REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE INVERSIONES PÚBLICO PRODUCTIVAS Y PROGRAMAS PRIORITARIOS

Fecha de publicación31 Marzo 2021
SecciónPrimera Secció
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 5Marzo 31 de 2021
QUINTO. Los concesionarios y habilitados para prestar el servicio de transporte público en el Estado deben
informar a los usuarios la tarifa pública autorizada, para lo cual deberán exhibirla de forma permanente y en
lugar visible de los vehículos.
SEXTO. Los concesionarios y habilitados para prestar el servicio de transporte público en el E stado, tendrán
la obligación de dotar a sus operadores de la moneda fraccionaria necesaria para respetar las tarifas
autorizadas, de no hacerlo, será su obligación redondear hacia el entero inferior la tarifa respectiva en
beneficio siempre del usuario.
SÉPTIMO. Los prestadores del servicio deberán de acatar las obligaciones señaladas en el presente Acuerdo,
así como las derivadas de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes; y demás disposiciones
normativas vigentes.
TRANSITORIOS
PRIMERO: A efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 4° y 5° de la Ley de Procedimiento
Administrativo en el Estado de Aguascalientes; y último párrafo del artículo 144 de la Ley de Movilidad del
Estado de Aguascalientes, hágase la publicación correspondiente en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes.
SEGUNDO: Las tarifas autorizadas entrarán en vigor el día primero de abril de dos mil veintiuno, que serán
vigentes hasta que sean modificadas mediante un acto administrativo similar del que se desprende.
TERCERO: Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo
Se expide el presente Acuerdo en la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, a los treinta días del mes de
marzo del año dos mil veintiuno.
ATENTAMENTE
MDS. RICARDO ALFREDO SERRANO RANGEL,
COORDINADOR GENERAL DE MOVILIDAD
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
COORDINACIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN Y PROYECTOS
Comité Técnico del Fondo de Inversiones Público Productivas y Programas Prioritarios
El Comité Técnico del Fondo de Inversiones Público Productivas y Programas Prioritarios, con el
propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo segundo transitorio del decreto número 442 por
el cual se reforman los artículos 48, párrafo segundo fracción II; 49 Bis fracciones III y IV; 49 Sexies párrafo
segundo; 49 Septies fracción II y párrafos primero, segundo y tercero, una fracción V al artículo 49 Bis, los
párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto al artículo 49 Sexies y un párrafo cuarto al artículo 49 Septies de la
Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus
Municipios, publicado en el Periódico Oficial del Estado en su Primera Sección página 12 del 21 de diciembre
del 2020; así como realizar las adecuaciones que son necesarias para optimizar la operación del Fondo
mencionado, por lo que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 49 Septies, penúltimo párrafo de la Ley
de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascali entes y sus Municipios
(Ley de Presupuesto); 3°, 4°, 16 y 18 fracciones I, II y III e la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Aguascalientes; artículo 3°, fracción XXI de la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del
Estado de Aguascalientes y sus Municipios; con relación a lo dispuesto en los artículos 8, 13 fracción III, VI,
14, fracción II, inciso a), y 60 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
(Ley de Disciplina); así como las disposiciones aplicables de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
en sesión ordinaria celebrada el 26 de marzo del 2021, tiene a bien emitir las presentes REGLAS DE
OPERACIÓN DEL FONDO DE INVERSIONES PÚBLICO PRODUCTIVAS Y PROGRAM AS
PRIORITARIOS, conforme a los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
I. En fecha 31 de diciembre de 2014, se expidió el Decreto Número 118 que contiene la Ley de Presupuesto,
ordenamiento legal que tiene por objeto normar y regular la formulación, presentación y aprobación de la Ley
de Ingresos del Estado, y en su caso de los municipios, así como las acciones relativas a los procesos de

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