Reglamento de Uso de la Via Publica del Municipio de Cuernavaca, Morelos

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REGLAMENTO DE USO DE LA VIA PUBLICA DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 29 de septiembre de 1999.

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal, Cuernavaca, Mor; 1997 - 2000.

LICENCIADO SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 55 FRACCIÓN II Y 160 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 112 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 53 FRACCIÓN II, 155, 156, 157 FRACCIÓN IV Y 159 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y

CONSIDERANDO.

  1. Es por ello, que ante la creciente actividad comercial, de servicio o de cualquier otra índole sobre la vía pública del Municipio de Cuernavaca, es necesario adecuar un cuerpo normativo que especifique los Lineamientos mediante los cuales se otorgará bajo el marco jurídico los permisos correspondientes para ocupar dichas vías y con esto se otorgue al H. Ayuntamiento de Cuernavaca, los instrumentos necesarios para tomar decisiones de carácter Administrativo. Por lo anterior, este Honorable Ayuntamiento tiene a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE USO DE LA VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 49
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de interés público y de observancia general y tiene por objeto regular y controlar el uso de la vía pública en el Municipio de Cuernavaca, Morelos.
ARTÍCULO 2 Compete al H

Ayuntamiento de Cuernavaca, por conducto de la Secretaría de Gobierno Municipal la aplicación y observancia de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 3 Para efecto del presente Reglamento se entenderá por:
  1. ESTADO.- El Estado Libre y Soberano de Morelos;

  2. H. AYUNTAMIENTO.- El Honorable Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos;

  3. BANDO.- El Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos;

  4. SECRETARÍA.- La Secretaría de Gobierno Municipal del H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos;

  5. VÍA PÚBLICA.- Plazas, jardines, calles, callejones, privadas, avenidas, boulevares, calzadas y en general todo espacio de uso común que se encuentre destinado al libre tránsito y uso, de manera subterránea, superficial o aérea, de conformidad con el Reglamento de Construcción del Municipio de Cuernavaca y demás Leyes aplicables a la materia;

  6. COMERCIANTES.- Las personas dedicadas a la actividad comercial o de servicio en la forma de ambulante o semi-fijo en la vía pública;

  7. COMERCIANTE AMBULANTE.- Es la persona que realiza la actividad comercial o de servicio deambulando por la vía pública del Municipio;

  8. COMERCIANTE SEMI-FIJO.- Es aquella persona que para el desarrollo de su actividad comercial o de servicio realiza la instalación de módulos en cada ocasión en que ocupe la vía pública. También son considerados bajo este conceptos (sic) aquellos comerciantes que realicen la instalación fija de casetas, módulos u otros similares con motivo de su actividad comercial o de servicio;

  9. MÚSICOS.- Los trovadores, tríos, mariachis y en general toda persona o grupo de personas que se dedican a la actividad de la música o que ofrecen sus servicios en la vía pública del Municipio de Cuernavaca, Morelos;

  10. PRESENTADORES DE ESPECTÁCULOS.- Persona o grupos de personas que realizan actividades relativas a la danza, baile autóctono o tradicional, payasos, mímicos, grupos de teatro al aire libre y en general toda aquella persona que presente algún espectáculo relacionado con las bellas artes en la vía pública del Municipio de Cuernavaca, Morelos;

  11. LICENCIA.- Permiso otorgado por la Secretaría para ocupar la vía pública de manera temporal y realizar una actividad lucrativa de comercio o de servicio;

  12. AUTORIZACIÓN.- Permiso otorgado por la Secretaría para ocupar la vía pública y realizar una actividad comercial o de servicio por un término no mayor de veinticuatro horas;

  13. VOCEADORES.- Comerciantes que realizan actividades en la vía pública en forma de ambulante o semi-fijo relativas a la venta de enciclopedias, libros, revistas, videos, cassettes, cintas, gráficos, periódicos y otros productos análogos; y

  14. PERMISIONARIO.- Persona física o moral que cuenta con la Licencia o Autorización que le permite ocupar o usar la vía pública para el ejercicio de una actividad comercial o de servicio.

ARTÍCULO 4 Queda prohibido el comercio ambulante o semi-fijo en el Centro Histórico de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos.
ARTÍCULO 5 No se podrá otorgar a una misma persona, dos o más licencias o autorizaciones, ni conjuntamente licencia y autorización para ejercer cualquier actividad comercial o de servicio.
ARTÍCULO 6 Los Derechos consignados en la licencia solo podrán ser ejercidos por su titular salvo autorización que otorgue la Secretaría para permitir que un familiar o subordinado realice la actividad comercial o de servicio y bajo las condiciones y modalidades que ésta determine.
CAPÍTULO II Artículos 7 a 12

DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA.

ARTÍCULO 7 Son facultades y atribuciones de la Secretaría:
  1. Expedir las licencias o autorizaciones de carácter intransferible y temporal a favor de las personas físicas o morales para ocupar la vía pública, siempre y cuando no se afecten los derechos de terceras personas;

  2. Negar la expedición de licencias o autorizaciones a personas físicas o morales, cuando éstas no reúnan los requisitos establecidos en el presente Reglamento;

  3. Revocar las licencias o autorizaciones para ocupar la vía pública a las personas físicas o morales que no cumplan con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento o lo dispuesto por la Secretaría;

  4. Retirar de la vía pública a las personas o bienes que se hayan instalado o colocado sin contar con los permisos correspondientes;

  5. Retener la mercancía o cualquier producto de las personas que no cuenten con la licencia para ocupar la vía pública;

  6. Solicitar el uso de la fuerza pública y de cualquier otra autoridad para llevar a cabo las facultades y atribuciones determinadas en el presente Reglamento y demás disposiciones legales;

  7. Elaborar los Padrones generales de las personas que cuenten con la licencia para ocupar la vía pública;

  8. Agrupar en padrones por actividad a los comerciantes que ocupen la vía pública como son músicos, presentadores de espectáculos, voceadores, lustradores de calzado, comerciantes ambulantes, vendedores de frutas, de comida y otros;

  9. Proponer al Presidente Municipal las cuotas por concepto de pago para la expedición de los derechos sobre licencia, autorizaciones y refrendos, mismas que deberán estar contenidos en la Ley de Ingresos Municipal;

  10. Coordinarse con las Dependencias de la Administración Pública Municipal cuando sea necesario, para tratar asuntos relativos a la ocupación de la vía pública;

  11. Establecer una vigilancia permanente en la vía pública para el efecto de que éstas no sean ocupadas por personas físicas o morales sin la licencia o autorización correspondiente;

  12. Vigilar que las personas físicas o morales que cuenten con la licencia o autorización para ocupar la vía pública, cumplan con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y las condiciones que les haya señalado la propia Secretaría;

  13. Reubicar a los permisionarios cuándo y dónde lo considere pertinente;

  14. Otorgar los Refrendos anuales de las Licencias cuando así proceda;

  15. Aplicar las sanciones contenidas en el presente Reglamento; y

  16. Las demás que establezca el presente Reglamento y las demás Leyes de la materia.

Para efectos de llevar a cabo la reubicación masiva de permisionarios, ésta deberá realizarse mediante acuerdo de Cabildo, éste señalará los procedimientos, plazos y formas en que se desarrollará dicha reubicación.

ARTÍCULO 8 El uso de la vía pública con motivo de la celebración de actos, ferias, concursos, festividades, eventos deportivos, exposiciones, espectáculos, presentaciones, mercados sobre ruedas y otros realizados por alguna comunidad, poblado, grupo de vecinos, persona física o moral, deberá ser autorizado por la Secretaría, la cual determinará los espacios, tiempo de ocupación y formas.
ARTÍCULO 9 En los casos del Artículo anterior, los interesados deberán dirigir escrito al Titular de la Secretaría en la que especifiquen la naturaleza del evento, tiempo, espacio, nombre de la calle o lugar de...

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