Reglas de operación del Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

Viernes 17 de diciembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 116
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SECRETARÍA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Al margen Escudo del Estado de México.
MTRA. CAROLINA ALANÍS MORENO, COMISIONADA EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL ESTADO
DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 42, FRACCIONES XVI Y XXXI, 51, 52 Y 53 DE LA LEY
DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y 27, FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS
DEL ESTADO DE MÉXICO Y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 20 apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las víctimas
tendrán entre otros, los derechos a recibir asesoría jurídica, a ser informado de los derechos que en su favor
establece la Constitución y del desarrollo del procedimiento penal, a coadyuvar con el Ministerio Público, a que se les
reciban todos los elementos de prueba con los que cuenten, tanto en la investigación como en el proceso, a que se
desahoguen las diligencias correspondientes, a intervenir en el juicio e interponer los recursos correspondientes, a
recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia, y a que se les repare el daño.
Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que la indemnización y las demás reparaciones
de naturaleza material son tan solo un elemento de la reparación integral pues están dirigidas únicamente a tratar de
compensar el daño ocasionado a la víctima, sin que ello pueda considerarse una reparación completa, satisfactoria,
proporcional y que no debe enriquecer ni empobrecer a las víctimas.
Que los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas
internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer
recursos y obtener reparaciones” establecen que las víctimas deben ser tratadas con humanidad, respeto a su
dignidad, sus derechos humanos, y así han de adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su seguridad, su
bienestar físico, psicológico y su intimidad, así como los de sus familias.
Que, de acuerdo con los mismos principios, la reparación debe ser adecuada, efectiva y rápida, tiene por finalidad
promover la justicia, de manera remedial, apropiada, proporcional, plena y efectiva, con relación a la gravedad de las
violaciones, al daño sufrido y las circunstancias del caso de manera subsidiaria por las acciones u omisiones que
puedan atribuirse al Estado, en las formas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no
repetición, para lo cual establece una serie de estándares los cuales idealmente debería ser considerados en los
criterios que lo hagan efectivo.
Que la Ley General de Víctimas tiene por objeto reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de
violaciones a derechos humanos, en especial los derechos a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia,
reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en ella, en la Constitución Federal, en
los Tratados Internacionales de Derechos Humanos en los que el Estado Mexicano sea parte y demás instrumentos
de derechos humanos, fijar, coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger,
garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas, implementar los mecanismos para que todas
las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar,
sancionar y lograr la reparación integral.
Que, de igual forma, la Ley en cita establece el deber de garantizar un efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a
la justicia en estricto cumplimiento de las reglas del debido proceso, señalar los deberes y obligaciones específicos a
cargo de las autoridades y de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados con las ví ctimas, así
como establecer las sanciones respecto al incumplimiento por acción o por omisión de cualquiera de sus
disposiciones.
Que el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 en su pilar seguridad, objetivo 4.10. establece que
se deberán impulsar programas de atención de víctimas, y la creación de una cultura de paz en comunidades
afectadas por la violencia; para ello en la estrategia 4.10.1. establece que se deberán fortalecer las capacidades de la
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México, para garantizar el acceso a la justicia, reparación
del daño y recuperación del proyecto de vida de las víctimas.

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