Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. (Continúa de la Segunda Sección)

Fecha de disposición18 Diciembre 2013
Fecha de publicación18 Diciembre 2013
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. (Continúa de la Segunda Sección) (Viene de la Segunda Sección)

Sección Segunda Del Fomento a las Exportaciones a Través de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales: Artículos 18 y 19

Mediante la participación de ASERCA en Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales, se promoverá e impulsará la oferta de productos del Sector Agroalimentario a través de los siguientes incentivos:

Concepto Montos Máximos
Eventos Comerciales Nacionales. ASERCA cubrirá hasta el 100% del costo total de los servicios para el desarrollo del evento en el que participe, sin rebasar los $20'000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.).
Eventos Comerciales Internacionales ASERCA cubrirá hasta el 100% del costo total de los servicios para el desarrollo del evento en el que participe, sin rebasar los $20'000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.).
Degustaciones Nacionales o en el Extranjero ASERCA cubrirá hasta el 100% del costo total de los servicios para su desarrollo, sin rebasar los $2'000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.)
Misiones Comerciales dentro y fuera de México. ASERCA cubrirá hasta el 100% del costo, sin rebasar $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) y/o $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por participante.
ASERCA cubrirá hasta el 70% del costo total de los servicios de pasaje y hospedaje por beneficiario/Hasta dos personas por empresa por unidad Productiva (UP) por misión sin rebasar los $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) al año por UP.
Desarrollo de Valor Agregado y Capacidades Comerciales para el mercado interno o internacional ASERCA cubrirá hasta el 100% del costo total de los servicios para el desarrollo del incentivo, sin rebasar los $20'000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.)
Foros Congresos y/o Seminarios ASERCA cubrirá hasta el 100% del costo total de los servicios para su desarrollo, sin rebasar los $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.)
Para inscripciones a foros, congresos, simposios y/o seminarios nacionales e internacionales, se apoyará hasta 5 personas por empresa por unidad productiva, sin rebasar $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.)
Artículo 18

Los requisitos específicos para solicitar los incentivos del presente componente son:

  1. De los Proyectos de Promoción Comercial:

    1. Formato de Solicitud conforme al Anexo IX, firmada por el solicitante, su representante legal o apoderado;

    2. Proyecto respectivo conforme al Anexo X;

    3. Para el caso de personas físicas deberán acreditar a su vez su inscripción ante el RFC;

    4. Relación de beneficiarios del proyecto de Promoción Comercial;

    5. Escrito bajo protesta de decir verdad, por el cual manifiesten que cuentan con la infraestructura necesaria en sus domicilios fiscales y/o sedes específicas de operación, que les permita utilizar el incentivo para los fines autorizados;

    6. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales;

    7. Estar en cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, respecto de los incentivos que hubieran recibido en ejercicios anteriores y, en consecuencia, haber firmado el acta de cierre-finiquito de los instrumentos jurídicos correspondientes. Los interesados que soliciten subsecuentemente los incentivos, deberán justificar los cambios con respecto a los incentivos anteriores;

    8. Las personas físicas o morales solicitantes de los incentivos, podrán acreditar sus

      aportaciones para los conceptos de incentivo comprometidos de gastos efectuados con anterioridad, siempre y cuando éstos correspondan al año fiscal de firma del convenio de concertación correspondiente; y

    9. Presentar la documentación legal establecida en el artículo 8 de las presentes Reglas de Operación y conforme al Título III, Capitulo II de las presentes Reglas de Operación.

  2. Del Fomento a las Exportaciones a través de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales:

    1. Solicitud de Registro conforme al Anexo XI, firmado por el representante o apoderado legal o en su caso por el solicitante, la cual deberá ser presentada por única ocasión en las ventanillas autorizadas.

    2. Solicitud de Participación conforme al Anexo XII, firmado por el representante o apoderado legal o en su caso por el solicitante, misma que deberá corresponder con las convocatorias y proyectos descriptivos de los eventos; dicha solicitud deberá ser presentada cada vez que requiera participar en los eventos de su interés.

    3. Para el caso de personas físicas deberán acreditar a su vez su inscripción ante el RFC;

    4. Los requisitos específicos aplicarán de acuerdo al tipo de incentivo, conforme se establezca en la convocatoria, así como en su proyecto descriptivo.

    5. No presentar adeudos de documentación por sus participaciones en eventos anteriores y/o se encuentren impedidos de participar, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la mecánica operativa de las presentes Reglas de Operación;

    6. En su caso, se deberá cumplir con las condiciones de acceso al mercado establecidas en el proyecto descriptivo del evento en que se solicite participar.

Artículo 19 El procedimiento de selección, está determinado por la pertenencia a la población objetivo especifica señalada en el presente artículo así como en la Mecánica operativa del Componente de Incentivos para la Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones contenidos en el Título III, capitulo II.
  1. Podrán ser sujetos de los conceptos de incentivos del componente de Incentivos para la Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones, las personas físicas de nacionalidad mexicana o las morales constituidas conforme a la legislación mexicana, cuya actividad preponderante sea la producción, procesamiento, transformación, empaque, comercialización o promoción de los productos del sector agroalimentario mexicano, incluyendo los de las plantas de ornato, así como de los ingredientes tradicionales utilizados en la gastronomía mexicana que justifiquen estar vinculados a una fase del Sistema Producto o cadena productiva;

  2. La recepción de solicitudes se realizará en las ventanillas autorizadas:

  1. De las Ventanillas.- Fungirán como ventanillas de atención para la recepción de las solicitudes de incentivos para promoción comercial y de las solicitudes de registro y participación en eventos comerciales nacionales e internacionales, así como de los proyectos y la documentación para acreditar su personalidad jurídica y legal representación: la Unidad Responsable, las Direcciones Regionales de ASERCA y las Delegaciones Estatales de la SAGARPA, cuyos domicilios y horarios de atención podrán ser consultados en la página electrónica de ASERCA, www.infoaserca.gob.mx. Los responsables de las distintas ventanillas de atención, verificarán que la documentación presentada esté completa y que cumpla con lo establecido en las presentes Reglas de Operación.

  2. Registro de solicitudes.- La Unidad Responsable captará y registrará las solicitudes de incentivos presentadas en las ventanillas señaladas en el inciso a) anterior, asignándoles para ello un folio.

  3. Documentación requerida.- Los solicitantes además de entregar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos generales de elegibilidad, deberán entregar la documentación para acreditar su personalidad jurídica y legal representación, cuando ésta no obre en poder de ASERCA, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de las presentes Reglas de Operación;

  4. La Unidad Responsable, dictaminará la procedencia de cada solicitud de conformidad con la Mecánica operativa del Componente de Incentivos para la Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones contenidos en el Título III, Capitulo II.

TÍTULO III Mecánica Operativa Artículos 20 a 68
Capítulo I Componente Incentivos a la Comercialización Artículos 20 a 29
Sección Primera Mecanismos para la determinación e instrumentación de los incentivos Artículos 20 a 27
Artículo 20 Criterios generales para la determinación e instrumentación de los incentivos
  1. Los criterios para la determinación del "Volumen Susceptible de ser Apoyado", serán aplicables a los incentivos del presente Componente.

    Para la determinación del "Volumen Susceptible de ser Apoyado" de los productos elegibles, se considerará lo siguiente:

    1. El volumen de producción resultante de la aplicación de los límites de la pequeña propiedad:

      1. Para personas físicas: hasta por el volumen proveniente de predios en propiedad y/o posesión, considerando los límites que para la pequeña propiedad se señalan en los párrafos...

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