Reglas generales para dictaminar la determinación y pago del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal.

Viernes 24 de junio de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 115
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SECRETARÍA DE FINANZAS
Al margen Escudo del Estado de México.
MAESTRO EN ECONOMÍA RODRIGO JARQUE LIRA, SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 3, 15, 17, 19, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN III, 23 Y 24,
PRIMER PÁRRAFO, FRACCIONES III, LVII Y LXIV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO VIGENTE; 1, 4, FRACCIÓN I, 6, Y 7 FRACCIÓN XI, INCISO J) DEL REGLAMENTO INTERIOR DE
LA SECRETARÍA DE FINANZAS EN VIGOR; 47, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN XIV, 47 A, 47 B, 47 C, PRIMER
PÁRRAFO, FRACCIÓN IV, 47 H, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN I, 48, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN XVII, 48 B,
PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN II, INCISO G) Y 362 BIS, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN III, INCISO B), NUMERAL 1,
DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS VIGENTE; EMITO LAS SIGUIENTES REGLAS Y
SUS ANEXOS:
REGLAS GENERALES PARA DICTAMINAR LA DETERMINACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES
POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL
PRIMERA.- Las presentes Reglas y sus Anexos son de orden público e interés general y tienen por objeto facilitar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes para dictaminar la determinación y pago del Impuesto Sobre
Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, establecidas en el Código Financiero del Estado de México y
Municipios vigente.
SEGUNDA.- Los actos, procedimientos y resoluciones que dicten o ejecuten las autoridades fiscales, así como las
inconformidades que se susciten por la aplicación de estas Reglas y sus Anexos, se tramitarán y resolverán conforme a las
disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México en vigor, salvo que se trate de actos y
procedimientos regulados por el Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente.
TERCERA.- Para los efectos de las presentes Reglas y sus Anexos, se entenderá por ejercicio fiscal, Estado,
establecimiento principal, sucursal, documento digital, sello digital y domicilio fiscal, lo que establecen los artículos 3,
fracciones XII, XV, XLI, XLII, XLIII y XLVI, y 22, del Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente.
Asimismo, se entenderá por:
I.- Agrupación, a la federación de colegios profesionales de contadores públicos, colegio o asociación profesional o
asociación de contadores públicos no federada, autorizadas y reconocidas por la Secretaría de Educación Pública o
Secretaria de Educación del Estado de México, a la que pertenezca el contador público que solicite la autorización y registro
para formular dictamen o CPR de que se trate.
II.- Avisos, a las solicitudes o información presentadas por los contribuyentes o contadores públicos, vinculados con las
obligaciones fiscales inherentes al dictamen, a través de los formularios disponibles en el SITIO DICTAMEX, de conformidad
con el Anexo 1 de las presentes Reglas; los cuales se clasifican en:
I. Aviso de dictamen.
II. Aviso de sustitución de Contador Público Registrado.
III. Solicitud para obtener el registro para formular dictamen fiscal, actualización de información y cumplimiento de la
norma de Desarrollo Profesional Continuo (DPC).
III.- Aclaraciones, aquellas situaciones, inconformidades o hechos vinculados con el dictamen o avisos que el contribuyente
o CPR manifiesten o hagan del conocimiento mediante escrito libre, a la DGF en sus oficinas o delegaciones.
IV.- Código, al Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente.
V.- Contribuyente, a la persona física o jurídica colectiva, que presente el dictamen o los avisos con éste relacionados.
VI.- CPR, al contador público registrado por la DGF para formular dictamen, cuando se haga referencia en estas reglas o en
otras disposiciones aplicables al contador público autorizado, se entenderá contador público registrado.
VII.- Delegación, a las delegaciones de fiscalización dependientes de la DGF.
VIII.- Dictamen, al dictamen fiscal respecto de la determinación y pago del Impuesto Sobre Erogaciones por
Remuneraciones al Trabajo Personal, formulado por CPR.
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IX.- DGF, a la Dirección General de Fiscalización, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas
del Gobierno del Estado de México.
X.- Establecimiento, al establecimiento principal o sucursal ubicados en el territorio del Estado, en el que se realicen
actividades que generen obligaciones fiscales en materia del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo
Personal, así como aquellos lugares en donde se lleven a cabo edificaciones de obra, acabados, modificaciones y/o
remodelaciones.
XI.- e.firma, a la firma electrónica autorizada y expedida por el Servicio de Administración Tributaria, que permite la
identificación del firmante, amparada con un certificado de sello digital, cuyo uso se autoriza en términos del artículo 20-A,
primer párrafo del Código para la presentación del dictamen y avisos, reconociéndose las disposiciones fiscales federales
que la regulan, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
XII.- Impuesto, al Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.
XIII.- Cómputo de Plazos, el cómputo de los plazos establecidos en las presentes Reglas, se sujetará a lo dispuesto por el
artículo 31 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México vigente.
XIV.- Reglas, a las presentes Reglas Generales para Dictaminar la Determinación y Pago del Impuesto Sobre Erogaciones
por Remuneraciones al Trabajo Personal.
XV.- SISTEMA DICTAMEX, al sistema diseñado para el cumplimiento de obligaciones establecidas en el Código,
relacionadas con la presentación del dictamen fiscal respecto de la determinación y pago del Impuesto Sobre Erogaciones
por Remuneraciones al Trabajo Personal formulado por el Contador Público Registrado, así como los avisos y documentos
relacionados con este, disponible en la página de Internet del Gobierno del Estado de México, que contendrá la información
a que se refiere el artículo 47 B, quinto párrafo del Código de conformidad con los Anexos 1 y 2 de las presentes Reglas.
XVI.- TPE, la herramienta de apoyo para la lectura masiva y concentración de información de Trabajadores Por
Establecimiento de las remuneraciones que gravan y no gravan para ISERTP.
XVII.- NDPC, a la Norma de Desarrollo Profesional Continuo.
OBTENCIÓN DEL REGISTRO PARA FORMULAR DICTAMEN
CUARTA.- La solicitud y documentación para obtener el registro que hace referencia el artículo 47 D del Código, se
presentarán ante la DGF vía Internet en el SISTEMA DICTAMEX, utilizando la e.firma del contador público aspirante a CPR,
quien deberá registrar la información y adjuntar la documentación soporte de los siguientes requisitos:
I.- Para acreditar la nacionalidad a que se refiere el inciso A) de la disposición referida:
A) Si es de nacionalidad mexicana, el acta de nacimiento.
B) Cuando se trate de nacionalidad extranjera y se tenga derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de
que México sea parte, el documento migratorio vigente que corresponda emitido por la autoridad competente, acompañado
en su caso, de la prórroga o refrendo migratorio.
II.- El comprobante del domicilio referido en el inciso C) del mismo artículo, podrá ser:
A) El recibo del servicio de suministro de agua potable, de energía eléctrica o de telefonía fija o del recibo del Impuesto
Predial, ya sea a nombre del contador público o de un tercero.
B) Contrato de arrendamiento o subarrendamiento acompañado con el último comprobante fiscal digital por internet, ya sea
a nombre del contador público o de un tercero.
C) Carta de radicación o residencia a nombre del contador público, expedida por el Municipio al que corresponda el domicilio
que señale.
En el caso de los recibos mencionados en la fracción II de esta Regla, no será necesario que éstos se encuentren pagados
a la fecha de su presentación. La fecha de expedición de dichos recibos no podrá ser mayor a los dos meses anteriores a la
fecha en que se presente la solicitud o aviso de que se trate.
III.- Referente a lo señalado en el inciso D) del mismo artículo, se entenderá que la constancia de pago de contribuciones en
materia estatal, se refiere a la constancia de cumplimiento de obligaciones “positiva” o “sin opinión” vigente, expedida por la

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