Reglamento para las Visitas Guiadas con Fines Didacticos de los Alumnos de las Escuelas Oficiales e Incorporadas de Educacion Basica del Subsistema Educativo Federalizado del Estado de Mexico

REGLAMENTO PARA LAS VISITAS GUIADAS CON FINES DIDACTICOS DE LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS OFICIALES E INCORPORADAS DE EDUCACION BASICA DEL SUBSISTEMA EDUCATIVO FEDERALIZADO DEL ESTADO DE MEXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Segunda de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 24 de agosto de 2011.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 10 FRACCIÓN VI DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE MÉXICO, Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LAS VISITAS GUIADAS CON FINES DIDÁCTICOS DE LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS OFICIALES E INCORPORADAS DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL SUBSISTEMA EDUCATIVO FEDERALIZADO.

Capítulo Primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 29
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y desarrollo de las visitas guiadas con fines didácticos que realicen los alumnos de las escuelas oficiales e incorporadas de educación básica del Subsistema Educativo Federalizado.
Artículo 2 Para efectos de este Reglamento, se entiende por:
  1. SEIEM, al organismo público descentralizado denominado Servicios Educativos Integrados al Estado de México;

  2. Dirección General, a la Dirección General de SEIEM;

  3. Dirección, a la Dirección de Educación Elemental o a la Dirección de Educación Secundaria y Servicios de Apoyo, según corresponda por nivel educativo específico de educación básica;

  4. Supervisión Escolar, a la unidad de gestión académico-administrativa responsable de la operación de la zona escolar conformada por un grupo de centros trabajo (sic) de un nivel educativo específico;

  5. Escuela, a los planteles oficiales e incorporados de educación básica de SEIEM;

  6. Reglamento, al Reglamento para las visitas guiadas con fines didácticos de los Alumnos de las Escuelas Oficiales e Incorporadas de Educación Básica del Subsistema Educativo Federalizado; y

  7. Visita guiada, a la actividad educativa extraescolar que implica desplazamiento de los alumnos, con soporte académico y fines pedagógicos, enmarcados en los propósitos y contenidos de los planes y programas de estudio.

Artículo 3 La aplicación y vigilancia del presente Reglamento corresponde a la Dirección, según sea el caso, en su respectivo ámbito de competencia.
Capítulo Segundo Artículos 4 a 14

De las visitas guiadas

Artículo 4

Las visitas guiadas tienen como propósito diversificar las fuentes de aprendizaje de los estudiantes; desarrollar sus aptitudes y habilidades para buscar, seleccionar y utilizar información a fin de observar, analizar, sintetizar, evaluar y tomar decisiones y, por lo tanto, al planificarlas, deben considerar los propósitos que señala el plan y programas de estudio del nivel educativo correspondiente, los rasgos y el perfil de egreso, y competencias para la vida que pretenden desarrollarse en la educación básica.

Artículo 5 La asistencia a una visita guiada no podrá ser obligatoria para los alumnos.
Artículo 6 Sólo podrán asistir a las visitas guiadas los alumnos inscritos en la escuela.
Artículo 7 Los alumnos y docentes que no participen en la visita guiada, realizarán sus actividades escolares en forma ordinaria.
Artículo 8 Las visitas guiadas deberán realizarse dentro de los días hábiles, comprendidos en el ciclo escolar, en el lapso que comprende del primero de octubre al treinta y uno de mayo.
Artículo 9 Para participar en una visita guiada, los alumnos deberán presentar la autorización por escrito de sus padres o tutores, anexando las recomendaciones necesarias

En el caso de los alumnos con necesidades de atención especial, por enfermedad y/o discapacidad, la autorización deberá estar firmada por el médico tratante, en su caso.

Artículo 10 Las visitas guiadas de los alumnos, podrán ser:
  1. Local. La que se efectúa en la comunidad en la que se encuentra la escuela, sin exceder el horario de clases;

  2. Municipal. La que se realiza al interior del municipio, sin exceder de un día, requiriendo transporte colectivo;

  3. Estatal. La que implica desplazamiento de los alumnos al interior de la entidad federativa, y en el caso de las escuelas que se encuentran ubicadas en la zona metropolitana del Valle de México, al Distrito Federal, sin exceder de un día, requiriendo o no transporte colectivo.

  4. Nacional. La que se hace fuera del ámbito territorial de la entidad federativa, con una duración de dos a cinco días, requiriendo transporte colectivo e incluso hospedaje.

  5. Internacional. La que se realiza fuera del territorio nacional cuya duración será valorada por la Dirección, con la aprobación de la Dirección General, de acuerdo con el calendario escolar y la pertinencia de la actividad para el logro de los propósitos establecidos en el plan y programas del nivel educativo correspondiente.

Artículo 11 La planeación y organización de las visitas guiadas se hará de acuerdo con lo siguiente:
  1. La visita local o municipal será organizada por el colectivo escolar y el Director de la escuela, con el visto bueno del Supervisor de la Zona;

  2. La visita estatal o nacional será organizada por el colectivo escolar, el Director de la escuela y el Supervisor de la Zona, con el visto bueno del Jefe de Sector; y

  3. La visita internacional será organizada por el colectivo escolar, el Director de la escuela y el Supervisor de la Zona, con el visto bueno del Jefe de Sector y del Departamento o Subdirección de área...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR