Reglamento de Vialidad y Transito Municipal de Papalotla de Xicohtencatl, Tlaxcala
REGLAMENTO DE VIALIDAD Y TRANSITO MUNICIPAL DE PAPALOTLA DE XICOHTENCATL, TLAXCALA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el jueves 7 de mayo de 2009.
REGLAMENTO DE VIALIDAD Y TRÁNSITO MUNICIPAL DE PAPALOTLA DE XICOHTÉNCATL, TLAXCALA
El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Papalotla de Xicohténcatl, Tlax., con fundamento en los Artículos 21, párrafos 4 y 115, fracción II, de los Estados Unidos Mexicanos; 93 (h), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 47 fracción II, 58, 75 y 76, de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.
CONSIDERANDO.
Que de acuerdo con los diversos ordenamientos legales, es facultad del Ayuntamiento expedir los Reglamentos que le permitan cumplir sus objetivos.
DECRETO
REGLAMENTO DE VIALIDAD Y TRÁNSITO MUNICIPAL DE PAPALOTLA DE XICOHTÉNCATL, TLAXCALA
GENERALIDADES
El presidente Municipal es la autoridad facultada para aplicar las medidas necesarias y lograr el debido cumplimiento del presente Reglamento; delegando tal ejercicio a la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal.
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Vía Pública.- Todos los espacios terrestres de uso común que se encuentren destinados para el tránsito de peatones, discapacitados vehículos, en cualquiera de sus modalidades y capacidades.
El conjunto de avenidas, calles, calzadas, plazas, paseos, zonas de seguridad, banquetas, camellones, andadores y demás.
Lugares en donde ordinaria o accidentalmente transiten o puedan transitar vehículos o peatones, excepto en las vías o zonas de tránsito federal.
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Tránsito.- Acción o efecto de trasladarse de un lugar a otro en vía pública.
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Vialidad.- El sistema de las vías terrestres que sirven y se utilicen mediante las rutas de acceso o salida, en cualquiera de sus modalidades y de carga en cualquiera de sus capacidades.
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Peatón.- Toda persona que transita a pie por la vía pública.
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Discapacitado.- Para efectos de este reglamento se entiende por discapacidad, la limitación de la capacidad de una persona para realizar por si misma actividades necesarias para el desempeño físico o mental, ocupacional o económica como consecuencia de una insuficiencia somática, psicológica o antisocial.
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Vehículo.- Todo aparato de propulsión a través de combustión interna, mecánica o eléctrica capaz de circular y en el que se puedan transportar personas, bienes muebles, objetos y animales.
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Oficial de Tránsito.- La persona que siendo servidor público realiza sus labores en beneficio de la comunidad, organizando la circulación de los peatones, discapacitados y vehículos en la vía pública.
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Conductor.- Toda persona capaz de manejar vehículos de propulsión mecánica con motor de combustión interna, mecánica o eléctrica. Clasificados actualmente en choferes, automovilista, motociclista y ciclista.
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Ciclista.- Toda persona capaz de manejar vehículos de propulsión mecánica.
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Motociclista.- Toda persona capaz de manejar vehículos de combustión interna conocida como motocicleta.
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Transporte de pasajero.- El destinado a prestar servicio a las personas dentro de la ciudad, el municipio y en conexión con otros lugares del Estado o País.
DE LOS PEATONES Y DISCAPACITADOS
DE LOS DERECHOS DE LOS PEATONES Y DISCAPACITADOS
En cordón 7 metros de largo por 2.40 de ancho. Para el ascenso y descenso de discapacitados en vía pública se permitirá que esto se realice en zonas restringidas siempre y cuando no se afecte substancialmente la vialidad y el libre tránsito de vehículos, por lo que dicha parada deberá ser solo momentánea. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Artículo el Honorable Ayuntamiento por conducto de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal previa solicitud del discapacitado le proporcionará distintivo, mismo que deberá mostrarse en el parabrisas del vehículo en el que viaje él o los discapacitados. Para expedición de dichos distintivos se deberá acreditar con Certificado Medico la discapacidad del solicitante, el que tendrá vigencia por un año a partir de la fecha de su expedición, debiéndose renovar a su vencimiento, siendo estrictamente personal.
DE LA SEGURIDAD DE LOS PEATONES Y DISCAPACITADOS
DE LOS CICLISTAS Y MOTOCICLISTAS
DE LOS DERECHOS DE LOS CICLISTAS
DE LA SEGURIDAD DE LOS CICLISTAS
DE LAS PROHIBICIONES A LOS...
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