Reglamento de Vialidad y Transporte para el Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista, Tlaxcala

REGLAMENTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE PARA EL MUNICIPIO DE NANACAMILPA DE MARIANO ARISTA, TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el viernes 19 de marzo de 2010.

REGLAMENTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE PARA EL MUNICIPIO DE NANACAMILPA DE MARIANO ARISTA, TLAXCALA.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115, señala que los Estados tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, a quien se dota de personalidad jurídica y de la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley, disponiéndose que éstos son gobernados por los ayuntamientos. A su vez, dicha Carta Magna otorga de facultades a los Ayuntamientos para aprobar los bandos de policía y gobierno, los Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

La Ley Municipal del Estado de Tlaxcala establece que el Ayuntamiento con base en las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado, tiene la facultad de expedir sus Bandos, Reglamentos y disposiciones de observancia general para regular los servicios públicos, así como las actividades de los particulares, y que estos proyectos de observancia general serán discutidos y aprobados por el cabildo de acuerdo a lo que establezca el Reglamento Interior del mismo. Sin bien es cierto que el Ayuntamiento, como máxima autoridad del gobierno local, goza de prerrogativas suficientes para ejercer sus funciones de gobierno, hemos considerado sano establecer reglas que en beneficio de la comunidad impulsarán el trabajo del Ayuntamiento haciendo de sus resoluciones acuerdos expeditos pero profundos, garantizando, ante todo, la pluralidad en la toma de decisiones y la motivación y fundamentación que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga para todos los actos de autoridad.

Las sesiones de Ayuntamiento, a la luz de las disposiciones que proponemos, se realizan con absolutas garantías para sus miembros, principalmente porque establece reglas claras y objetivas para su convocatoria y su desarrollo, así como para su suspensión, diferimiento y receso; resulta de particular importancia la mecánica prevista para la votación de los asuntos, principalmente en lo que se refiere a la garantía de las minorías representadas en el Ayuntamiento para contar con oportunidad de razonar profundamente, de ser necesario, el sentido de su voto.

Para perfeccionar el Estado de Derecho, y particularmente, para satisfacer los requisitos de motivación y fundamentación de los actos de autoridad, es necesario adicionar el presente Reglamento de Vialidad y Transporte Municipal, con el fin de tener mejor eficacia en algunos rubros no contemplados en este ordenamiento, siendo interés de primer orden, establecer normas de carácter público que tienen por objeto establecer normas en materia de transporte público y privado, considerando que las vías públicas son un espacio de uso común colectivo que permiten el acceso a las propiedades, la circulación de peatones y vehículos, que crean los intercambios entre las diversas funciones que se desarrollan y facilitan la movilización de los habitantes; por ello es necesario mantener una vigilancia permanente para que los ciudadanos compartan de manera armónica dicho espacio, y se mantenga el orden en lo concerniente al tránsito, y se garantice el uso adecuado de la vía pública.

El desarrollo demográfico ha provocado en el Municipio un incremento de peatones y vehículos que circulan por las vías públicas Municipales que demandan seguridad al transitar, por ello es necesario que exista un ordenamiento legal Municipal completo que establezca las normas a que debe sujetarse el tránsito de personas y de vehículos, así como todo usuario de las vías públicas del Municipio.

Atento a lo anterior y dado a las nuevas circunstancias que se presentan en la actualidad en nuestro municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista, Tlaxcala.

DECRETO

Artículo Único Se expide el Reglamento de Vialidad y Transporte para el Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista, Tlaxcala:

REGLAMENTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE PARA EL MUNICIPIO DE NANACAMILPA DE MARIANO ARISTA, TLAXCALA.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 129
Artículo 1 El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las normas a que deberá sujetarse el Tránsito de peatones y vehículos en la vía pública del Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista, Tlaxcala, así como las que regulan los actos, formas, requisitos y procedimientos para el servicio de transporte en el orden municipal de su competencia.
Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. AYUNTAMIENTO: El Ayuntamiento de Nanacamilpa de Mariano Arista, Tlaxcala, a través del Ciudadano Presidente Municipal por conducto del Director de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, los agentes de Vialidad y Seguridad Publica;

  2. ACERA. Parte de la vía pública construida y destinada especialmente para el tránsito de peatones;

  3. ACOTAMIENTO: Faja comprendida entre la orilla de la superficie de rodamiento y de la corona de un camino, que sirve para dar más seguridad al tránsito y para estacionamiento en caso de emergencia de vehículos;

  4. CARRIL: Una de las fajas de circulación en que puede estar dividida la superficie de rodamiento de una vía, marcada o no marcada, con anchura suficiente para la circulación en fila de vehículos de motor de cuatro o más ruedas;

  5. CONDUCTOR: Toda persona que maneje un vehículo;

  6. COMUNICACIONES VIALES: Las avenidas, calles, calzadas, plazas, paseos, caminos, carreteras, puentes, pasos a desnivel y otras que se ubiquen dentro del Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista y del Estado de Tlaxcala y se destinen temporal o permanentemente al tránsito público;

  7. CRUCE. Intersección de un camino con una vía férrea o intersección entre dos o más caminos;

  8. INFRACCIÓN: La transgresión de las normas contenidas en las disposiciones de este Reglamento mediante una acción u omisión;

  9. INTERSECCIÓN: Superficie de rodamiento común a dos o más vías;

  10. LUCES ALTAS: Las que emiten los faros principales de un vehículo para obtener largo alcance en la iluminación de la vía, deberán alumbrar como mínimo 100 metros;

  11. LUCES BAJAS: Las que emiten los faros principales de un vehículo para iluminar;

  12. LUCES DEMARCADORAS: Las que emiten hacia los lados las lámparas colocadas en los extremos y centro del ómnibus, y los camiones y remolques, que delimitan la longitud y altura de los mismos;

  13. LUCES DE ESTACIONAMIENTO: Las de baja intensidad emitidas por dos faros accesorios colocados en el frente y parte posterior del vehículo que pueden ser de luz fija o intermitente;

  14. LUCES DE GALIBO: Las que emiten las lámparas colocadas en los extremos de la parte delantera y posterior del vehículo y que delimitan su anchura y altura;

  15. LUCES DE FRENO: Aquellas que emiten el haz por la parte posterior del vehículo, cuando se oprime el pedal del freno;

  16. LUCES DE MARCHA ATRÁS: Las que iluminan el camino por la parte posterior del vehículo, durante el movimiento hacia atrás;

  17. LUCES DIRECCIONALES: Las de haces intermitentes, emitidas simultáneamente por una lámpara delantera y otra trasera del mismo lado del vehículo, según la dirección que se vaya a tomar;

  18. MUNICIPIO: Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista;

  19. PEATÓN. Toda persona que transite a pie por las vías estatales de comunicación y las comunicaciones viales. También se considerará como peatones a las personas con capacidades diferentes que transiten en sillas de ruedas o artefactos especiales manejados por ellos o ayudados por otra persona;

  20. REGLAMENTO: El presente Reglamento;

  21. REGLAMENTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE: El Reglamento de Vialidad y Transporte para el Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista, Tlaxcala;

  22. SUPERFICIE DE RODAMIENTO. Área de contacto de una vía sobre la cual transitan los vehículos;

  23. TRANSITO: Acción o efecto de trasladarse de un lugar a otro por la vía pública;

  24. TRANSPORTE PÚBLICO: Los vehículos destinados al traslado de personas o cosas por las vías estatales de comunicación y las comunicaciones viales del Estado, que operen en virtud de una concesión, permiso o autorización otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado de Tlaxcala;

  25. TRANSPORTE PRIVADO: El destinado al traslado de personas o cosas en las vías estatales de comunicación y las comunicaciones viales del Estado de Tlaxcala;

  26. TRANSITAR: Acción de trasladarse en una vía estatal de comunicación, o una comunicación vial del Estado de Tlaxcala;

  27. VEHÍCULO: Artefacto que sirve para transportar personas o cosas por las vías...

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