REGLAS de Operación “Por la Inclusión de Personas con Discapacidad“ ejercicio 2022.

REGLAS
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno de Jalisco. Secretaría
General de Gobierno.
REGLAS DE OPERACIÓN
"POR LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD"
EJERCICIO 2022
Sección I. Particularidades del Programa.
1. Fundamentación y motivación jurídica.
a. Glosario de términos.
Para los efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderán como:
I. SGG: La Secretaría General de Gobierno, que fungirá como la dependencia que
coadyuve en la implementación del Programa.
II. SDH: La Subsecretaría de Derechos Humanos, que fungirá como la dependencia
adscrita a la SGG encargada de implementar y coordinar el Programa.
III. DIPD: Refiere a la Dirección de Inclusión a Personas con Discapacidad de la
Subsecretaría de Derechos Humanos, que fungirá como la dependencia encargada de
ejecutar el Programa.
IV. PCD: Personas con Discapacidad.
V. CIF: Clasificación Internacional del Funcionamiento.
VI. OSC´s: Organizaciones de la Sociedad Civil, que son la población objetivo del
Programa;
VII. El Programa: Se refiere al programa “Por la inclusión de Personas con
Discapacidad”
VIII. Padrón de Personas Beneficiarias: Relación de personas en localidades o
comunidades que han recibido un apoyo dentro de las acciones del Programa.
IX. Consejo: El Consejo Técnico Dictaminador, encargado de llevar a cabo el proceso
de selección de proyectos.
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1.1. Fundamentación y motivación jurídica.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4° párrafo cuarto, 36°, 46° y 50° fracción
XXII de la Constitución Política del Estado de Jalisco y los artículos 2° numerales 2 y 3, 4°
fracción IV, 5° numeral 1 fracciones I, IV, V, VI y XII, 14°, 16° fracción IX, 17° fracciones
XXXI, XXXII, XXXVI, XLVII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Jalisco; 1°,3° 4° ,9° fracción III, 31° Bis, 31 Ter fracción VIII, y 31 sexies del Reglamento
Interno de la Secretaría General de Gobierno; 1°, 2°, 5°, 7°, 9°, 10°, 11°, 11°bis, 12°, 16°
fracción V y VI, 23°bis, 26°, 27°, 27°bis y 28° de la Ley de Desarrollo Social para el Estado
de Jalisco; 1°, 4° fracción XIV, 5°, 5° ter y 6° de la Ley para la Inclusión y Desarrollo Integral
de las personas con discapacidad del estado de Jalisco; 1°, 4°, 5° fracción V, 6°, 7° y 10°
fracción VIII del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco; 1°, 3°, 4° fracciones III,
IV, VII y IX de Ley para el Fomento y Participación de las Organizaciones de la Sociedad
Civil en el Estado de Jalisco; 4° de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, ratificada por México en el año
2008; el Programa Estatal para la Inclusión y el Desarrollo Integral de Personas con
Discapacidad 2019-2024; los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las
Naciones Unidas y 20° del Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco para el
periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre 2022, y tomando en cuenta las
consideraciones que aquí se señalan, así como los fundamentos jurídicos invocados y la
obligación del gobierno del Estado de promover la participación de las organizaciones para
que colaboren en el alcance de los objetivos de garantizar, promover y proteger los derechos
humanos de quienes viven alguna discapacidad, estableciendo los mecanismos de apoyo a
sus acciones, por este conducto, tengo a bien expedir las Reglas de Operación del Programa
“Por la inclusión de Personas con Discapacidad”, en adelante El Programa, el cual será
implementado por la Secretaría General de Gobierno del Estado de Jalisco, en lo sucesivo la
SGG, como el instrumento rector de la operación de El Programa durante el año 2022, bajo
los siguientes:
Considerandos
I. El artículo 50° de la Constitución Política del Estado de Jalisco establece como
facultades exclusivas del Titular del Poder Ejecutivo, entre otras, la de organizar y
conducir la planeación del desarrollo del Estado y establecer los medios para la
participación social; cuidar de la recaudación, aplicación e inversión de los caudales
del Estado, con arreglo a las leyes; celebrar convenios con la federación, con los
municipios y con los particulares, respecto de la prestación de servicios públicos,
cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario; así como delegar
facultades específicas en el ámbito administrativo a las secretarías, dependencias,
organismos y entidades que se constituyan para el auxilio en el desempeño de sus
atribuciones.
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II. Conforme a lo dispuesto por el artículo 17° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado de Jalisco, la Secretaría General de Gobierno es la encargada de garantizar,
proteger, promover y respetar los derechos humanos de todas las personas que habitan
o transitan el estado, con especial énfasis en grupos y comunidades en situación de
desigualdad por su edad, origen étnico, preferencia sexual u orientación sexo-
afectiva, situación de discapacidad o migración, en coordinación con todas las
instancias que conforman el Gobierno del Estado de Jalisco y de los mecanismos
institucionales necesarios para su efectivo cumplimiento.
III. La Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco establece que su aplicación
estará a cargo de las dependencias, organismos y entidades del Gobierno del Estado
en el ámbito de su competencia; que todos los programas que implementen, tendientes
al cumplimiento de los derechos sociales, se considerarán como de desarrollo social;
y que uno de sus objetivos es impulsar la participación ciudadana, abriendo espacios
para que la sociedad coadyuve en la política estatal en materia de desarrollo social.
Bajo estas premisas es que se establece que toda persona tiene derecho a ser
beneficiada por los programas de desarrollo social, en particular aquellos ciudadanos
que formen parte de algún grupo social en situación de vulnerabilidad, siempre y
cuando cumplan con los requisitos que en cada caso se señalen. El artículo 4° de esta
ley establece en su fracción X, que por Reglas de Operación debe entenderse: las
normas, lineamientos y mecanismos, establecidos por las secretarías, que rigen a cada
uno de los programas de desarrollo social, mediante los cuales se organizan sus
distintas etapas o fases de instrumentación en el corto plazo; así como su difusión, y
que resumen la planificación anual de los medios, acciones y metas, así como los
indicadores correspondientes, para avanzar en el cumplimiento de los objetivos
estratégicos de dichos programas.
IV. El Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco señala en su artículo 5° que son
sujetos de asistencia social de manera prioritaria, entre otros, las personas con
discapacidad.
V. La Ley para el Fomento y Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil
en el Estado de Jalisco reconoce las actividades realizadas por las organizaciones de
la sociedad civil orientadas a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, como de
interés público, y como un derecho de las mismas, entre otros, el de acceder, en
igualdad de circunstancias, a los recursos, estímulos fiscales, exenciones, apoyos
económicos y administrativos por parte de los tres poderes del Estado, los organismos
públicos autónomos y sus municipios, así como los acordados o convenidos con la
federación para la realización de sus actividades, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables en la materia.
VI. A partir de los compromisos adquiridos en la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, ratificada por
México en el año 2008, el Gobierno del Estado de Jalisco reconoce la labor de las
organizaciones internacionales y de la sociedad civil en favor de los derechos de las
Personas con Discapacidad.
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