Reglas de carácter general para el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje.

Página 20 8 de febrero de 2019
RODRIGO JARQUE LIRA, SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, DE ACUERDO A
LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 24 FRACCIONES XIII Y LXIV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 48 FRACCIÓN XVII DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS; 7 FRACCIÓN XI INCISO j) DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, Y
C O N S I D E R A N D O
Que el entorno jurídico del Poder Ejecutivo del Estado de México, radica en el ejercicio de la función pública como actividad
tendiente a cumplir políticas públicas con estricto apego al marco jurídico aplicable, cuya administración recae en la figura
del Gobernador Constitucional al amparo del artículo 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,
quien tendrá las atribuciones, funciones y obligaciones que le señale el mandato constitucional, auxiliándose para el
despacho de los asuntos que le competen de las dependencias que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de México.
Que para lograr una administración pública moderna y eficaz en congruencia con el Plan de Desarrollo del Estado de
México 2017-2023, en su Eje Transversal número 2 “Gobierno capaz y responsable”, bajo el esquema de la capacidad
institucional, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México tiene, entre otras, la misión de plantear políticas
estratégicas eficientes, encaminadas a la captación de ingresos propios, con el propósito de contar con finanzas públicas
sanas orientadas a ofrecer más y mejores servicios que disminuyan las desigualdades vigentes y fomenten el desarrollo
sostenible.
Que atendiendo a los artículos 3, 15, 19 fracción III, 23 y 24 fracciones II y III de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de México, el Titular del Ejecutivo se auxiliará de diversas dependencias, y a la Secretaría de Finanzas le
corresponde la planeación, programación, presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo, de la
administración financiera y tributaria de la hacienda pública del Estado, correspondiéndole entre otras responsabilidades, el
recaudar los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras, productos y aprovechamientos estatales y, en su caso, los
municipales en los términos de los convenios suscritos, así como el vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales de
carácter fiscal.
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 48 fracción XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios, en
correlación con lo establecido en el artículo 7 fracción XI inciso j) del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, la
autoridad fiscal cuenta con facultades para emitir reglas de carácter general y medidas que señalen los mecanismos de
administración, control, forma de pago, procedimientos y requisitos para aquellos trámites administrativos, a fin de facilitar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
Que en cumplimiento a los artículos 69 A y 69 C del Código en mención, están obligados a determinar, retener y enterar el
Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje, las personas que realicen erogaciones por concepto de servicios
de hospedaje recibidos en la entidad, debiendo enterarlo mediante declaración a más tardar el día diez del mes siguiente a
aquel en que se efectúen las erogaciones gravadas; así para contar con reglas claras y específicas que permitan concretar
acciones de mejora, orientadas a elevar la eficiencia en los trámites para el cumplimiento oportuno de las obligaciones de
los contribuyentes y hacer que el procedimiento para la presentación de declaraciones en materia del Impuesto sobre la
Prestación de Servicios de Hospedaje, sea ágil, simple y transparente.
En tal virtud, he tenido a bien emitir las siguientes:
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA
DEL IMPUESTO SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE
A. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE HOSPEDAJE.
1. DE LOS CONTRIBUYENTES.
Para los efectos del artículo 69 A del Código Financiero del Estado de México y Municipios, están obligados al
pago del Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje, las personas que realicen erogaciones por
concepto de servicios de hospedaje recibidos en el Estado de México, a través de las diversas modalidades que
señala el artículo citado.
2. DECLARACIONES Y PAGOS.
En alcance de lo que establecen los artículos 21, 41, fracción I, párrafo segundo, 69 A, 69 B, 69 B Bis y 69 C del
Código Financiero del Estado de México y Municipios, las declaraciones y pagos deberán presentarse:
2.1. En forma mensual, considerando el monto total de las contrapr estaciones cobradas por el servicio de
hospedaje, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el importe de los alimentos y demás
servicios relacionados con el mismo, a más tardar el día diez del mes siguiente a aquel en que éstas se
recibieron.

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