“Reglas de carácter general para distribuir los ingresos que percibe el Fisco Estatal por concepto de las multas referidas en el artículo 20 bis, fracción I del Código Financiero del Estado de México y municipios, así como aquellas que deriven de los programas de vigilancia de obligaciones que se ejecuten en el ejercicio de sus facultades derivadas de los convenios de coordinación o colaboración administrativa en materia fiscal para el ejercicio fiscal 2019”.

Página 14 8 de febrero de 2019
TRANSITORIAS
PRIMERA. Publíquense las presentes Medidas de Austeridad y Contención al Gasto Público del Poder Ejecutivo del
Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2019 en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDA. Las presentes Medidas entran en vigor a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno” y abrogan las Medidas de Austeridad y Contención al Gasto Publico del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado
de México para el Ejercicio Fiscal 2017, mismas que fueron ratificadas por el Acuerdo que se publicó en el mismo medio de
difusión oficial el 17 de enero de 2018.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que a la fecha de entrada en vigor de estas Medidas se encuentren pendientes de
resolución autorizaciones o excepciones tramitadas de conformidad con lo establecido en las Medidas de Austeridad y
Contención al Gasto Publico del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2017, ratificadas
en términos de lo señalado en el párrafo precedente, se resolverán de acuerdo con lo señalado en éstas últimas.
TERCERA. Se derogan las disposiciones administrativas que sean contrarias a lo dispuesto en las presentes Medidas de
Austeridad y Contención al Gasto Público del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal
2019.
CUARTA. Para los efectos del periodo de tres meses a que se refiere la fracción II de la disposición Décima Tercera de las
presentes Medidas, se podrá computar el tiempo que la plaza respectiva haya permanecido vacante de manera previa al
inicio de la vigencia de estas Medidas.
SEXTA. Las presentes Medidas conservarán su vigencia y aplicación, aún y cuando haya concluido el ejercicio 2019, en
tanto no se haga la publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” de aquellas que las ratifiquen, modifiquen o
abroguen, para efectos del ejercicio fiscal 2020.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a 1 de febrero de
2019.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE MÉXICO
ALFREDO DEL MAZO MAZA
(RÚBRICA).
SECRETARIO DE FINANZAS
RODRIGO JARQUE LIRA
(RÚBRICA).
SECRETARÍA DE FINANZAS
RODRIGO JARQUE LIRA, SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, DE ACUERDO A
LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 24 FRACCIONES XIII Y LXIV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 48 FRACCIÓN XVII DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS; Y 7 FRACCIÓN XI INCISO j) DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS; Y
C O N S I D E R A N D O
Que el entorno jurídico del Poder Ejecutivo del Estado de México, radica en el ejercicio de la función pública como actividad
tendiente a cumplir políticas públicas con estricto apego al marco jurídico aplicable, cuya administración recae en la figura
del Gobernador Constitucional al amparo del artículo 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,
quien tendrá las atribuciones, funciones y obligaciones que le señale el mandato constitucional, auxiliándose para el
despacho de los asuntos que le competen de las dependencias que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de México.

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