REGLAS DE OPERACION PARA LAS PRACTICAS PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE NAYARIT (CECyTEN)
LA H. JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ESTUDIOS
CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Con fundamento en el artículo 8 fracción IV del Decreto Numero 8118, publicado en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Nayarit, el día 24 de octubre de 1998, que
Crea el Organismo Público Desconcentrado de la Administración Estatal, denominado
Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional Re lativo al Ejercicio De Las Profesiones en el Distrito Federal y en su artículo 1º fracción 2, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día primero de octubre de 1945. Por lo que en ejercicio de sus facultades legales la H. Junta Directiva, tiene a bien en expedir el siguiente:
REGLAS DE OPERACIÓN PARA LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES
NAYARIT
OBJETIVO GENERAL
Unificar criterios y procedimientos para la realización de Prácticas Profesionales de los alumnos del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nayarit.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS en las aulas, mediante su participación en procesos productivos en los centros de trabajo
Industrial y de Servicios. capacidad de mando, análisis y desarrollo profesional.
ARTÍCULO 1.- Se consideran como prácticas profesionales, aquellas actividades que llevan a cabo los alumnos en los centros de trabajo industrial y deservicios afines a la carrera que cursa, y que además se realicen de conformidad con los presentes lineamientos establecidos por el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nayarit.
ARTÍCULO 2.- Las prácticas profesionales deberán concertarse bajo convenio entre el plantel y las empresas, procurando en la medida de lo posible el otorgamiento de becas a los alumnos ya sea en efectivo o en especie a fin de que puedan hacer frente a los gastos de alimentación y transporte.
Miércoles 9 de Diciembre de 2015 Periódico Oficial 3
ARTÍCULO 4.- Se deberá cuidar que la realización de las prácticas profesionales no interfiera con las actividades de los alumnos en el plantel.
ARTÍCULO 5.- Las prácticas profesionales se podrán realizar una vez que haya sido cubierto el 85% de los créditos de la especialidad de acuerdo al plan de estudios vigente
DE LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE LAS
PRÁCTICAS PROFESIONALES
ARTÍCULO 6.- Es responsabilidad de la Dirección del plantel realizar las sanciones necesarias ante el sector productivo o deservicios para que los alumnos realicen prácticas profesionales en las empresas, además el plantel deberá realizar una campaña permanente de orientación a los alumnos acerca de los objetivos, modalidades y obligatoriedad de la realización de las prácticas profesionales.
ARTÍCULO 7.- El enlace de Vinculación con el sector productivo, realizará la promoción de las prácticas profesionales, mediante comunicaciones directas (visitas las empresas, conferencias, entre otras), o bien utilizando folletos, trípticos, boletines, posters, etc.
ARTÍCULO 8.- La Dirección del plantel establecerá en coordinación con la empresa correspondiente, los objetivos de las prácticas, vigilando que éstas se cumplan de acuerdo al programa que se establezca.
ARTÍCULO 9.- Las prácticas están sujetas a las disposiciones normativas de las empresas en que se realicen y a las establecidas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 10.- Una vez que se han definido las áreas en las que se efectuarán las prácticas y las actividades que se realizarán, se acordará el tipo de ayuda económica que podrá otorgarse al alumno, de acuerdo a los criterios de la empresa.
ARTÍCULO 12.- Los practicantes observarán respeto hacia las personas, reglamentos y normatividad de la empresa, absteniéndose de participar en asuntos de carácter laboral o sindical.
ARTÍCULO 13.- El practicante deberá elaborar un reporte bimestral de actividades, y obtener el visto bueno de la empresa.
ARTÍCULO 14.- El practicante deberá entregar al plantel el reporte bimestral que se señala en el punto anterior, para su evaluación.
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Original para la Dirección del Plantel.
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Copia para el practicante.
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Presentación.
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Prácticas profesionales realizadas por el educando, para su revisión y certificación correspondiente.
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Original para la Dirección del Plantel, acompañado de la constancia que valide el cumplimiento de las prácticas, que la empresa emita.
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Copia para el Departamento de Servicios Escolares.
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Copia para el practicante.
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