Algunas reglas de clasificación arancelaria, según las notas nacionales a la tarifa de los impuestos generales de importación y exportación

AutorLic. Rigoberto Reyes Altamirano
Páginas6-14
Algunas reglas de
clasifi cación arancelaria,
según las notas
nacionales a la tarifa de
los impuestos generales
de importación y
exportación
ØLIC. RIGOBERTO REYES ALTAMIRANO
DIRECTOR GENERAL DE JURÍDICA, CONSULTORÍA Y
DEFENSA, SC
Introducción
Las notas nacionales de la Tarifa de los Impuestos Ge-
nerales de Importación y Exportación (TIGIE) encuen-
tran sustento en la regla 3a., fracción II, de la Reglas
Complementarias, del artículo 2, de la Ley de los Im-
puestos Generales de Importación y Exportación (LI-
GIE),1 al señalar: “Para los efectos de interpretación y
aplicación de la Tarifa, la Secretaría de Economía, con-
juntamente con la de Hacienda y Crédito Público, darán
a conocer, mediante Acuerdos que se publicarán en el
Diario Oficial de Federación, las Notas Nacionales, así
como sus modificaciones posteriores, cuya aplicación
es obligatoria para determinar la clasificación arancela-
ria de las mercancías”.
En complemento de lo anterior, el Acuerdo por el que
se dan a conocer las Notas Nacionales de la Tarifa de
la Ley de los Impuestos Generales de Importación y
de Exportación (Notas Nacionales),2 en su artículo se-
gundo dispone: “Las Notas Nacionales se considerarán
como la interpretación oficial de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación,
y su aplicación será obligatoria para determinar la clasi-
ficación arancelaria”.3
Destacamos que junto a las fracciones arancelarias que
se invocan en el presente deberá considerarse que se
establecieron “los números de identificación comercial
en los que se clasifican las mercancías en función de
las fracciones arancelarias y la metodología para la crea-
ción y modificación de dichos números”, en términos de
la Regla Complementaria 10a. del artículo 2o., fracción
II, de la LIGIE.4 Ello significa que para la correcta trami-
1. Publicado el 1o. de julio de 2020, en el DOF.
2. Publicado el 26 de diciembre de 2020, DOF. Este Decreto abrogó el Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa
arancelaria, publicado en el DOF el 2 de julio de 2007 y sus posteriores modificaciones.
3. En nuestra opinión, la autoridad competente para emitir la interpretación oficial de la TIGIE es el Presidente de la República, según lo disponen
los artículos 89, fracción I, en relación con el 131, CPEUM.
4. Derivado de lo anterior, con fecha 17 de noviembre de 2020, DOF, se publicó el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Iden-
tificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación.
Colaboraciones
COMERCIO
EXTERIOR
B6
2a. quincena
mayo 2021
Taller Ce_920.indd 6Taller Ce_920.indd 6 29/04/21 16:1529/04/21 16:15

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