Reglamento de Zonificación, Uso y Destino del Suelo de la Ciudad de Jaral del Progreso, Gto.

EstadoGuanajuato
MunicipioJaral del Progreso
Reglamento de Zonificación, Uso y Destino del Suelo de la Ciudad de Jaral del Progreso,
Gto. 08 ABRIL 2003
AÑO XC
TOMO CXLI GUANAJUATO, GTO., A 8 DE ABRIL DEL 2003 NUMERO 56
SEGUNDA PARTE
PRESIDENCIA MUNICIPAL – JARAL DEL PROGRESO, GTO.
REGLAMENTO de Zonificación, Uso y Destino del Suelo de la Ciudad de Jaral del
Progreso, Gto. 90
El ciudadano Dr. Mauricio Franco López, Presidente Municipal del Honorable
Ayuntamiento de Jaral del Progreso, del Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo
hago saber:
Que el Honorable Ayuntamiento que presido, con fundamento en los artículos 115
fracciones II, III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos
61, 63 fracciones XVI y XXXI y 117, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato;
artículo 69 fracción I inciso B, II inciso B, V inciso F, 202, 204 fracción IV y 205 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en sesión ordinaria no. 65 de fecha 21
de Mayo del año 2002 dos mil dos se aprobó el siguiente:
REGLAMENTO DE ZONIFICACION, USO Y DESTINO DEL SUELO DE
LA CIUDAD DE JARAL DEL PROGRESO, GTO.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1.
El presente Reglamento es de observancia general y sus disposiciones son de orden público
e interés social, y tiene por objeto:
I. Operar y administrar los lineamientos establecidos por el Plan de Ordenamiento
territorial de Jaral del Progreso, Gto.
II. Normar y regular los usos y destinos de suelo de áreas y predios localizados dentro del
centro de población.
III. Vigilar y controlar las adiciones y cambios de usos y destinos de suelo dentro del centro
de población en atención a las disposiciones de compatibilidad, riesgo y contaminación.
IV. Normar y regular la ocupación y utilización del suelo en el centro de población.
V. Establecer las normas y lineamientos técnicos a que deberán sujetarse los diferentes usos
y destinos de suelo.
VI. Señalar los procedimientos jurídicos, técnicos y administrativos para la aplicación de
este Reglamento.
ARTICULO 2.
El área de aplicación de este Reglamento es el centro de población de Jaral del Progreso,
Gto. La descripción de sus límites está señalado en el Plan de Ordenamiento Territorial.
ARTICULO 3.
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
Alineamiento: La línea divisoria en el terreno que limita al predio respectivo con la vía
pública existente o con la futura vía pública.
Ayuntamiento: Ayuntamiento de Jaral del Progreso, Gto.
Centro de Población: Ciudad de Jaral del Progreso, Gto.
Certificación de usos, destinos y políticas de ordenamiento territorial: La constancia
expedida por la autoridad municipal a solicitud de una persona física o moral en el cual se
certifican los usos permitidos o el destino asignado en el Plan de Ordenamiento Territorial a
un predio o inmueble determinado.
Coeficiente de Ocupación de Suelo: Área permisible de desplante de un predio o
edificación expresada en un porcentaje de la superficie total del terreno, la que se identifica
con las siglas COS.
Coeficiente de Utilización del Suelo: La relación que debe guardar la suma de la superficie
construida total del inmueble en planta baja y planta alta con referencia a la superficie total
del predio donde se ubique la construcción y que se identifica con las siglas CUS.
Desarrollo Urbano: El proceso de transformación de los asentamientos humanos que
pretende incrementar los índices de bienestar para la población, a través del equilibrio entre
los aspectos del medio físico geográfico, las actividades económico productivas y los
niveles de atención y servicio de infraestructura y equipamiento del centro de población.
Densidad de población: El número de habitantes por hectárea.
Destinos: Los fines públicos que se prevea dedicar en determinadas áreas o predios en el
centro de población.
Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio: La dependencia de la administración
pública municipal que realice las funciones asignadas en este Reglamento.
Estudio de Compatibilidad Urbanística: Documento en que se evalúan los impactos a la
estructura urbana de la zona en que se pretende un uso en tipo e intensidad diferente a lo
señalado en las cartas de ordenamiento territorial y que proponga las acciones para mitigar
los impactos referidos.
Equipamiento Urbano: El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y
mobiliario afectos a un servicio público de beneficio colectivo relativos a la educación, la
cultura, el esparcimiento, el deporte y asistenciales y los demás que establezca el sistema
normativo de SEDESOL.
Infraestructura Urbana: Los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y
servicios en el centro de población.
Licencia de factibilidad de uso de suelo: La autorización expedida por la autoridad
municipal en la que se señalan las condiciones y limitaciones que como resultado del
dictamen de un estudio de compatibilidad urbanística presentado, se le imponga para el
aprovechamiento de un inmueble.
Lote o predio: El bien inmueble producto de la partición de un terreno para un desarrollo.
Plan de Ordenamiento Territorial: Instrumento técnico jurídico de planeación que establece
las políticas, usos y destinos del suelo en el centro de población a fin de que se dé un
desarrollo urbano y equilibrado y sustentable.
Usos: Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas o predios en el
centro de población.
Zonificación: La determinación de las áreas que integran y delimitan el centro de
población, sus aprovechamientos predominantes y las reservas, usos y destinos, así como la
delimitación de las áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento del mismo.
Áreas de mitigación o amortiguamiento: Superficie de terreno que se deberá contemplar en
los lotes para areas verdes, alrededor de las instalaciones o edificaciones que por
reglamento se especifiquen
ARTICULO 4.
Ningún uso de suelo se podrá llevar a cabo sin que previamente se obtengan las licencias
correspondientes y se cumpla con lo señalado en este Reglamento y las demás
disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 5.
Los supuestos y casos aplicables que no estén previstos en este Reglamento, serán resueltos
por el H. Ayuntamiento.
TITULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES
CAPITULO PRIMERO
De las Autoridades Competentes
ARTICULO 6.
Las autoridades competentes para la aplicación y vigilancia de las disposiciones de este
reglamento son:
I. El H. Ayuntamiento
II. El Presidente Municipal
III. La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal
CAPITULO SEGUNDO
Atribuciones de las Autoridades Competentes
ARTICULO 7.
Son atribuciones del Ayuntamiento:

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