Reglas de carácter general para la inscripción en el Padrón del Impuesto sobre Espectáculos Públicos en la Ciudad de México, así como el cobro del impuesto referido, a través del Sistema de Administración de Contribuciones

24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 10 de Noviembre de 2017

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO EL COBRO DEL IMPUESTO REFERIDO, A TRAVÉS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CONTRIBUCIONES.

EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 87, 94, primer párrafo y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 15, fracción VIII, 16, fracción IV y 30, fracciones IV, IX, XIX y XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 23, fracción III, de la Ley de Gobierno Electrónico del Distrito Federal; 56 incisos a), b), c) y d), 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 465, 466 y 467 del Código Fiscal de la Ciudad de México; y 26, fracciones X, XVI y XVII y 35 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 29 de diciembre de 2016, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, a través del cual se modificó el artículo 141, fracciones II, III, IV, V y VI, correspondiente al Impuesto sobre Espectáculos Públicos, a fin de establecer que la presentación del permiso o aviso para la celebración del espectáculo público, la manifestación correspondiente ante la autoridad fiscal, la muestra de cada uno de los boletos de acceso y la presentación de las declaraciones, será a través de los medios que establezca la Secretaría de Finanzas.

Que en el artículo 56 del Código Fiscal de la Ciudad de México, en los incisos a), b), c) y d), se determina la obligación de los contribuyentes de inscribirse ante la autoridad fiscal en los padrones que les corresponda, por las obligaciones fiscales a su cargo previstas en el referido Código, de presentar los avisos que modifican los datos registrados en los padrones de esta entidad federativa, de declarar y pagar los créditos fiscales, así como de firmar las declaraciones, manifestaciones, y avisos previstos por el Código señalado, en su caso, a través de cualquier medio digital que establezca la Secretaría.

Que el segundo párrafo del artículo 101 del Código Fiscal de la Ciudad de México, indica que la Secretaría de Finanzas, mediante Reglas de Carácter General establecerá medidas y facilidades administrativas para efectuar trámites a través de medios electrónicos.

Que como parte de los esfuerzos del Gobierno de la Ciudad de México en incorporar las nuevas tecnologías y modernizar los servicios que presta a través de los medios electrónicos, se ha desarrollado una aplicación informática para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales a través de medios electrónicos con el uso de la e.firma.

Que en el artículo 430, párrafo segundo, del citado Código, se señala que cuando se trate de la presentación de las solicitudes a través de medios electrónicos, el contribuyente deberá contar con e.firma o en su caso ajustarse a los requisitos establecidos en las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría de Finanzas.

Que la e.firma es un instrumento que permite la comprobación de la procedencia y la integridad de los mensajes intercambiados a través de redes de telecomunicaciones, ofreciendo las bases para evitar el mal uso de los mismos...

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