Reglamento de Zonificación, Uso y Destino del Suelo del Municipio de Guanajuato, Gto.

EstadoGuanajuato
MunicipioGuanajuato
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EL CIUDADANO LIC. ARNULFO VÁZQUEZ NIETO, PRESIDENTE DEL HONORABLE
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUANAJUATO, GUANAJUATO, A LOS
HABITANTES DEL MISMO SABED:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE ME HONRO EN PRESIDIR Y CON LAS
FACULTADES QUE LE SON RESERVADAS POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II, V
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117
FRACCIÒNES I y II DE LA PARTICULAR DEL ESTADO; 69 FRACCIÓN I INCISO B), II INCISO
B), 202 y 204 FRACCIÓN IV y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE
GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA NO. 31 DE FECHA 31 DE ENERO DEL 2005 DOS
MIL CINCO SE APROBÓ EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN, USO Y DESTINO DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE
GUANAJUATO, GTO.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ÚNICO
Artículo 1. El área de aplicación de este Reglamento es el Municipio de Guanajuato, Gto., y
sus disposiciones son de observancia general y sus disposiciones son de orden público e interés
social, y tiene por objeto:
I. Operar y administrar los lineamientos establecidos por el Plan Municipal de
Ordenamiento Territorial, los Planes Parciales y el Plan de Centro de Población de
Guanajuato, Gto.
II. Normar y regular los usos y destinos de suelo de áreas y predios localizados dentro del
Municipio de Guanajuato, Gto.
III. Vigilar y controlar las adiciones y cambios de usos y destinos de suelo dentro del
Municipio en atención a las disposiciones de compatibilidad, riesgo y contaminación.
IV. Normar y regular la ocupación y utilización del suelo en el Municipio.
V. Establecer las normas y lineamientos técnicos a que deberán sujetarse los diferentes
usos y destinos de suelo.
VI. Señalar los procedimientos jurídicos, técnicos y administrativos para la aplicación del
presente Reglamento.
Artículo 2. La ubicación y características dimensionales de las diferentes zonas de usos y
destinos del suelo corresponderán a las señaladas en el Plan Municipal de Ordenamiento
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Territorial y planes o programas parciales que se deriven de este.
Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se tendrán por entendidas las
acepciones señaladas en el glosario de términos siguiente:
Glosario de Términos.
Alineamiento: La línea divisoria en el terreno que limita al predio respectivo con la vía pública
existente o con la futura vía pública.
Ayuntamiento: Ayuntamiento de Guanajuato, Gto.
Centro de Población: A la Ciudad de Guanajuato, Gto.
Localidades rurales: Los asentamientos humanos ubicados en el territorio municipal a
excepción del centro de población de la ciudad de Guanajuato, Gto.
Certificación de usos, destinos y políticas de ordenamiento territorial: La constancia
expedida por la autoridad municipal a solicitud de una persona física o moral, en la cual se
certifican los usos o destinos permitidos, así como su política de Desarrollo Urbano asignada
en el Plan de Ordenamiento Territorial a un predio o inmueble determinado.
Coeficiente de Ocupación del Suelo: Área permisible de desplante de un predio o
edificación expresada en un porcentaje de la superficie total del terreno, la que se identifica
con las siglas COS.
Coeficiente de Utilización del Suelo: La relación que debe guardar la suma de la superficie
total construida del inmueble en planta baja y planta alta con referencia a la superficie total del
predio donde se ubique la construcción y que se identifica con las siglas CUS.
Comercio de Intensidad Baja: Comprende los establecimientos comerciales con las
siguientes características:
I. Satisfacer necesidades de consumo cotidiano de los vecinos de una área habitacional;
II. Poseer un área pequeña de servicios y un número reducido de empleados; y
III. No generar impactos negativos importantes a las zonas habitacionales.
Comercio de Intensidad Media: Comprende los establecimientos de tipo comercial que
tienen las siguientes características:
I. Ofrecen una amplia variedad de productos a los residentes de las áreas habitacionales
cercanas;
II. Tienen un área de servicios de tamaño medio y un número reducido de empleados; y
III. No generan impactos negativos y pueden localizarse en los polos de desarrollo.
Comercios de Intensidad Alta: Comprenden los establecimientos que sirven a todo el
Municipio y son los grandes establecimientos comerciales que reúnen las siguientes
características:
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I. Prestar un servicio regional, cubriendo todo el municipio; y
II. No estar localizados en áreas comerciales y de servicio de centro histórico y centro de
barrio, ni en los centros de población; ni en localidades rurales, dado que generan
grandes cantidades de tráfico peatonal y vehicular. Este tipo de comercio se establece
en zonas de comercio especializado o en corredores de comercio y servicios.
Cuerpos de agua: comprenden las instalaciones de infraestructura hidráulica de riego y
corrientes naturales.
Desarrollo Urbano: El proceso de transformación de los asentamientos humanos que
pretende incrementar los índices de bienestar para la población, a través del equilibrio entre
los aspectos del medio físico geográfico, las actividades económico productivas y los niveles
de atención y servicio de infraestructura y equipamiento del centro de población y las
localidades rurales.
Densidad de población: El número de habitantes por hectárea.
Destinos: Los fines públicos a que se prevé dedicar determinadas áreas o predios en el
Municipio.
Dirección General de Desarrollo Urbano y Planeación Estratégica: La dependencia de la
administración pública municipal encargada del desarrollo urbano del Municipio y responsable
de la aplicación de este Reglamento.
Director Responsable de Desarrollo Urbano: Es la persona física con actividades o
especialidad relacionadas con el Desarrollo Urbano, la Planeación Urbana o el Ordenamiento
Territorial, encargada de que lo señalado por este Reglamento y los planes Ordenamiento
Territorial vigentes en el municipio de Guanajuato se cumpla en todos aquellos tramites o
estudios para los cuales otorgó su responsiva ante las autoridades municipales.
Estudio de Compatibilidad Urbanística: Documento en que se evalúan los impactos a la
estructura urbana de la zona en que se pretende un uso en tipo e intensidad diferente a lo
señalado en las cartas de ordenamiento territorial y que proponga las acciones para mitigar
los impactos referidos.
Equipamiento Urbano: El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario
afectos a un servicio público de beneficio colectivo relativos a la educación, la cultura, el
esparcimiento, el deporte y asistenciales y los demás que establezca el sistema normativo de
Secretaría de Desarrollo Social; SEDESOL.
Equipamiento Urbano Zonal o Básico: Comprende las instalaciones de los servicios que
reúnan las siguientes características:
I. Satisfacer necesidades complementarias de los vecinos de una zona o localidad menor
a 1000 habitantes y mayor a 250 habitantes; y
II. Tener una intensidad de atracción poblacional y de viajes sin causar impactos
negativos a la zona donde se localicen, para lo cual deberán adoptar las disposiciones
del sistema normativo de equipamiento urbano emitidos por la Secretaría de Desarrollo

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