Reglas de Carácter General por las que se Declaran como inhábiles los días que se indican para el ejercicio de facultades de Comprobación, Determinación y Cobro de Impuestos Federales Coordinados

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de julio de 2021

P O D E R E J E C U T I V O

LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción IV y 122, apartado A, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal; 16, fracción II y 20, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 433, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Ciudad de México; las cláusulas TERCERA y CUARTA del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2015, y de conformidad con la Regla 2.1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2020, en relación con la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y su Anexo 1-A Segunda Versión Anticipada, publicada el 01 de junio de 2021, en el portal del Servicio de Administración Tributaria, en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y del artículo 20, fracciones XI y XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

CONSIDERANDO

Que el segundo párrafo del artículo 433 del Código Fiscal de la Ciudad de México, señala que son días inhábiles los sábados y domingos, los días 1º de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1º y 5 de mayo, el 16 de septiembre, el 2 de noviembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1º de diciembre de cada seis años con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre y demás días que se declaren inhábiles por la Secretaría de Administración y Finanzas, mediante reglas de carácter general.

Que la Regla 2.1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2020, modificada mediante la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y su Anexo 1-A Segunda Versión Anticipada, publicada el 01 de junio de 2021, en el portal del Servicio de...

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