Reglamento para la Venta y Consumo de Cerveza en el Estado de Hidalgo
REGLAMENTO PARA LA VENTA Y CONSUMO DE CERVEZA EN EL ESTADO DE HIDALGO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el viernes 16 de diciembre de 1955.
QUINTIN RUEDA VILLAGRAN, Gobernador Constitucional del Estado Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a sus habitantes, sabed:
Que la H. XLI Legislatura del Estado de Hidalgo, ha tenido a bien expedir el siguiente
La H. XLI Legislatura del Estado de Hidalgo, DECRETA:
REGLAMENTO PARA LA VENTA Y CONSUMO DE CERVEZA EN EL ESTADO DE HIDALGO
Para los efectos de este Reglamento, se considera cerveza la bebida fermentada elaborada con malta de cebada, lúpulo, levadura y agua, así como la bebida fermentada que se fabrique con infusiones de cualquier semilla farinácea procedente de gramíneas o leguminosas, raíces o frutos feculentos a azúcares, con adición de lúpulo o sucedáneos de éste, siempre que su graduación alcohólica no exceda de un 5%, calculada por su peso.
l.- Puestos semifijos.
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Centros públicos, que no sean planteles educativos, templos, cementerios, teatros, carpas, circos y cinematógrafos.
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Miscelaneas, estanquillos, tendajones y similares en que vendan preferentemente artículos alimenticios o comestibles.
IV.-Tiendas de abarrotes.
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a).- Baños con servicio de alberca.
b).- Bares.
c).- Boliches.
d).- Cafés.
e).- Cabarets.
f).- Cantinas.
g).- Casinos.
h).- Clubs.
i).- Hospederías cuyos alquileres sean por término mayor de veinticuatro horas.
j).- Fondas.
k).- Loncherías.
l).- Ostionerías.
m).- Restaurants.
n).- Salones de baile.
ñ).- Taquerías.
o).- Pulquerías.
p).- Tepacherías.
q).- Torterías.
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Cervecerías o sean los expendios exclusivos de cerveza a que se refiere el capítulo II de este Reglamento.
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En los demás lugares o establecimientos que, a solicitud escrita y fundada, autorice el Gobierno del Estado, a través de la Dirección de Rentas.
Solamente en los casos a que se refieren las Fracciones VI y VII de este artículo se requerirá la licencia que expida el Gobierno del Estado.
No se podrá vender cerveza en los establecimientos a que se refiere este articulo, si debiendo estar empadronados en las Oficinas Fiscales no se ha cumplido con este requisito.
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La venta de cerveza en envases abiertos a menores de edad, mujeres y personas en estado de ebriedad.
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La posesión o venta de cerveza de barril.
Son aplicables a estos negocios las prohibiciones que establecen las Fracciones III, IV, V y VI del Artículo 9o. de este Reglamento.
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La venta de cerveza a personas en estado de embriaguez.
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Los juegos de azar.
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Cruzar apuestas en juegos permitidos.
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Pintar o fijar en sus interiores cuadros o fotografías que ofendan a la moral o las buenas costumbres.
Cervecerías
Funcionamiento
En forma accesoria se permitirá la venta de tortas, emparedados, tacos y similares, así come- refrescos, tabacos, cigarros y fósforos.
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La entrada de mujeres y de menores de edad.
Los propietarios, administradores o encargados de estos negocios fijarán avisos con leyendas visibles desde su exterior en que se dé a conocer esta prohición (sic).
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La posesión o venta de bebidas alcohólicas de cualquier especie, en envases cerrados o abiertos, así como su venta al copeo.
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La posesión, uso o tráfico de estupefacientes o drogas enervantes.
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Los juegos de azar.
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Cruzar apuestas en juegos permitidos por este Reglamento.
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Pintar o fijar en el interior del local y del compartimiento anexo, cuadros o fotografías que ofendan la moral o las buenas costumbres a juicio de las autoridades estatales o municipales.
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Jugar damas, dominó o cubilete.
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Instalar aparatos de radio, televisión, fonoelectromecánicos y similares, siempre que funcionen a un volumen de sonido moderado que no constituya molestia para el vecindario y que cumplan con las demás disposiciones Municipales y estatales contra el ruido.
En los lugares en donde no exista servicio público de alumbrado eléctrico, podrá utilizarse otro medio de iluminación de suficiente intensidad. Durante el tiempo en que por cualquier causa se suspendiere totalmente el servicio de alumbrado eléctrico, éste deberá substituirse convenientemente para alumbrar el lugar.
Días y horas de funcionamiento
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