Reglas para la asignación de las participaciones federales y estatales a los municipios del Estado de México, para el ejercicio fiscal 2020.

Oficina del Gobernador
JOSÉ ARTURO LOZANO ENRÍQUEZ, Subs ecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de
México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3, 15, 19 fracción III, 23 y 24 fracciones III, IV y LXIV de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 3 fracción I, 4 fracción II, 5, 8 fracciones XII y XXIII, y 10
fracciones III, IV, VIII y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, y en cumplimiento de lo dispuesto por los
artículos 219 al 226 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, en relación con el artículo 217 fracciones I, II
y III del mismo ordenamiento, y
CONSIDERANDO
Que el antepenúltimo párrafo del artículo 221 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, dispone que la
Secretaría de Finanzas deberá publicar en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y en Inte rnet las Reglas para la
Asignación de las Participaciones Federales y Estatales a los Municipios, las cuales deberán contener las definiciones de los
conceptos referidos en dicho ordenamiento.
Emite las siguientes:
REGLAS PARA LA ASIGNACIÓN DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES A LOS MUNICIPIOS DEL
ESTADO DE MÉXICO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Las presentes Reglas tienen por objeto definir los procedimientos pa ra el cálculo de la distribución de los ingresos
municipales que se establecen en el Capítulo Segundo del Título Séptimo del Código Financiero del Estado de México y
Municipios, denominado “De las Participaciones e Incentivos a los Municipios Derivadas del Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal y el de Coordinación Hacendaria del Estado de México”, correspondientes al ejercicio fiscal 2020.
Segunda.- Para los efectos de estas Reglas se entenderá por:
digo Financiero, al Código Financiero del Estado de México y Municipios.
FEIEF, al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas.
FOFIR, al Fondo de Fiscalización y Recaudación al que se refiere el artículo 4o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Gasolinas, a los recursos que efectivamente perciba la entidad derivados de la aplicación del artículo 4o-A de la Ley de
Coordinación Fiscal, por concepto de cuotas por la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y
diésel establecidas en el artículo 2o-A fracción II de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
INEGI, al Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Municipios, a los municipios del Estado de México.
OSFEM, al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.
Reglas, a las presentes Reglas para la Asignación de las Participaciones Federales y Estatales a los Municipios del Estado
de México, para el Ejercicio Fiscal 2020.
REP, a la Recaudación Estatal Participable.
Secretaría, a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México.
Cuando estas Reglas no prevean alguna definición, se entenderán las que se indican en el Código Financiero y, en su caso,
en la Ley de Coordinación Fiscal.
Tercera.- En caso de solicitar un adelanto de participaciones del año en curso, la Secretaría determinará el monto a
adelantar, en función del flujo de participaciones del municipio solicitante, mismo que incluirá la carga financiera generada
hasta su liquidación. Dicha carga financiera se calculará sobre el saldo insoluto respecto de los días efectivamente

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