Reglas de Carácter General para La Aplicación del 'decreto Número 289' Emitido por El Congreso del Estado de Colima, por El que Se Autoriza que En el Ejercicio Fiscal 2020, Se Amplíen los Plazos Señalados en Los Artículos 41 Z Bis 12 y 53, Fracción Iv, Segundo Párrafo, de La Ley de Hacienda del Estado de Colima en Vigor, para El Pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y Para la Renovación de La Calcomanía Fiscal Vehicular, hasta El 17 de Agosto de 2020.

Tomo 105,- Colima, Col., martes 28 de julio de 2020; Núm. 52, pág. 2328 - 2328

EL ESTADO DE COLIMA

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA APLICACIÓN DEL “DECRETO NÚMERO 289” EMITIDO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA, POR EL QUE SE AUTORIZA QUE EN EL EJERCICIO FISCAL 2020, SE AMPLÍEN LOS PLAZOS SEÑALADOS EN LOS ARTÍCULOS 41 Z BIS 12 Y 53, FRACCIÓN IV, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE COLIMA EN VIGOR, PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS Y PARA LA RENOVACIÓN DE LA CALCOMANÍA FISCAL VEHICULAR, HASTA EL 17 DE AGOSTO DE 2020.

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL para la aplicación del Decreto No. 289, emitido por el Congreso del Estado de Colima, por el que se autoriza que en el ejercicio fiscal 2020, se amplíen los plazos señalados en los artículos 41 Z BIS 12 y 53, fracción IV, segundo párrafo, de la Ley de Hacienda del Estado de Colima en vigor, para el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y para la renovación de la Calcomanía Fiscal Vehicular, hasta el 17 de agosto de 2020. CARLOS ARTURO NORIEGA GARCÍA, Secretario de Planeación y Finanzas, con fundamento en los artículos 13, fracción II; 23, fracciones XIV, XXXII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; en alcance a la emisión del Decreto No. 289, emitido por el Congreso del Estado de Colima, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 28 de julio de 2020 y 4, fracción I, 5, 6 y 7, fracciones XXVII y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas, y CONSIDERANDO Que a fin de mitigar los efectos económicos ocasionados por la pandemia provocada por el virus denominado Coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19) ocurrida en nuestro país a partir de marzo de 2020; la cual provocó la suspensión de actividades en diversos sectores productivos, así como una serie de medidas de aislamiento social instrumentadas para prevenir el contagio de la enfermedad, el Titular del Poder Ejecutivo Estatal promovió la “Iniciativa de Decreto por el que se expiden estímulos fiscales y acciones económicas inmediatas para hacer frente a la pandemia del Coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19) en el Estado de Colima”, entregada al Poder Legislativo el 25 de marzo y aprobado por éste Poder el 27 de marzo de 2020, publicándose en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 30 de marzo de 2020. Que dentro de los beneficios fiscales contenidos en el Decreto antes señalado y reconociendo la importancia que para la economía local tienen todos los sectores productivos y de servicios, considerando especialmente la susceptibilidad de los mismos a fenómenos epidemiológicos y a sus consecuencias económicas, por tanto, se aprobaron estímulos fiscales para aminorar y contener el impacto negativo que pueda ocasionar la emergencia sanitaria a las finanzas del sector productivo, pero también para garantizar que se respeten los derechos laborales y las prerrogativas de sus trabajadores, de conformidad a la legislación vigente. Que en dicho Decreto se aprobaron diversos incentivos fiscales a favor de los contribuyentes del Estado de Colima, respecto de impuestos y derechos tanto estatales...

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