Reglas de Carácter General para la operación y el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre espectáculos públicos

18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de abril de 2020

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA OPERACIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 31, fracción IV, y 122, apartado A, base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, numerales 4 y 5, 3°, 5°, apartado A, numeral 3, 7°, apartado A, numeral 1, 21, apartados A, numerales 1, 4, 5 y 8, y B, numerales 1 y 5, 23, numeral 2, inciso f), y 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2°, 11, fracción I, 13, párrafo primero, 16, fracción II, 18, 20, fracción IX, y 27, fracciones III, VIII, XVIII, XIX, XX y XLIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 3°, 4°, 6°, 7°, fracciones II y III, 8°, 9°, fracción I, 15, 16, 56 incisos a), b), c), d), h) y j), 70, 71, 101, párrafo segundo, 103, Capítulo III, del T ítulo Tercero del Libro Primero, 430 y 465 del Código Fiscal de la Ciudad de México; 7°, fracción II, y 20, fracciones XI y XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que el Capítulo III, del Título Tercero del Libro Primero del Código Fiscal de la Ciudad de México, establece lo referente al Impuesto sobre Espectáculos Públicos.

Que en las fracciones II, III, IV, V y VI del artículo 141 del citado Código, se establecen como obligaciones para los contribuyentes del Impuesto sobre Espectáculos Públicos, la presentación del permiso o autorización para la celebración del Espectáculo Público, la manifestación referente al aforo, clase, precios de los boletos, las fechas y horarios en que se realizará el espectáculo en comento, los cambios a los referidos precios, las Declaraciones a que se refiere el artículo 140 del mencionado Código, así como los boletos que no hubiesen sido vendidos, y en su caso contratar a empresas que cuenten con la autorización expedida por la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México para la operación de sistemas electrónicos alternos de control, para la emisión de boletos de los Espectáculos Públicos.

Que conforme al artículo 27, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, corresponde a la referida Secretaría, recaudar, cobrar y administrar los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás ingresos a que tenga derecho la Ciudad en los términos de las leyes aplicables.

Que la fracción XIX del artículo referido en el párrafo anterior, señala que la multicitada Secretaría deberá llevar y mantener actualizados los padrones fiscales.

Que la mencionada Secretaría es una dependencia del Poder Ejecutivo local, cuya persona titular, tiene la atribución de expedir las Reglas de Carácter General en materia de Hacienda Publica referidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México, en términos del artículo 27, fracción XX, de la Ley Orgánica referida.

Que los incisos a), b), c), d) y h) del artículo 56 del multicitado Código, señalan entre las obligaciones de los contribuyentes la de inscribirse en los padrones que les correspondan, presentar avisos que modifiquen los datos registrados en los padrones, declarar y, en su caso, pagar los créditos fiscales, firmar las declaraciones, manifestaciones y avisos, así como conservar la documentación y demás elementos contables y comprobatorios.

Que el párrafo segundo del artículo 101, del referido Código, indica que la aludida Secretaría, mediante Reglas de Carácter General establecerá medidas y facilidades administrativas para efectuar trámites a través de medios electrónicos.

Que el párrafo segundo del artículo 430, del ya señalado Código, prevé que cuando se trate de la presentación de las solicitudes a través de medios electrónicos, el contribuyente deberá contar con firma electrónica avanzada, o en su caso ajustarse a los requisitos establecidos en las Reglas de Carácter General que al efecto emita la Secretaría.

Que el artículo 134 del multicitado Código, establece que están obligadas al pago del Impuesto sobre Espectáculos Públicos, las personas físicas y morales que obtengan ingresos por los Espectáculos Públicos que organicen, exploten o patrocinen en la Ciudad de México, por los que no estén obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Que con fecha 10 de noviembre de 2017, se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, las Reglas de Carácter General para la inscripción en el Padrón del Impuesto sobre Espectáculos Públicos en la Ciudad de México, así como el

cobro del Impuesto referido, a través del Sistema de Administración de Contribuciones, mismas que al día de hoy se encuentran desactualizadas conforme a las recientes reformas a la legislación vigente en la Ciudad de México.

Que la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, en su calidad de autoridad fiscal en términos del artículo , fracción II del Código Fiscal de la Ciudad de México y con el objeto de otorgar certeza jurídica a los...

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