Reglas generales o comunes para el divorcio por la vía judicial

AutorMaría de Montserrat Pérez Contreras
Páginas45-56

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4. 1 Medidas provisionales al juicio de divorcio

Desde que se presenta la demanda de divorcio, y sólo mientras dura el juicio, se dictan las medidas de protección para el cónyuge demandante, los hijos y los bienes, las cuales estarán vigentes hasta que se dicte la sentencia de divorcio que resuelva la situación de los hijos y los bienes, según corresponda y de acuerdo con las siguientes disposiciones:

A la presentación de la demanda

Medidas provisionales iniciales

  1. El juez de lo familiar, dicta las medidas que considere necesarias para salvaguardar la integridad y seguridad de los interesados y posee la total libertad para determinar aquellas destinadas a proteger a las víctimas de violencia familiar.

  2. Señala y asegura las cantidades que se deben proporcionar al cónyuge acreedor y los hijos.

  3. Dicta las medidas necesarias para que los cónyuges no se causen perjuicios en los bienes comunes o propios.

  4. Revoca o suspende los mandatos que entre los cónyuges se hubieran otorgado, con las excepciones reguladas por el código civil. El mandato, entre cónyuges, es el contrato a través del cual uno de ellos le otorga al otro la administración y manejo de uno o varios negocios o bienes, y que a saber son: el que se otorga para pleitos y cobranzas, para la administración de bienes o para poder disponer de los bienes como si fuera dueño o también llamado para actos de dominio.

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    A la contestación de la demanda de divorcio

    Estas reglas en principio, no corresponden al divorcio unilateral o unicausal, ya que en él no hay contestación de la demanda; sin embargo se aplican de forma general, ya que es obligación del juez velar por la protección de los derechos de los miembros de la familia al momento de revisar la propuesta de convenio.

    En los demás casos, las medidas que debe establecer el juez de lo familiar o de lo civil no son limitativas; por el contrario, las posibilidades quedan abiertas para que dicte todo aquello que considere necesario; generalmente hace una enumeración básica de las medidas requeridas para proteger la seguridad jurídica de las partes y el interés de los miembros de la familia.

  5. El juez de lo familiar determina en la audiencia de parte, que es el acto en el que el juez recibe a los divorciantes y sus abogados para dar a conocer lo que resolvió, con base en el interés familiar y lo que más convenga a los hijos sobre:

    Medidas provisionales intermedias

    - Cuál de los cónyuges continuará habitando la vivienda familiar.

    - Previo inventario, los bienes y enseres que deban permanecer en la vivienda familiar, así como los que se llevará el otro cónyuge, lo que incluye los necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio al que se dedique.

    - Designación de quién tendrá a cargo el cuidado de los hijos, establecido de común acuerdo por los cónyuges; ambos pueden compartir la guarda y custodia mediante convenio. En su defecto, el juez resuelve lo conducente, y toma en cuenta la opinión del menor o menores de edad.

    Los menores de doce años quedan bajo la guarda y custodia de la madre, excepto en los casos de violencia familiar cuando ella sea la generadora de la misma o cuando la permanencia a su lado constituya un peligro grave para el desarrollo normal de los hijos. El hecho de que la madre carezca de recursos económicos, no es causal de pérdida del derecho a ejercer la guarda y custodia de sus hijos.

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    - El derecho de convivencia y el establecimiento del régimen de visitas del cónyuge que no conserve la guarda y custodia de los hijos. Para ello debe tomar en cuenta el interés superior del niño y escuchar su opinión.

  6. El cónyuge que salga de la vivienda familiar debe informar a la autoridad y al otro cónyuge su lugar de residencia.

  7. Requiere a ambos cónyuges para que exhiban, bajo protesta de decir verdad, un inventario de sus bienes y derechos, así como, de los que sean parte de la sociedad conyugal, en su caso, con la especificación del título bajo el cual se adquirieron o se poseen, su valor estimado, las capitulaciones matrimoniales —en caso de existir— y un proyecto de repartición. Todo lo relativo a la guarda

  8. Durante el procedimiento, el juez de lo familiar debe recabar la información complementaria y la comprobación de los datos que requiera para emitir una resolución.

4. 2 Efectos de la sentencia de divorcio

La sentencia de divorcio fija la situación de los hijos menores de edad, así como de la división de bienes, el cuidado de las personas mayores y la situación de los ex cónyuges, por ello debe resolver:

En cuanto a los hijos

  1. Todo lo que se refiere a los derechos y deberes relacionados con el ejercicio de la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación.

  2. Todo lo relativo a la guarda y custodia de los hijos, así como al derecho de convivencia y régimen de visitas.

  3. Determinación y asignación respecto a las obligaciones de crianza y las acciones y decisiones relacionadas con el derecho de los hijos a convivir con ambos padres.

  4. Las medidas necesarias para proteger a los hijos de actos de violencia familiar o cualquier circunstancia que ponga en peligro su desarrollo integral, calidad de vida, bienestar e intereses.

  5. Lo relativo a la obligación de los padres, de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, al pago de alimentos a favor de los hijos.

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  6. Respecto a la pensión alimenticia para los hijos, esta obligación termina cuando éstos cumplen la mayoría de edad; es decir, 18 años o cuando terminan de estudiar o aprenden un oficio, siempre que lo hagan en tiempo, forma y responsablemente. De otro modo, se les podrán suspender los alimentos por ingratitud y por ser mayores de edad.

  7. Aunque pierdan la patria potestad, el padre y la madre continúan sujetos a todas las obligaciones que tienen con sus hijos.

  8. Sobre las medidas de seguridad, seguimiento y psicoterapias necesarias para corregir los actos de violencia familiar, como lo disponen las leyes de Asistencia y Prevención a la Violencia Familiar y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para cada una de las entidades federativas, las que podrán ser suspendidas o modificadas en los términos del Código de Procedimientos Civiles de cada estado.

    Respecto a los bienes

  9. Lo relativo a la división de los bienes y las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los ex cónyuges o en relación con los hijos.

    Derechos y obligaciones de los ex cónyuges

  10. ...

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