicos

3.2.4. Criterios de selección

3.2.5. Porcentajes máximos de aportación federal

3.2.5.1. Particularidades sobre los porcentajes

3.3 Apartado Proyecto para el Desarrollo Integral de Organismos Operadores de Agua y Saneamiento (PRODI)

3.3.1. Objetivo específico

3.3.2. Componente, subcomponentes y acciones que apoya

3.3.3. Requisitos específicos

3.3.4. Porcentajes máximos de aportación federal

3.3.4.1. Particularidades sobre los porcentajes

3.4. Apartado Agua Limpia (AAL)

3.4.1. Objetivo específico

3.4.2. Componente, subcomponentes y acciones que apoya

3.4.3. Requisitos específicos

3.4.4. Criterios de selección

3.4.5. Porcentajes máximos de aportación federal

3.4.5.1. Particularidades sobre los porcentajes

3.5. Apartado Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (APTAR)

3.5.1. Objetivo específico

3.5.2. Componente, subcomponentes y acciones que apoya

3.5.3. Requisitos específicos

3.5.4. Criterios de selección

3.5.5. Porcentajes máximos de aportación federal

3.5.5.1. Particularidades sobre los porcentajes

Artículo 4 Operación del programa

4.1. Actividades y plazos

4.2. Contrataciones

4.3. Reasignación de recursos

4.4. Banco de Proyectos

4.5. Derechos, obligaciones y sanciones

4.5.1. Derechos de los beneficiarios

4.5.2. Obligaciones de los beneficiarios

4.5.3. Obligaciones de la instancia ejecutora

4.5.4. Suspensión en el otorgamiento de los apoyos

4.5.5. Sanciones.

4.6. Casos de excepción

4.7. Coordinación institucional

4.8. Conclusión de proyectos

4.8.1. Acta de entrega-recepción

4.8.2. Cierre de ejercicio

4.8.2.1 Prórrogas

4.9. Recursos no devengados

Artículo 5 Auditoría, control y seguimiento

5.1. Contraloría social

5.2. Programación de recursos

Artículo 6 Gastos de Operación
Artículo 7 Evaluación

7.1. Interna

7.2. Externa

Artículo 8 Transparencia difusión de la información y rendición de cuentas
Artículo 9 Denuncias.
TRANSITORIOS

Anexos

Anexo I.- Indicadores 2020 del programa.

Anexo II.- Información Básica de Prestadores de Servicios de Agua Potable y Saneamiento.

Anexo III.- Diagrama resumen de los componentes y rangos de población que apoya el Programa mediante sus Apartados.

Anexo IV.- Acciones tipo del programa.

Anexo V.- Padrón de Direcciones de la Conagua

Introducción Artículos 1 a 9

Las presentes Reglas de Operación tienen como propósito asegurar que la aplicación de los subsidios federales del PROAGUA se realice con eficiencia, eficacia...

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