Las reglas complementarias

AutorMarco Antonio Núñez Hernández
Páginas35-44

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La Tarifa Mexicana presenta, además de las Reglas Generales, las Reglas Complementarias; 10 de ellas aplican para importación mientras que sólo las 8 primeras aplican para exportación.

A continuación se presentan estas Reglas en negritas, mientras la explicación correspondiente a cada una de ellas se brinda en escritura convencional:

1a.

Las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación son igualmente válidas para establecer dentro de cada subpartida la fracción arancelaria aplicable, excepto para la Sección XXII en la que se clasifican las mercancías sujetas a operaciones especiales.

EXPLICACION:

Significa que las Reglas Generales también son aplicables a nivel fracción (mutatis mutandis), sin que estos mandamientos apliquen para la Sección 22, con su correspondiente capítulo 98. Seguramente, en este momento se está usted preguntando porqué esta Sección con su Capítulo quedan excluidos del ámbito de aplicación de las Reglas Generales. Hay que recordar que el Sistema Armonizado comprende únicamente las primeras 21 Secciones, mientras que la 22 fue puesta por el Gobierno Mexicano.

En cuanto al término "mutatis mutandis", puede remitirse a la explicación correspondiente a la Regla General 6.

2a.

La Tarifa del artículo 1 de esta Ley está dividida de 22 Secciones que se identifican con números romanos, ordenados en forma progresiva, sin que dicha numeración afecte la codificación de las fracciones arancelarias. Las fracciones arancelarias son las que definen la mercancía y el impuesto aplicable a la misma dentro de la subpartida que les corresponda, y estarán formadas por un código de 8 dígitos, de la siguiente forma:

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a) El Capítulo es identificado por los dos primeros dígitos, ordenados en forma progresiva del 01 al 98;

b) El Código de partida se forma por los dos dígitos del Capítulo seguidos de un tercer y cuarto dígitos ordenados en forma progresiva;

c) La subpartida se forma por los cuatro dígitos de la partida adicionados de un quinto y sexto, separados de los de la partida por medio de un punto. Las subpartidas pueden ser de primer o segundo nivel, que se distinguen con uno o dos guiones respectivamente, excepto aquellas cuyo código numérico de subpartida se representa con dos ceros (00).

Son de primer nivel aquéllas en las que el sexto número es distinto de cero (0).

Para los efectos de la Regla General 6, las subpartidas de primer nivel a que se refiere este inciso, se presentarán en la Tarifa de la siguiente manera:

i) Cuando no existen subpartidas de segundo nivel, con 6 dígitos, siendo el último "0", adicionados de su texto precedido de un guión.

ii) Cuando existen subpartidas de segundo nivel, sin codificación, citándose únicamente su texto, prece-dido de un guión.

Las subpartidas de segundo nivel son el resultado de desglosar el texto de las de primer nivel mencionadas en el subinciso ii) anterior. En este caso el sexto dígito será distinto de cero y el texto de la subpartida aparecerá precedido de dos guiones, y

d) Los seis dígitos de la subpartida adicionados de un séptimo y octavo dígitos, separados de la subpartida por medio de un punto, forman la fracción arancelaria. Las fracciones arancelarias estarán ordenadas del 01 al 99, reservando el 99 para clasificar las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones con terminación 01 al 98.

EXPLICACION:

En esta Regla se explica la estructura de la Fracción Arancelaria, desde la Sección (recordando que ésta queda tácita en la fracción), hasta la fracción en sí misma, es decir, hasta los dos últimos dígitos. Para la mejor comprensión del inciso c) de ésta se le recomienda el texto dedicado a Las Subpartidas.

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En cuanto al inciso d), cabe preguntarse sobre el capítulo 99, puesto que en la tarifa sólo hay 98 capítulos. En el Sistema Armonizado los capítulos 77, 98 y 99 han sido reservados para usos posteriores relacionados con la clasificación de las mercaderías. En la Tarifa Mexicana el capítulo 77 sigue en esa condición mientras que el 98 ha sido dedicado a las operaciones especiales y el capítulo 99 se utiliza para la clasificación de aquellas mercancías que se importan por la vía postal y para aquellas que se compran a bordo de las embarcaciones. A propósito, en relación con el capítulo 99, se encuentra el término "código genérico". Para ejemplificar tanto este término como el término en tratamiento, se cita un fragmento de la Regla 2.7.4, de las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010:

"1. Tratándose de importaciones, en el campo correspondiente a la fracción arancelaria, se deberá asentar el siguiente código genérico:

a) 9901.00.01, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a piezas,

b) 9901.00.02, cuando la unidad de medida de la mercancía

corresponda a kilos,

c) 9901.99.05, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a litros".

¿Qué es entonces un código genérico? En el inciso a) observe que el código sustituye a la fracción...

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