REGLAS de Operación “Fortalecimiento Institucional para la Atención a Víctimas de Discriminación“ ejercicio 2022.

REGLAS
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno de Jalisco. Secretaría
General de Gobierno.
REGLAS DE OPERACIÓN
"FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA
ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE DISCRIMINACIÓN"
EJERCICIO 2022
Sección I. Particularidades del Programa.
1. Fundamentación y motivación jurídica.
a. Glosario de términos.
Para los efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderán como:
I. SGG: La Secretaría General de Gobierno, que fungirá como la dependencia que
coadyuve en la coordinación del Programa.
II. SSDH: La Subsecretaría de Derechos Humanos, que fungirá como la dependencia
adscrita a la SGG encargada de coordinar e implementar el Programa.
III. SHP: La Secretaría de la Hacienda Pública.
IV. Instancias beneficiarias: instituciones académicas u organizaciones de la sociedad
civil beneficiadas con el Programa.
V. COPRED: Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
VI. Comité Técnico Dictaminador: El Comité Técnico Dictaminador del Programa,
órgano colegiado encargado de revisar, seleccionar y dictaminar a las instancias
beneficiarias, único competente para interpretar las presente Reglas de Operación.
1.1. Fundamentación y motivación jurídica.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, 36, 46 y 50 fracciones X, XI, XVIII y
XXII de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1, 5, 7, 14, 15,16, 17 fracciones VII,
XXXI, XXXII, XXXVII, XXXVIII, XXXIX XLVII y XLIX, así como a los artículos
Quinto, Décimo y Décimo Primero Transitorios de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Jalisco, publicada en el Periódico Oficial el día 5 de diciembre de 2018; 1, 2, 3 y
4 de la Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el
Estado de Jalisco, conforme a los siguientes:
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CONSIDERANDOS
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo
primero, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación
de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con
los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Además, establece la prohibición tajante de todo tipo de discriminación.
II. La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, establece en su artículo
17 fracción XXXI, que la Secretaría General de Gobierno tendrá la facultad para
instrumentar y coordinar, como eje rector, la política pública estatal en materia de
derechos humanos con un enfoque especial en los grupos en riesgo de vulnerabilidad y
discriminación en razón de condición de discapacidad, por edad, origen étnico,
orientación sexo-afectiva, identidad de género, expresión de género y situación de
migración.
III. La Ley Estatal para Promover, Prevenir y Eliminar la Discriminación en Jalisco, en sus
artículos 1, 2, 3, 4 y 5, establece la obligación de respetar, promover, proteger y garantizar
el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades, así como generar coordinación para
la atención de las conductas discriminantes en contra de todas las personas en el estado
de Jalisco.
IV. El Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno, en sus artículos 31 bis, 31
ter fracción IX, 31 quinquies fracción IV, 31 sexies fracción V, 31 septies fracción V, 31
octies fracción IV y VII, 31 nonies fracción VII, establece que la Subsecretaría de
Derechos Humanos, es la dependencia pública que tiene el encargo de coordinar el
desarrollo de la política estatal y las acciones encaminadas a la promoción y protección
de los Derechos Humanos, así como de generar e institucionalizar mecanismos, planes y
programas para garantizar la inclusión y la atención a personas con afectación a sus
derechos fundamentales a causa de una conducta de discriminación.
Tomando en cuenta las consideraciones antes señaladas, así como los fundamentos jurídicos
invocados, por este conducto el suscrito Secretario General de Gobierno, tengo a bien expedir
las Reglas de Operación del “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE DISCRIMINACIÓN” en
adelante El Programa, que será implementado por la Secretaría General de Gobierno del
Estado de Jalisco, siendo el instrumento rector de la operación durante el año 2022.
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2. Antecedentes.
2.1. Objeto del Programa.
Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto establecer las disposiciones
reglamentarias sobre los términos de programación, ejercicio, seguimiento, transparencia y
rendición de cuentas para la implementación del programa estatal denominado
“PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN A
VÍCTIMAS DE DISCRIMINACIÓN”, un programa diseñado para cumplir con los
compromisos en materia de igualdad y no discriminación marcados en la presente
administración pública estatal, a través del apoyo de Organizaciones de la Sociedad Civil e
instituciones académicas especializadas, que llevan a cabo líneas de trabajo en la atención de
grupos de atención prioritaria, siendo la población objetivo de El Programa.
2.2. Antecedentes del Programa.
Como parte fundamental de los trabajos en materia de igualdad y no discriminación, la SSDH
preside el Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado de Jalisco
(COPRED), un organismo colegiado de consulta y participación social, auxiliar del Poder
Ejecutivo del Estado en la elaboración y promoción de las políticas públicas para prevenir y
eliminar las formas de discriminación hacia la población jalisciense. Desde este marco de
acción, el principal compromiso asumido por la presente administración en materia de
igualdad y no discriminación, a través del COPRED, reinstalado el 24 de junio del 2019, está
en la re-configuración de la política antidiscriminatoria en el estado de Jalisco.
El principal referente institucional en materia de igualdad y no discriminación a nivel
nacional es el Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación (CONAPRED),
órgano de Estado emanado de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
(LFPED), el cual, es la institución rectora para promover políticas y medidas tendientes a
contribuir al desarrollo cultural y social y avanzar en la inclusión social y garantizar el
derecho a la igualdad1. Además, se encarga de recibir y resolver las quejas por presuntos
actos discriminatorios cometidos por particulares o por autoridades federales en el ejercicio
de sus funciones y desarrolla acciones de protección de la población “de toda distinción o
exclusión basada en el origen étnico, nacionalidad, sexo, edad, discapacidad, condición
social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias
sexuales, estado civil o cualquier otra, que impida o anule el reconocimiento o el ejercicio de
los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas (artículo 4º LFPED)2.
En otras palabras, el CONAPRED cuenta con las atribuciones para la atención de quejas por
conductas discriminatorias, de acuerdo con el Capítulo V de la LFPED, así como para
resolver dichas quejas a través de medidas administrativas y de reparación establecidas en la
1 CONAPRED. ¿Quiénes somos?. Consultado en:
https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=38&id_opcion=15&op=15.
(CONAPRED. ¿Quiénes somos?. Consultado en:
https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=38&id_opcion=15&op=15.
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