Reglamento de Vialidad y Transporte del Estado de Colima

Fecha de disposición13 Julio 2002
Fecha de publicación13 Julio 2002
SecciónAnexos
Número de Gaceta30

REGLAMENTODE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE COLIMA.

Fernando Moreno Peña, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política estatal; y C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.-

Con fecha 19 de febrero de 1993, el Ejecutivo estatal expidió el Reglamento de Vialidad y Transporte del Estado, publicado en el Periódico Oficial correspondiente al 13 de marzo del mismo año, habiendo entrado en vigor el 1º de abril siguiente.

SEGUNDO.-

Dicho Reglamento se ha reformado en varias ocasiones, con el propósito de incorporar a su contenido los cambios y actualizaciones producto de la dinámica social, evitando de esa manera incurrir en rezagos y obsolescencias.

TERCERO.-

En consideración a la indiscutible transformación que se ha operado en la última década en materia de transporte y vialidad, se hace necesario expedir un nuevo ordenamiento, que en forma sistemática e integral desarrolle los siguientes propósitos:

a).-

Adecuar sus disposiciones a la nueva realidad en materia municipal, producto de las reformas federales de 1999 al artículo 115 constitucional y del 2000 a diversos artículos de la Constitución estatal, en el sentido de conferir a los municipios, en forma exclusiva, la función y el servicio público de tránsito. Con respecto a este punto es conveniente precisar las siguientes consideraciones.

La materia de tránsito, dentro del cual se comprende la vialidad en las vías públicas de jurisdicción municipal, constituye un servicio público que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorgó a los municipios del país en la reforma del 3 de febrero de 1983. Hasta la nueva reforma del 23 de diciembre de 1999, esa facultad la podían ejercer de manera directa o con el concurso de los Estados, cuando así fuera necesario y lo determinaran las leyes.

Debido a la incapacidad de los municipios colimenses para asumir directamente esa atribución que la reforma municipal le concedió, el 1º de enero de 1984 los diez Ayuntamientos suscribieron con la entonces titular del Poder Ejecutivo estatal, acuerdos de coordinación para que el Gobierno del Estado se encargara de prestar el servicio público de tránsito.

No obstante la situación analizada en el párrafo anterior y en el precedente, la Ley General de Policía y Tránsito, vigente desde el 5 de junio de 1980, nunca fue reformada para regular en sus disposiciones lo relativo a la prestación del servicio público de tránsito a cargo del Gobierno del Estado, en ejercicio de una atribución derivada.

El 18 de febrero de 1990 entró en vigor la Ley de Vialidad y Transporte vigente, que abrogó la Ley General de Policía y Tránsito, en cuyo texto ya se reguló de manera expresa la atribución municipal directa del servicio público en comento y la pertinencia de que el mismo fuera prestado en concurso con el Gobierno del Estado, a través de acuerdos de coordinación. Con la disposición contenida en la parte final del artículo 3°, se legalizó la situación irregular existente desde 1984.

En el año de 1993, el Ayuntamiento de Tecomán determinó dejar sin efecto el acuerdo de coordinación signado en 1984 y desde entonces presta directamente el servicio público mencionado.

En noviembre de 1997, los nueve Ayuntamientos restantes comunicaron al Gobernador del Estado su determinación de cancelar el acuerdo de coordinación señalado, con el objeto de asumir directamente la DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

prestación del servicio público que se analiza y le facultaron para que en su nombre promoviera ante el H. Congreso del Estado las reformas a las leyes secundarias necesarias para adecuar su contenido a la nueva realidad, con el propósito de sustentar adecuadamente la facultad de los Cabildos para expedir la reglamentación municipal en materia de tránsito y vialidad.

El 16 de diciembre siguiente, el titular del Ejecutivo presentó al Congreso la iniciativa correspondiente para reformar diversas leyes en la materia. Desde esa fecha, el Poder Legislativo estatal no ha procedido a actualizar las leyes de referencia, ni ha dictaminado la iniciativa de este Ejecutivo, lo que ha propiciado una situación de irregularidad jurídica en lo relacionado con la prestación y regulación municipal de este importante servicio público. Los Ayuntamientos, de manera indebida, aplican el Reglamento de Vialidad y Transporte expedido por el Gobernador; más aún, tampoco han hecho uso de sus facultades establecidas en el artículo 119 de la Ley del Municipio Libre, publicada el 31 de marzo del año 2001.

La nueva reforma constitucional municipal, aprobada por decreto del 23 de diciembre de 1999 a nivel federal y local del 30 de septiembre de 2000, ratificó la competencia municipal directa en materia de tránsito y agregó una nueva atribución, la relativa a la función y servicio público de tránsito, fortaleciendo de ese modo la autonomía de las corporaciones municipales, pues con ella la propia Constitución faculta que los Ayuntamientos tengan a su cargo el servicio público correspondiente y la función específica de regularlo, de conformidad con la ley que expida la Legislatura (artículos 115, fracción II, y 87, fracción II, de ambas constituciones).

En conclusión de lo anterior, los municipios son responsables directos de la prestación de la función y el servicio público de tránsito (artículos 115, fracción III, inciso h, y 87, fracción III, inciso h, de ambas constituciones) en las vías públicas de...

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