Reglamento de Vinculación de la Universidad Intercultural del Estado de México.

Miércoles 25 de agosto de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 36
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Universidad Intercultural del Estado de México.
El Consejo Directivo, con f undamento el Articulo 11, fracción V, del Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se Crea el
Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal Denominado Universidad Intercultural del Estado de México.
C O N S I D E R A N D O
Que, mediante Decreto del Ejecutivo del Estado de México, publicado en la “Gaceta del Gobierno” el 10 de diciembre de
2003, a través del cual se creó el organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Universidad
Intercultural del Estado de México, que tiene como uno de sus objetos primordiales impartir educación superior con validez
oficial para formar profesionales e intelectuales comprometidos, con actitud científica, creativos, solidarios, con espíritu
emprendedor, innovador, sensibles a la diversidad cultural y comprometidos con el respeto a la valoración de las diferentes
culturas.
Que, la Universidad Intercultural del Estado de México, es consciente de la necesidad de ofrecer oportunidades de
vinculación de la comunidad universitaria con la sociedad, a través un conjunto de acciones y procesos académicos en
conjunción con sectores externos a la Universidad, como el Estado, los gobiernos locales, los sectores productivos y la
sociedad civil, orientados a r esolver problemas y ejecutar programas y proyectos que tengan impactos positivos en la
sociedad con un enfoque intercultural.
Que, la vinculación de la Universidad con la Sociedad está fundada en el conocimiento, la cultura, la ciencia y la técnica. Los
aportes de la Universidad Intercultural del Estado de México involucran los conocimientos, resolver problemas y crear
actitudes favorables a la transformación y desarrollo de la sociedad.
La vinculación con la sociedad es una fuente de intercambio de aprendizajes teórico-prácticos entre la comunidad estudiantil
y docente y los distintos sectores que conforman a la sociedad.
Que, en el contenido del presente Reglamento se encuentran las disposiciones generales, los artículos tendientes a regular
lo que se entiende por vinculación, las disposiciones de las formalidades de la vinculación, lo relativo a los participantes en
la vinculación y sus responsabilidades, así como las responsabilidades institucionales, y las sanciones. Por lo anterior, se
expide el siguiente:
REGLAMENTO DE VINCULACIÓN
DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades de vinculación que son el conjunto comprensivo
de procesos y prácticas planeadas, sistematizadas y continuamente evaluadas, donde la docencia y la investigación se
relacionan interna y externamente con la comunidad, a través de sus organizaciones sociales, productivas y con organismos
y/o instituciones públicas y privadas que contribuyen al desarrollo de proyectos sociales, culturales y productivos.
El propósito de la vinculación es desarrollar acciones y proyectos que generen beneficios mutuos entre la Universidad
Intercultural del Estado de México y el sector público, privado y social.
Artículo 2. Es obligación de las y los estudiantes, personal docente y personal administrativo, sujetarse al presente
Reglamento, en todas aquellas actividades realizadas por la Universidad.
Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Actores Comunitarios: a los grupos, organizaciones, autoridades locales, instituciones públicas o privadas;
II. Comité: al Comité de Vinculación de la Universidad Intercultural del Estado de México;
III. Comunidad: al conjunto de personas que comparten un espacio geográfico, intereses o situaciones similares, y en la
cual se desarrollarán proyectos y acciones de vinculación;
IV. Convenio: al acuerdo de voluntades a través del cual la Universidad y los sectores público, privado y social,
formalizan los compromisos enfocados a la coordinación y desarrollo de programas de formación académica,
servicios educativos, de actualización, servicios tecnológicos, capacitación y procesos de evaluación con fines de
certificación de competencias, así como servicio social, prácticas de campo y colocación de egresadas y egresados,
entre otros;
V. Departamento: al Departamento de Vinculación;
VI. Dirección de División: a las Direcciones de División y Jefaturas de Licenciatura de la Universidad Intercultural del
Estado de México;

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