“Reglas de carácter general a que refiere el artículo 5 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2019”.

8 de febrero de 2019 Página 25
RODRIGO JARQUE LIRA, SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, DE ACUERDO A
LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 24 FRACCIONES XIII Y LXIV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 48 FRACCIÓN XVII DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS; 7 FRACCIÓN XI INCISO j) DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS; Y
C O N S I D E R A N D O
Que el entorno jurídico del Poder Ejecutivo del Estado de México, radica en el ejercicio de la función pública como actividad
tendiente a cumplir políticas públicas con estricto apego al marco jurídico aplicable, cuya administración recae en la figura
del Gobernador Constitucional al amparo del artículo 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,
quien tendrá las atribuciones, funciones y obligaciones que le señale el mandato constitucional, auxiliándose para el
despacho de los asuntos que le competen de las dependencias que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de México.
Que para lograr una administración pública moderna y eficaz en congruencia con el Plan de Desarrollo del Estado de
México 2017-2023, en su Eje Transversal número 2 “Gobierno capaz y responsable”, bajo el esquema de la capacidad
institucional, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México tiene, entre otras, la misión de plantear políticas
estratégicas eficientes, encaminadas a la captación de ingresos propios, con el propósito de contar con finanzas públicas
sanas orientadas a ofrecer más y mejores servicios que disminuyan las desigualdades vigentes y fomenten el desarrollo
sostenible.
Que atendiendo a los artículos 3, 15, 19 fracción III, 23 y 24 fracciones II y III de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de México, el Titular del Ejecutivo se auxiliará de diversas dependencias, y a la Secretaría de Finanzas le
corresponde la planeación, programación, presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo, de la
administración financiera y tributaria de la hacien da pública del Estado, correspondiéndole entre otras responsabilidades, el
recaudar los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras, productos y aprovechamientos estatales y, en su caso, los
municipales en los términos de los convenios suscritos, así como el vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales de
carácter fiscal.
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 48 fracción XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios, en
correlación con lo establecido en el artículo 7 fracción XI inciso j) del Regl amento Interior de la Secretaría de Finanzas, la
autoridad fiscal cuenta con facultades para emitir reglas de carácter general y medidas que señalen los mecanismos de
administración, control, forma de pago, procedimientos y requisitos para aquellos trámites administrativos, a fin de facilitar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
Que el diverso 5 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2019, en relación a la
recaudación de los gastos de ejecución por las actividades recaudadoras o fiscalizadoras, así como por las de
administración fiscal al amparo de los Convenios de Colaboración Administrativa en materia fiscal, mismos que se enterarán
hasta el momento en el que efectivamente se cobren, los cuales serán los netos que resulten de restar al ingreso percibido,
las erogaciones efectuadas para llevar a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución que dio lugar al cobro de dichos
gastos, y que las erogaciones que se realicen con cargo a dichos ingresos, excluyendo los de carácter extraordinario, se
llevarán a cabo observando las reglas de carácter general; en tal sentido he tenido a bien expedir las siguientes:
“REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE REFIERE EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE INGRESOS
DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019”
1. BENEFICIARIOS.
Los servidores públicos adscritos a la Dirección General de Recaudación de la Subsecretaría de Ingresos de la
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, que realicen actividades relacionadas con las estrategias
de control y cobro coactivo de créditos fiscales, que permiten el incremento en la recaudación de los ingresos, así
como de la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), conforme a las funciones siguientes:
a) Administración.
b) Coordinación.
c) Supervisión.
d) Análisis.
e) Notificación.
f) Ejecución.
g) Archivo, recepción e integración de expedientes.
h) Correspondencia, altas, afectación, actualización y depuración de créditos en el Subsistema de Administración de
Cartera.
i) Investigaciones y seguimiento a contribuyentes no localizados.
j) Informes.

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