REGLAS DE OPERACION PARA LAS PRACTICAS PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE NAYARIT (CECyTEN)

LA H. JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ESTUDIOS

CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE NAYARIT

Con fundamento en el artículo 8 fracción IV del Decreto Numero 8118, publicado en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Nayarit, el día 24 de octubre de 1998, que

Crea el Organismo Público Desconcentrado de la Administración Estatal, denominado

Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional Re lativo al Ejercicio De Las Profesiones en el Distrito Federal y en su artículo 1º fracción 2, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el día primero de octubre de 1945. Por lo que en ejercicio de sus facultades legales la H. Junta Directiva, tiene a bien en expedir el siguiente:

REGLAS DE OPERACIÓN PARA LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES

NAYARIT

OBJETIVO GENERAL

Unificar criterios y procedimientos para la realización de Prácticas Profesionales de los alumnos del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nayarit.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS en las aulas, mediante su participación en procesos productivos en los centros de trabajo

Industrial y de Servicios. capacidad de mando, análisis y desarrollo profesional.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 3 a 33

ARTÍCULO 1.- Se consideran como prácticas profesionales, aquellas actividades que llevan a cabo los alumnos en los centros de trabajo industrial y deservicios afines a la carrera que cursa, y que además se realicen de conformidad con los presentes lineamientos establecidos por el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nayarit.

ARTÍCULO 2.- Las prácticas profesionales deberán concertarse bajo convenio entre el plantel y las empresas, procurando en la medida de lo posible el otorgamiento de becas a los alumnos ya sea en efectivo o en especie a fin de que puedan hacer frente a los gastos de alimentación y transporte.

ARTÍCULO 3 Es responsabilidad del plantel ubicar a los alumnos para la realización de prácticas profesionales en las empresas dentro de su zona de influencia.

Miércoles 9 de Diciembre de 2015 Periódico Oficial 3

ARTÍCULO 4.- Se deberá cuidar que la realización de las prácticas profesionales no interfiera con las actividades de los alumnos en el plantel.

ARTÍCULO 5.- Las prácticas profesionales se podrán realizar una vez que haya sido cubierto el 85% de los créditos de la especialidad de acuerdo al plan de estudios vigente

CAPÍTULO II Artículos 11 a 19

DE LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE LAS

PRÁCTICAS PROFESIONALES

ARTÍCULO 6.- Es responsabilidad de la Dirección del plantel realizar las sanciones necesarias ante el sector productivo o deservicios para que los alumnos realicen prácticas profesionales en las empresas, además el plantel deberá realizar una campaña permanente de orientación a los alumnos acerca de los objetivos, modalidades y obligatoriedad de la realización de las prácticas profesionales.

ARTÍCULO 7.- El enlace de Vinculación con el sector productivo, realizará la promoción de las prácticas profesionales, mediante comunicaciones directas (visitas las empresas, conferencias, entre otras), o bien utilizando folletos, trípticos, boletines, posters, etc.

ARTÍCULO 8.- La Dirección del plantel establecerá en coordinación con la empresa correspondiente, los objetivos de las prácticas, vigilando que éstas se cumplan de acuerdo al programa que se establezca.

ARTÍCULO 9.- Las prácticas están sujetas a las disposiciones normativas de las empresas en que se realicen y a las establecidas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 10.- Una vez que se han definido las áreas en las que se efectuarán las prácticas y las actividades que se realizarán, se acordará el tipo de ayuda económica que podrá otorgarse al alumno, de acuerdo a los criterios de la empresa.

ARTÍCULO 11 El practicante desarrollará de común acuerdo con la empresa un plan de trabajo fijando en cada caso el objetivo y el tiempo en que se pretende realizar cada actividad.

ARTÍCULO 12.- Los practicantes observarán respeto hacia las personas, reglamentos y normatividad de la empresa, absteniéndose de participar en asuntos de carácter laboral o sindical.

ARTÍCULO 13.- El practicante deberá elaborar un reporte bimestral de actividades, y obtener el visto bueno de la empresa.

ARTÍCULO 14.- El practicante deberá entregar al plantel el reporte bimestral que se señala en el punto anterior, para su evaluación.

ARTÍCULO 15 Los reportes bimestrales se presentarán de acuerdo al formato (anexo 4) que se incluye al final de estos lineamientos en original y una copia que tendrán las siguientes remisiones:
  1. Original para la Dirección del Plantel.

  2. Copia para el practicante.

ARTÍCULO 16 Una vez concluido el período de prácticas el alumno deberá entregar un informe final, que contenga los siguientes aspectos:
  1. Presentación.

  2. Prácticas profesionales realizadas por el educando, para su revisión y certificación correspondiente.

ARTÍCULO 17 El informe final de las prácticas profesionales será elaborado en original y dos copias, que tendrán la siguiente remisión:
  1. Original para la Dirección del Plantel, acompañado de la constancia que valide el cumplimiento de las prácticas, que la empresa emita.

  2. Copia para el Departamento de Servicios Escolares.

  3. Copia para el practicante.

ARTÍCULO 18 El informe final deberá presentarse a la Dirección del plantel en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que concluyó dichas prácticas profesionales.
ARTÍCULO 19 La Dirección...

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