Reglamento de Vialidad y Transito Municipal de Papalotla de Xicohtencatl, Tlaxcala

REGLAMENTO DE VIALIDAD Y TRANSITO MUNICIPAL DE PAPALOTLA DE XICOHTENCATL, TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el jueves 7 de mayo de 2009.

REGLAMENTO DE VIALIDAD Y TRÁNSITO MUNICIPAL DE PAPALOTLA DE XICOHTÉNCATL, TLAXCALA

El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Papalotla de Xicohténcatl, Tlax., con fundamento en los Artículos 21, párrafos 4 y 115, fracción II, de los Estados Unidos Mexicanos; 93 (h), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 47 fracción II, 58, 75 y 76, de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

CONSIDERANDO.

Que de acuerdo con los diversos ordenamientos legales, es facultad del Ayuntamiento expedir los Reglamentos que le permitan cumplir sus objetivos.

DECRETO

REGLAMENTO DE VIALIDAD Y TRÁNSITO MUNICIPAL DE PAPALOTLA DE XICOHTÉNCATL, TLAXCALA

TÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 102
ARTÍCULO 1 Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de observancia general, regulando el tránsito vehicular y peatonal en la vía pública; así como el transporte dentro del territorio del Municipio.

El presidente Municipal es la autoridad facultada para aplicar las medidas necesarias y lograr el debido cumplimiento del presente Reglamento; delegando tal ejercicio a la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de este Reglamento, deberá entenderse por:
  1. Vía Pública.- Todos los espacios terrestres de uso común que se encuentren destinados para el tránsito de peatones, discapacitados vehículos, en cualquiera de sus modalidades y capacidades.

    El conjunto de avenidas, calles, calzadas, plazas, paseos, zonas de seguridad, banquetas, camellones, andadores y demás.

    Lugares en donde ordinaria o accidentalmente transiten o puedan transitar vehículos o peatones, excepto en las vías o zonas de tránsito federal.

  2. Tránsito.- Acción o efecto de trasladarse de un lugar a otro en vía pública.

  3. Vialidad.- El sistema de las vías terrestres que sirven y se utilicen mediante las rutas de acceso o salida, en cualquiera de sus modalidades y de carga en cualquiera de sus capacidades.

  4. Peatón.- Toda persona que transita a pie por la vía pública.

  5. Discapacitado.- Para efectos de este reglamento se entiende por discapacidad, la limitación de la capacidad de una persona para realizar por si misma actividades necesarias para el desempeño físico o mental, ocupacional o económica como consecuencia de una insuficiencia somática, psicológica o antisocial.

  6. Vehículo.- Todo aparato de propulsión a través de combustión interna, mecánica o eléctrica capaz de circular y en el que se puedan transportar personas, bienes muebles, objetos y animales.

  7. Oficial de Tránsito.- La persona que siendo servidor público realiza sus labores en beneficio de la comunidad, organizando la circulación de los peatones, discapacitados y vehículos en la vía pública.

  8. Conductor.- Toda persona capaz de manejar vehículos de propulsión mecánica con motor de combustión interna, mecánica o eléctrica. Clasificados actualmente en choferes, automovilista, motociclista y ciclista.

  9. Ciclista.- Toda persona capaz de manejar vehículos de propulsión mecánica.

  10. Motociclista.- Toda persona capaz de manejar vehículos de combustión interna conocida como motocicleta.

  11. Transporte de pasajero.- El destinado a prestar servicio a las personas dentro de la ciudad, el municipio y en conexión con otros lugares del Estado o País.

ARTÍCULO 3 El Director de Seguridad Pública y Vialidad Municipal tiene las facultades y obligaciones que le señala la Ley Orgánica Municipal del Estado de Tlaxcala, el Bando de Policía y Buen Gobierno y los Reglamentos que de ellos emanen.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 16

DE LOS PEATONES Y DISCAPACITADOS

CAPÍTULO I Artículos 4 a 10

DE LOS DERECHOS DE LOS PEATONES Y DISCAPACITADOS

ARTÍCULO 4 Los peatones y discapacitados están obligados a observar las disposiciones de este Reglamento, además de las indicaciones del Oficial de Tránsito.
ARTÍCULO 5 Todo peatón y discapacitado tienen el derecho de transitar libremente por la vía pública, debiendo observar y respetar las disposiciones de este Reglamento, así como las indicaciones que determine la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad con el fin de resguardar su seguridad e integridad física.
ARTÍCULO 6 Las aceras solo serán utilizadas para el tránsito de peatones así como los discapacitados, y en algunos casos previo destino que se dé a las calles, estas podrán ser utilizadas por los peatones, y discapacitados libres de todo vehículo.
ARTÍCULO 7 En toda entrada y salida de cochera, estacionamiento, calle o privada, deberá cederse el paso a los peatones y discapacitados.
ARTÍCULO 8 En los cruceros de las calles y zonas marcadas para el paso de peatones y discapacitados, en donde no exista regulación de la circulación, los conductores o ciclistas en todos los casos, cederán el paso a los peatones y discapacitados; debiendo los conductores detener su vehículo hasta que acaben de cruzar.
ARTÍCULO 9 Los escolares tendrán preferencia para su libre tránsito, frente a los lugares de concentración, centros de estudio o centros deportivos, así como para el ascenso y descenso de los vehículos que los conduzcan a dichos lugares o aborden para su retiro de los mismos.
ARTÍCULO 10 A efecto de facilitar el estacionamiento de vehículos en los que viajan discapacitados se señalan lugares necesarios con las siguientes medidas: en baterías 5 metros de largo por 3.60 metros de ancho

En cordón 7 metros de largo por 2.40 de ancho. Para el ascenso y descenso de discapacitados en vía pública se permitirá que esto se realice en zonas restringidas siempre y cuando no se afecte substancialmente la vialidad y el libre tránsito de vehículos, por lo que dicha parada deberá ser solo momentánea. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Artículo el Honorable Ayuntamiento por conducto de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal previa solicitud del discapacitado le proporcionará distintivo, mismo que deberá mostrarse en el parabrisas del vehículo en el que viaje él o los discapacitados. Para expedición de dichos distintivos se deberá acreditar con Certificado Medico la discapacidad del solicitante, el que tendrá vigencia por un año a partir de la fecha de su expedición, debiéndose renovar a su vencimiento, siendo estrictamente personal.

CAPÍTULO II Artículos 11 a 16

DE LA SEGURIDAD DE LOS PEATONES Y DISCAPACITADOS

ARTÍCULO 11 Los peatones y discapacitados no deberán transitar a lo largo del arroyo que constituya la superficie de rodamiento de alguna vía pública, siendo esta disposición primordialmente exigible a los peatones.
ARTÍCULO 12 Con el objeto de cuidar su integridad física tanto de peatones como de discapacitados, se les indica que en las calles y avenidas el cruce deberá ser en las esquinas, evitando en todo momento tratar de pasar imprudentemente frente a vehículos en movimiento.
ARTÍCULO 13 Los peatones y discapacitados deberán respetar el señalamiento de los semáforos u Oficiales de Tránsito, para realizar el cruzamiento de las calles o avenidas.
ARTÍCULO 14 Los peatones y en su caso los discapacitados, deberán hacer uso preferente de los puentes peatonales existentes para el cruce de las calles o avenidas.
ARTÍCULO 15 Los peatones o discapacitados no deberán abordar o descender de los vehículos del servicio público de pasajeros cuando estos se encuentren en movimiento.
ARTÍCULO 16 En caso de no existir aceras, los peatones y discapacitados podrán circular por el acotamiento del arroyo carretero, pero en todo caso procurarán hacerlo de frente al tránsito de vehículos.
TÍTULO TERCERO Artículos 17 a 29

DE LOS CICLISTAS Y MOTOCICLISTAS

CAPÍTULO I Artículos 17 a 19

DE LOS DERECHOS DE LOS CICLISTAS

ARTÍCULO 17 Los ciclistas deberán ser respetados en su libre tránsito del Municipio de Papalotla de Xicohténcatl, Tlax.
ARTÍCULO 18 Las vías de circulación en donde la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal establezcan carriles para ciclistas, serán respetadas por los automovilistas, peatones y discapacitados.
ARTÍCULO 19 Las escuelas, centros comerciales, fábricas, oficinas, estaciones de ferrocarril, terminales de autobuses urbanos y edificios públicos en general, deberán contar con sitios para resguardo de bicicletas.
CAPÍTULO II Artículos 20 a 23

DE LA SEGURIDAD DE LOS CICLISTAS

ARTÍCULO 20 Los ciclistas circularan preferentemente, uno detrás de otro en el extremo de vía sobre la cual transiten.
ARTÍCULO 21 Los ciclistas procederán con cuidado al rebasar vehículos.
ARTÍCULO 22 Con el propósito de no ocasionar accidentes para sí o para otros usuarios de la vía pública, se recomienda a los ciclistas no llevar carga que dificulte su visibilidad y equilibrio adecuado.
ARTÍCULO 23 Se recomienda a los ciclistas y a sus acompañantes usar preferentemente casco protector.
CAPÍTULO III Artículo 24

DE LAS PROHIBICIONES A LOS...

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