Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de León, Guanajuato
Estado | Guanajuato |
Municipio | León |
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EL C. CONTADOR PUBLICO JORGE CARLOS OBREGON SERRANO,
PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LEON, GTO, A LOS
HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:
Que el Honorable Ayuntamiento que presido, con fundamento en los artículos 27
párrafo tercero, 115 fracciones II y V de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1 fracciones II y III, 4, 6, 9 fracciones I, II, III y X, 12 fracción IV
y VI segundo párrafo, 28 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 117
fracciones I y II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 11
fracción II, 101, 105 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de
Guanajuato; 244.B, 244.D de la Ley de Salud para el Estado de Guanajuato; y, 69
fracción I inciso b, 202, 203, 204 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato; en Sesión Ordinaria celebrada el 13 de abril del 2000 dos
mil, aprobó el siguiente:
REGLAMENTO DE ZONIFICACION Y USOS DEL SUELO PARA EL MUNICIPIO DE
LEON, GUANAJUATO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°.- El presente Reglamento es de observancia general en el municipio de
León, Gto., sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto:
I. Normar y regular la zonificación y los usos del suelo del territorio municipal,
promoviendo así, el adecuado ordenamiento de los mismos;
II. Normar sobre las modificaciones de la zonificación y los usos del suelo del
territorio municipal;
III. Establecer las normas técnicas para clasificar la utilización del suelo;
IV. Normar sobre las densidades de población del territorio municipal;
V. Instrumentar las políticas de zonificación y densificación contenidas en el Plan
de Ordenamiento Territorial Municipal;
ARTICULO 2°.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
I. Alineamiento: La delimitación gráfica de cualquier predio con respecto a la
línea divisoria en el terreno que limita el predio respectivo con la vía pública
existente o futura, o cualquier otra restricción Municipal, Estatal o Federal.
II. Anuencia de Vecinos: Carta de consentimiento de los propietarios y/o vecinos
colindantes y más cercanos a un predio, lote, inmueble o construcción, para
que este funcione con un determinado uso, el cual es incompatible con la zona
o no cumple alguno o varios de los requisitos señalados en el presente
Reglamento.
III. Area de Amortiguamiento: el área situada al interior de los lotes o predios
con la finalidad de aminorar los impactos entre dos zonas de uso del suelo.
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IV. Area de restricción de construcción: La superficie abierta y libre de
construcción que debe dejarse en todos los niveles en el interior del lote,
destinada a área jardinada, captación y filtración de aguas pluviales y/o
ventilación del predio.
V. Avalúo: Estudio para estimar el justo valor económico de un bien mueble o
inmueble, avalado por especialistas o peritos en el área.
VI. Ayuntamiento: El Ayuntamiento del Municipio de León Guanajuato.
VII. Cajón de Estacionamiento: El espacio requerido para que se almacene un
vehículo dentro de un lote o predio.
VIII. Caso Especial: Uso, actividad o construcción que se pretenda desarrollar
dentro de un inmueble y, que en caso de cubrir con los requisitos que señala el
presente Reglamento, contrastarían o generarían problemas en zonas ya
consolidadas.
IX. Coeficiente de ocupación del suelo: Area permisible de desplante de
edificación en un lote o predio expresada en porcentaje de la superficie total del
terreno, la que se identificará con las siglas COS; considerando toda aquella
superficie cubierta.
X. Densidad de población: El número de habitantes por hectárea de acuerdo a
las densidades que se establecen en el Plan de Ordenamiento Territorial del
Municipio, conforme al índice de ocupación de vivienda del INEGI.
XI. Destinos: Los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas,
áreas y predios de un centro de población o del territorio municipal.
XII. Dictamen: Opinión técnica emitida por la autoridad competente o por un
profesionista especializado sobre un caso en particular.
XIII. Dirección: La Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de León, Gto.
XIV. Equipamiento urbano: El conjunto de edificios y espacios acondicionados
sobre un inmueble de propiedad pública o privada, en los que se proporcionan
servicios públicos: de bienestar social, educativos, recreativos, deportivos, de
salud, comerciales, entre otros.
XV. Espacio abierto: Superficie de un lote o predio en la cual no existe
construcción.
XVI. Estacionamiento: Espacio abierto o cerrado, público o privado, dentro de un
inmueble destinado al guardado de vehículos automotores.
XVII. Estudio de Compatibilidad Urbanística: Estudio presentado por el solicitante
a la dirección en el que se evalúan los impactos urbanos, tanto a la estructura e
infraestructura, como a la imagen, al funcionamiento vial y del transporte, de la
zona en que se pretende un uso del suelo en tipo o intensidad diferente a lo
señalado en el plano de zonificación municipal y, en el que se proponen las
acciones para mitigar los impactos referidos.
XVIII. Estudio de riesgo: estudio de las condiciones de las actividades de alto
riesgo, mismo que se dictamina por las instancias competentes.
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XIX. Habitacional: Género arquitectónico relativo a la vivienda.
XX. Habitacional Plurifamiliar: El conjunto de viviendas dentro de un mismo lote o
predio.
XXI. Habitacional unifamiliar: El alojamiento permanente para una sola familia
dentro de un lote o predio.
XXII. IMPLAN: El Instituto Municipal de Planeación.
XXIII. Informe de Actividades y Procesos: Es la información proporcionada por el
solicitante, a través del formato establecido por la Dirección en relación al fin
para el que se pretende utilizar el predio o lote propuesto por el interesado.
XXIV. Ley: La Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato.
XXV. Lote: Porción de terreno, que forma parte de un fraccionamiento y que tiene
acceso a través de una vía pública o que es producto de una autorización de
división o lotificación.
XXVI. Manifestación de impacto ambiental: El documento presentado por el
solicitante a la Dirección de Medio Ambiente y Ecología Municipal, en el que
se señalan los efectos que produce la modificación del medio ambiente de una
zona o área determinada, por la acción del hombre o la naturaleza y que se
identificará con las siglas MIA.
XXVII. Manifestación de impacto vial: Estudio realizado por el solicitante en el que
se señalen los efectos que produce la generación, atracción y combinación de
viajes de vehículos, dentro del sistema vial municipal y sus medidas de
mitigación por un uso del suelo determinado; validados por la Dirección de
Transito Municipal previo dictamen de IMPLAN.
XXVIII. Manual Técnico de Usos del Suelo: documento que complementa la
normatividad para la clasificación de las actividades y sus normas de
intensidad a fin de facilitar la aplicación del presente reglamento.
XXIX. Municipio: el Municipio de León, Guanajuato.
XXX. Nivel: La dimensión existente entre el piso y la techumbre o entrepiso en un
espacio construido a partir del nivel de banqueta.
XXXI. Patrimonio Histórico Cultural: Los bienes inmuebles catalogados por el
Instituto Nacional de Antropología e Historia, o los considerados por las leyes o
reglamentos en materia.
XXXII. Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio: El Plan estratégico de
ordenamiento territorial y urbano -León hacia el futuro-, aprobado por el
Ayuntamiento en sesión celebrada el 18 de noviembre de 1997, publicado en el
periódico oficial número 10 del Gobierno del Estado, de fecha 3 de febrero de
1998, o en su defecto, el documento que tenga por objeto definir las estrategias
para ordenar, regular y planear la fundación, conservación, mejoramiento y
crecimiento de los centros de población; así como para determinar las
provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios, con objeto de
mejorar la estructura urbana, proteger al medio ambiente, regular la propiedad
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