Reglas de carácter general aplicables al artículo 59 fracción VIII del Código Financiero del Estado de México y Municipios

19 de enero de 2016 Página 9
LICENCIADO EN ECONOMÍA JOAQUÍN GUADALUPE CASTILLO TORRES, SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO, DE ACUERDO A LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 3, 15, 19 FRACCIÓN III, 23 Y 24 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 5, 16, 48 FRACCIÓN XVII, 56, 57, 58 Y 59 FRACCIÓN VIII DEL CÓDIGO
FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 3, 4 FRACCIÓN I, 6 Y 7 FRACCIÓN XI, INCISO j) DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS; Y
C O N S I D E R A N D O
Que con el objeto de fortalecer un gobierno moderno e innovador, es imprescindible continuar con las políticas y estrategias de
simplificación y modernización administrativa, con ello se eleva la calidad y eficiencia de los trámites fiscales, a través de la utilización de
nuevos procedimientos administrativos, sistemas de información y tecnología de vanguardia que mejore la cultura en el cumplimiento de
las obligaciones fiscales.
Que en este contexto, el Código Financiero del Estado de México y Municipios, prevé en sus artículos 56, 57 y 58 que las personas físicas
y jurídicas colectivas, incluidas las asociaciones en participación, que realicen pagos en efectivo o especie por concepto de
remuneraciones al trabajo personal están obligadas a aplicar la tasa del 3.0% sobre el monto total de los pagos efectuados por los
conceptos que refiere el artículo 56 del citado Código, los cuales se causarán o retendrán en el momento que surja el hecho generador, y
que deberá pagarse mediante declaración.
Que en este sentido, reconocemos la importancia de lograr un crecimiento económico para la sociedad mexiquense, siendo la gente una
de las principales fortalezas del Estado de México y con el ánimo de lograrlo, es ineludible estimular al sector patronal a través del
otorgamiento de estímulos fiscales, que permitan aumentar la creación de nuevas fuentes laborales que beneficien a personas en
situaciones de vulnerabilidad.
Que para el caso del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, el artículo 59 fracción VIII del referido Código
Financiero, señala que no se pagará el impuesto, por las remuneraciones que se realicen a personas discapacitadas o con enfermedades
en estado terminal, crónicas o degenerativas, que les impida o limite el desempeño o desarrollo en forma habitual de sus funciones en un
trabajo, conforme a las reglas que emita la Secretaria.
Que el artículo 48 en su fracción XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios, señala que las autoridades fiscales
cuentan con facultades para emitir reglas de carácter general y medidas que señalen mecanismos de administración, control, forma de
pago, procedimientos y requisitos relacionados con trámites administrativos que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales.
Que en mérito de lo anterior, se emiten las siguientes:
“REGLAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES AL ARTÍCULO 59 FRACCIÓN VIII DEL
CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS”
Para efecto de lo dispuesto en el artículo 59 fracción VIII del Código Financiero del Estado de México y Municipios, en el ejercicio fiscal
2016, no pagarán el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, conforme a lo siguiente:
1.
SUJETOS.
Las personas físicas o jurídicas colectivas, incluidas las asociaciones en participación, causantes del Impuesto sobre Erogaciones
por Remuneraciones al Trabajo Personal, que durante el ejercicio fiscal 2016, realicen pagos por remuneraciones a personas con
discapacidad o enfermedades en estado terminal, crónicas o degenerativas, que les impida o limite el desempeño o desarrollo en
forma habitual de sus funciones en un trabajo, dentro del territorio del Estado de México.
2.
DEFINICIONES.
En alcance del numeral anterior se entiende por:
A) Discapacidad: Aquella condición bajo la cual una persona presenta deficiencia física, intelectual o sensorial que afectan
a una estructura o función corporal.
Las discapacidades consideradas para estas Reglas, son las siguientes:
I. Motriz;
II. Visual;
III. Auditiva;
IV. Mental, y
V. Lenguaje.
B) Enfermedad crónica o degenerativa: Aquellas de larga duración y por lo general de progresión lenta; que para la
aplicación de las presentes Reglas son:
I. Cardiovasculares;
II. Diabetes;
III. Cáncer;
IV. EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica);
V. VIH SIDA, y
VI. Artritis reumatoide.

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