Reglamento para el Uso de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado en el Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros

REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL MUNICIPIO DE IXTACUIXTLA DE MARIANO MATAMOROS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 17 de junio de 1998.

Siendo las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis, se reunieron el Presidente Municipal, Regidores y Presidentes Municipales Auxiliares, para llevar a cabo la sesión ordinaria de Cabildo, convocada por el C. Presidente Municipal, a fin de tratar los siguientes puntos del orden del día:

  1. - Pase de lista.

  2. - Instalación Legal de la Asamblea.

  3. - Lectura del Acta Anterior.

  4. - Intervención del Coordinador de Salud.

  5. - Revisión y Aprobación del Reglamento de Agua Potable de Ixtacuixtla.

.Pasando al punto cinco el C. Presidente puso a consideración del Cabildo la revisión y aprobación para su publicación oficial del Reglamento de Agua Potable y Alcantarillado que regirá en el Municipio de Ixtacuixtla, el Sr. Presidente puntualizó que es un Reglamento completo que ayudará a solucionar los problemas de las Comisiones de Agua Potable del Municipio, siendo analizado y aprobado por unanimidad.

EL CIUDADANO PEDRO SEVILLA SANCHEZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE IXTACUIXTLA DE MARIANO MATAMOROS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 33 FRACCION II Y III DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE IXTACUIXTLA DE MARIANO MATAMOROS, TLAXCALA, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN EL ARTICULO 90 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Y, 32 FRACCION I, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL MUNICIPIO DE IXTACUIXTLA DE MARIANO MATAMOROS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
ARTICULO 1o En consideración a que el servicio de agua potable es de fundamental importancia para la sobrevivencia y bienestar social de la población, el presente reglamento tiene por objeto:
  1. Fijar criterios y normas uniformes que orienten a las comisiones de agua potable de las comunidades que integran el Municipio de Ixtacuixtla, en el ejercicio de sus atribuciones.

  2. Establecer normas, que les permitan optimizar el uso de la infraestructura hidráulica que tienen en operación, a fin de proporcionar un mejor servicio a la población usuaria y lograr un uso racional de sus recursos.

  3. Crear un equilibrio sano entre los ingresos y egresos de los sistemas de agua potable, mediante tarifas progresivas que desalienten los desperdicios de agua sin perder de vista el sentido social del servicio, garantizando que las familias de bajos ingresos tengan acceso a él.

  4. Determinar obligaciones y responsabilidades de las comisiones y de los usuarios de los sistemas de agua potable.

  5. Sancionar las violaciones a las normas de este reglamento.

ARTICULO 2o Para los fines de este Reglamento se entenderá por:

Comisión de Agua Potable.- A las personas que hayan sido electas democráticamente por mayoría en asamblea de usuarios de una comunidad, para que por un período de un año, se responsabilicen de la operación, mantenimiento, administración y cobro del servicio de agua potable en su comunidad.

Usuario.- A toda persona física o moral, que hace uso de los servicios de agua potable y alcantarillado, para satisfacer sus necesidades individuales productivas o sociales, previa solicitud y contratación del servicio.

Asamblea de usuarios.- A los usuarios de una comunidad, reunidos en asamblea para analizar y decidir sobre cualquier aspecto de interés general relacionado con los servicios de agua potable y alcantarillado.

Servicio de agua potable.- A las actividades técnicas y administrativas, ejecutadas por las comisiones con el propósito de dotar de agua potable a la población, en cantidad, calidad y oportunidad adecuadas.

Padrón de usuarios.- Listado de personas físicas y morales que disfrutan de los servicios de agua potable y alcantarillado, a través de tomas domiciliarias conectadas a la red de distribución del agua potable y al colector del alcantarillado municipales.

ARTICULO 3o El agua potable que suministren los sistemas del municipio tendrán los siguientes usos:

Doméstico.- Consumo que se hace en casas habitación para satisfacer necesidades básicas de sus moradores.

Productivo.- Consumo que se realiza con fines lucrativos como los siguientes:

  1. Industrial, es el que realiza la industria de transformación domiciliada en el territorio del municipio.

  2. Comercial, el que realizan los establecimientos que prestan algún servicio al público.

  3. Agropecuario, es el que realizan los propietarios de huertos, granjas o establos.

- Social.- Consumo que realizan instituciones públicas de carácter social, como el efectuado por escuelas, hospitales, orfanatorios, asilos etc.

ARTICULO 4o Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio del Municipio de Ixtacuixtla.
ARTICULO 5o En lo no previsto por este Reglamento se aplicarán supletoriamente las disposiciones federales, estatales y municipales vigentes en la materia.
CAPITULO II Artículos 6 y 7

DE LA ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

ARTICULO 6o La administración de los servicios de agua potable y alcantarillado en cada una de las comunidades que integren el Municipio de Ixtacuixtla, estará a cargo de una Comisión de Agua Potable y Alcantarillado, electa democráticamente por mayoría en asamblea de usuarios.

Cada Comisión se integrará por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y los vocales que sean necesarios para representar a los usuarios de las distintas colonias, barrios o secciones según la división territorial de cada comunidad. Los puestos en estas comisiones serán honoríficos.

ARTICULO 7o Las comisiones de agua potable y alcantarillado durarán un año en el encargo a partir de la fecha de su elección y tendrán las siguientes atribuciones:
  1. Operar los sistemas de agua potable y alcantarillado para, proporcionar el servicio a los usuarios con la calidad y en la cantidad a que tengan derecho.

  2. Contratar y coordinar al personal que requiera para la operación y conservación del sistema de agua potable.

  3. Tratar y potabilizar el agua así como atender las indicaciones de las autoridades de la Secretaría de Salud, para enfrentar los problemas de salud pública.

  4. Regular y controlar el uso y la calidad del agua así como las condiciones sanitarias de las instalaciones.

  5. Gestionar y tramitar la ejecución de obras de ampliación y mejoramiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR