Reglamento de Zonificacion y Usos de Suelo del Municipio de Guadalupe, Nuevo Leon

REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DE SUELO DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE, NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE MARZO DE 2013.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 17 de noviembre de 2008.

MARIA CRISTINA DIAZ SALAZAR, PRESIDENTA MUNICIPAL DE GUADALUPE, NUEVO LEON, EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 27 FRACCION IV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON, HACE SABER A SUS HABITANTES, QUE EL R. AYUNTAMIENTO DE GUADALUPE, N. L., EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 05- CINCO DE NOVIEMBRE DEL 2008-DOS MIL OCHO, APROBÓ LOS SIGUIENTES ACUERDOS:

ACUERDO

PRIMERO: Con fundamento en los Artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 26 inciso a) fracción VII, 27 fracción IV, 29 fracción IV, 30 fracción VI, 164 y 168 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, 52 fracción III, incisos f), g) y h), fracción VI incisos i) y k), 58 y 60 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Guadalupe Nuevo León, se aprueba y se expide el REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DE SUELO DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE, NUEVO LEÓN, en el tenor siguiente:

CAPITULO PRIMERO Fundamentación Jurídica Artículo 1
ARTICULO 1

El presente Reglamento es de orden público e interés social y serán de observancia general en el territorio Municipal, incluyendo las Áreas Federales cedidas en Resguardo al Municipio de Guadalupe, Nuevo León; y sus disposiciones se fundamentan en lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Nuevo León, la Ley General de los Asentamientos Humanos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, su Reglamento en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental, su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento en Materia Ordenamiento Ecológico, Norma SEMARNAT-059, Ley de Aguas Nacionales, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, su Reglamento, Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, su Reglamento, Plan Nacional de Desarrollo, la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la Ley Ambiental del Estado de Nuevo león, El Código Fiscal de la Federación, El Código Fiscal del Estado, la Ley de Personas con Discapacidad del Estado de Nuevo León, los planes vigentes de Desarrollo Urbano de la Zona Conurbada de Monterrey y de Desarrollo Urbano del Municipio de Guadalupe Nuevo León; la normatividad establecida por las Normas Oficiales Mexicanas, para lo no previsto en este Reglamento, se aplicarán supletoriamente la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio del Estado, el Código Civil del Estado, el Código de Procedimientos Civiles del Estado, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nuevo León, el Reglamento de Construcción, Reglamento Orgánico de la Administración Pública, el Reglamento de Nomenclatura, el Reglamento de Protección Ambiental del Municipio de Guadalupe, el Decreto del Monumento Natural Cerro de la Silla, el Plan Maestro de Vialidad del Área Metropolitana de Monterrey, la normatividad y condiciones establecidas para los fraccionamientos aprobados y demás disposiciones legales y reglamentarias en materia de Desarrollo Urbano, las disposiciones del presente reglamento son aplicables a la totalidad de los predios ubicados dentro de los límites jurídicos-administrativos del Municipio de Guadalupe; a los particulares que tengan algún interés jurídico y/o urbanístico respecto a dichos predios; y a las autoridades encargadas de aplicar, controlar y vigilar el cumplimiento de este Reglamento.

CAPITULO SEGUNDO Objetivos Artículos 2 a 5
ARTICULO 2 Los objetivos principales del presente Reglamento son:
  1. Trabajar conjuntamente con los Municipios colindantes los límites Municipales de Guadalupe, Nuevo León.

  2. Establecer lineamientos tendientes a mejorar la calidad de la urbanización propiciando la formación de una cultura urbana dentro del Municipio, fomentando un crecimiento ordenado del territorio mediante un seguimiento administrativo y técnico.

  3. Determinar las bases para la concurrencia y coordinación entre el Estado y el Municipio en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, estableciendo las bases y normas para la consulta a la sociedad mediante la participación en el proceso de la planeación y las acciones a emprender.

  4. Definir los fundamentos y crear las condiciones para la implementación de la Política de Gestión en competencias del Municipio en materia de Desarrollo Urbano.

  5. Aplicar, controlar y vigilar las atribuciones y responsabilidades de las Autoridades Municipales encargadas del Desarrollo Urbano.

  6. Establecer los procedimientos de los particulares con un interés jurídico en materia de Desarrollo Urbano, Asentamientos Humanos y Ordenamiento Territorial sobre los predios y/o edificaciones existentes dentro de los límites jurídico-administrativos del Municipio de Guadalupe; y de cualquier trámite urbanístico previsto en la legislación en materia de desarrollo urbano del Estado de Nuevo León, en el Reglamento de Permisos de Construcción, en el Reglamento de Protección Ambiental, en el Reglamento de Anuncios y este Reglamento y demás políticas aplicables fomentando el desarrollo y bienestar de la población.

  7. Determinar la forma de aplicación para la Planeación Urbana, el Ordenamiento Territorial y el Desarrollo de los Asentamientos Humanos.

  8. Determinar los procesos jurídico-administrativos para los trámites urbanísticos; en los predios incluidos dentro de los límites del Municipio de Guadalupe, N. L.

  9. Establecer la normatividad para vigilar, controlar y aplicar el cumplimiento del presente Reglamento así como las infracciones, medidas de seguridad y sanciones aplicables y/o clausuras.

  10. Aplicar y vigilar la normatividad que corresponda para las especificaciones y acondicionamientos arquitectónicos que se requieran, con el objetivo de que las personas con discapacidad se desplacen libremente.

  11. Supervisar y aplicar criterios ambientales de conservación de áreas naturales.

ARTICULO 3 Este Reglamento deberá ser revisado para modificarlo, o reformarlo cada vez que se efectúe algún cambio en las leyes del marco jurídico del Desarrollo Urbano; atendiendo la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León en vigor.
ARTICULO 4 Son nulos y no producirán efecto jurídico alguno, los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad o cualquier otro derecho relacionado con la utilización de áreas y predios, que contravengan las disposiciones del Plan de Desarrollo Urbano de Guadalupe vigente, y/o del presente Reglamento.
ARTÍCULO 5 Cuando alguna disposición establecida en el presente Reglamento coincida con cualquier otra disposición de otros reglamentos, que contengan disposiciones sobre la misma materia, se aplicará la reglamentación más restrictiva ó la que señale más altas normas de control.
CAPITULO TERCERO Definición de Conceptos Urbanísticos Artículo 6
ARTICULO 6 Definiciones básicas
  1. Accesibilidad universal: La tendencia a la eliminación total de las barreras de cualquier índole para la participación en los distintos entornos con productos y servicios comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas con capacidades diferentes en condiciones de igualdad y equidad.

  2. Coeficiente de Absorción del Suelo (CAS) o Coeficiente de área verde (CAV): Lineamiento urbanístico que determina una porción de la superficie total de un predio que deberá quedar libre de techo, pavimento, sótano, o de cualquier material impermeable que la cubra, y la cual se expresará convertida en un porcentaje del total de la superficie del predio;

    CAS ó = CAVSuperficie libre=% área...

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