Reglas para la no presentación del dictamen. Se publican junto con las referentes al Decreto de simplificación tributaria

PáginasA49-A52

El 30 de junio pasado, la SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, el cual entró en vigor el 1o. de julio, excepto su artículo cuarto que inició su vigencia el 1o. de septiembre último.

Mediante este decreto se otorgaron diversas facilidades administrativas, entre las que destacan las siguientes:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

En relación con lo anterior, el 3 de diciembre de 2010 se dieron a conocer las reglas que establecen lineamientos para aplicar las anteriores facilidades de simplificación tributaria, en los términos siguientes:

  1. Segunda Resolución de modificaciones a la RMF para 2010-2011, capítulo II.13.5, Del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado el 30 de junio de 2010. Emitida por la SHCP.

  2. Reglas generales para el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado el 30 de junio de 2010 (Reglas IMSS). Dadas a conocer por el IMSS.

A continuación, se comentan dichas reglas.

No presentación del dictamen fiscal y para efectos del IMSS

La regla II.13.5.2 de la RMF para 2010-2011 indica que los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, de acuerdo con el artículo 32-A, fracción I, del CFF, y opten por no presentar el dictamen fiscal, lo manifestarán en la declaración normal del ISR que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción de referencia; dicha opción se deberá ejercer dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración normal del ejercicio del ISR.

Los contribuyentes que ejerzan la opción referida deberán presentar durante el mes de junio de 2011, vía Internet, la información contenida en el anexo “Información alternativa al dictamen”, debidamente requisitada. A la fecha de cierre de esta edición este anexo no ha sido publicado en el DOF.

En caso de que los contribuyentes no ejerzan la opción dentro del plazo mencionado, o no presenten dicha información, deberán presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales, en términos de las disposiciones fiscales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR