Reglas administrativas. Examen respecto a su alcance jurídico

AutorEmilio Margáin Manautou
CargoDistinguido Catedrático Emérito de Derecho Fiscal y Administrativo de la Universidad Nacional Autónoma de México y de otras Universidades Públicas y Privadas del País y del extranjero. Doctor Honoris causa por CENIJUR Centro de Investigación Jurídica Puebla. Reconocido Profesional de los Foros Jurídicos Nacionales y Locales en el ámbito Administrat
BIOLEX Revista Jurídica del Departamento de Derecho UNISON URC
Academia de Derecho Administrativo
Tercera Época Año 10. No 18 Enero - Junio de 2018
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REGLAS ADMINISTRATIVAS. EXAMEN RESPECTO A SU
ALCANCE JURÍDICO1
Emilio Margáin Manautou2
Sumario: I. Introducción.II. ¿Qué es la regla Administrativa? III.Postura del CFF
IV.Ejemplos V. Criterios de los contribuyentes respecto al alcance de las reglas
administrativas versus interpretación judicial VI.Conclusiones
Resumen. En el presente documento se analiza el alcance jurídico de la regla
administrativa en México, por medio de la contrastación del apecto teórico del
concepto con lo dispuesto en la legislación federal a la luz de la interpretación
realizada por el Poder Judicial.
Palabras clave: regla administrativa ,alcance jurídico, interpretación judicial
Abstract.This document analyzes the legal scope of the administrative rule in
Mexico, by contrasting the theoretical aspect of the concept with the provisions of
federal legislation in light of the interpretation made by the Judicial Power
Keywords: administrative rule, legal scope, judicial interpretation
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1 Conferencia impartida el día 17 de noviembre de 2006, en el Aula Magna
Roberto Reynoso Dávila, con motivo del LIII Aniversario del Departamento de
Derecho de la Universidad de Sonora. Las recientes actuaciones de las
autoridades fiscales rescatan la relevancia del tema y su necesaria divulgación
por BIOLEX a la vanguardia en el planteamiento de soluciones a la problemática
jurídica de los contribuyentes derivada de los excesos de las autoridades fiscales.
2 Distinguido Catedrático Emérito de Derecho Fiscal y Administrativo de la
Universidad Nacional Autónoma de México y de otras Universidades Públicas y
Privadas del País y del extranjero. Doctor Honoris causa por CENIJUR Centro de
Investigación Jurídica Puebla. Reconocido Profesional de los Foros Jurídicos
Nacionales y Locales en el ámbito Administrativo y Fiscal. Autor de mas de 20
obras en la materia actualizadas cada año, tales como: ”Introducción al Estudio del
Derecho Tributario”, “Introducción al Estudio del Derecho Administrativo, “De lo
Contencioso Administrativo de Anulación o de Ilegitimidad, Política Fiscal,
Recursos Administrativos entre otras. ”Distinguido Miembro Invitado Permanente”
de la Academia de Derecho Administrativo” a partir de la entrada en vigor(1991)
de la Ley 4 que regula orgánicamente la vida académica de la Universidad de
Sonora.
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Academia de Derecho Administrativo
Tercera Época Año 10. No 18 Enero - Junio de 2018
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Introducción
Entiéndase por Regla una breve narración de la cosa, no para que la misma regla
forme derecho, sino por el contrario, la regla debe emanar de un derecho
previamente establecido. La Regla, pues, debe ser suscinta narración de una
cosa, o como dice Sabino, un compendio de ella cuya regla deja de llenar ese
objeto desde el momento en que adolece de algún defecto3 o, en estos términos,
la regla administrativa nos debe de aclarar lo que dice una disposición pero sin
excederse del contenido de las palabras que empleó el legislador, sea el
Congreso de la Unión o el Poder Legislativo, nunca ir más allá del espíritu que
contienen la disposición que se interpreta por autoridad administrativa. Sin
embargo ha surgido la inquietud respecto al alcance jurídico que tienen las reglas
administrativas que en materia tributaria y en materia administrativa se han
expedido por entes dependientes de Secretarías de Estado, visto su uso
extraordinario, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, por la entonces,
Secretaría de Industria y Comercio, en las que se aprecia que en ocasiones
atenúan el impacto de las novedades aprobadas por el Congreso de la Unión, en
otras se utilizan para aclarar lo dispuesto en esas novedades, o bien para colmar
lagunas o subsanar errores existentes en las leyes o para crear nuevas
obligaciones o requisitos no previstos en ellas, o en ocasiones, lo cual es grave,
porque el legislador delega esta facultad en la dependencia correspondiente obien
en un órgano desconcentrado de la misma, lo que ha dado origen, en estos
últimos supuestos, a que se diga que existe un legislador no provisto en el artículo
71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala quien
tiene el derecho para iniciar leyes o decretos ante las Cámaras que constituyen el
Congreso de la Unión.
Bien puede sostenerse que las reglas administrativas surgieron en la entonces
Secretaría de Industria y Comercio, hoy de Economía, pero tomando fuerza su
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3 Cejudo y Ormaechea Ignacio, Reglas del Derechoen español y latín-, obra
escrita a principios del Siglo XX.

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