Reglamento para el Uso Eficiente del Agua en las Poblaciones del Estado de Queretaro

REGLAMENTO PARA EL USO EFICIENTE DEL AGUA EN LAS POBLACIONES DEL ESTADO DE QUERETARO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el jueves 29 de mayo de 1997.

  1. LIC. ENRIQUE BURGOS GARCIA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO ARTEAGA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 57 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE QUERETARO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 2 Y 7 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, Y

CONSIDERANDOS.

Que por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL USO EFICIENTE DEL AGUA EN LAS POBLACIONES DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

CAPÍTULO PRIMERO
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales Artículos 1 a 41
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las reglas para el mejor aprovechamiento del agua y su uso más eficiente, en los términos del título sexto del Código Urbano para el Estado de Querétaro, incluyendo las acciones para prevenir y proteger las fuentes de agua para el consumo humano, así como para desarrollar la Cultura del Agua, en los términos de las Leyes de Aguas Nacionales, General y Estatal de Salud, General y Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como los Reglamentos que de ellas emanen.

La aplicación del presente Reglamento compete al Gobierno del Estado por conducto de la Comisión Estatal de Aguas y a los Municipios a través de los Organismos Operadores, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

Agua Potable.- La que resulte apta para consumo humano, en los términos y condiciones que establecen las normas y criterios sanitarios respectivos.

Aguas Residuales.- Las que se descargan a los sistemas de alcantarillado, como resultado de haber sido utilizadas en los diferentes usos.

Aguas Grises.- Las residuales que solamente contienen residuos jabonosos.

Código.- Código Urbano para el Estado de Querétaro.

Comisión.- La Comisión Estatal de Aguas del Estado de Querétaro.

Grupos Organizados.- Cualquier dependencia o entidad pública, social o privada constituida conforme a las leyes mexicanas que cuente con personalidad jurídica conforme a las diversas disposiciones legales, y tenga interés en coadyuvar en las acciones necesarias para el cuidado y uso eficiente del agua.

Hidrantes Públicos.- La infraestructura pública mediante la cual se abastecen de agua diversos usuarios en forma comunitaria.

Organismo Operador.- La Comisión Estatal de Aguas del Estado de Querétaro, o cualquier otra dependencia o entidad de los Municipios, que tenga a su cargo la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

Secretaría.- La Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología del Gobierno del Estado de Querétaro.

Persona Física o Moral.- Los individuos, los ejidos, las comunidades, las asociaciones, las sociedades y las demás instituciones públicas y privadas que las diversas leyes les reconozca personalidad jurídica, con las modalidades y limitaciones que establezca la misma.

Tomas Domiciliarias.- El punto de Conexión entre la infraestructura para la prestación de los servicios públicos y las instalaciones interiores de cada predio, para la distribución del agua potable y la captación de las aguas residuales.

Usuarios.- Las personas físicas y morales, públicas y privadas, que utilizan el agua potable de los sistemas públicos.

Usuarios Domésticos.- Las personas físicas o morales que utilizan el agua para satisfacer las necesidades de sus viviendas.

Usuarios Comerciales.- Las personas físicas o morales que utiliza el agua en sus predios con fines comerciales.

Usuarios Industriales.- Las personas físicas o morales que emplean el agua como insumo para la elaboración de sus productos o cualquier parte de los mismos.

Usuarios Públicos.- Las Dependencias y Entidades de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, que reciben servicios.

ARTÍCULO 3 Sin perjuicio de lo señalado en el presente Reglamento, los Organismos Operadores en coordinación con la Secretaría, dictarán las disposiciones técnicas generales a las que deberán sujetarse los usuarios cuyas actividades causen desperdicio e ineficiencia en el uso del agua potable.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 30

De las Atribuciones de la Comisión y de los Organismos Operadores

SECCIÓN PRIMERA Artículos 4 a 6

De las facultades y obligaciones

ARTÍCULO 4 Para los efectos de este Reglamento, los Organismos Operadores, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán las siguientes facultades:
  1. Establecer el catastro y control de los usuarios que reciban los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

  2. Establecer los criterios de consumos de agua en función de la actividad en la que se utiliza el agua, para definir el grado de eficiencias o ineficiencias en su uso, y en su caso, la aplicación de sanciones.

  3. Promover la investigación científica y de mercado para desarrollar y obtener tecnologías que tiendan hacia la eficientización y ahorro del agua en sus diferentes usos.

  4. Estudiar e instrumentar en centros de enseñanza y educación básica, media y superior, la cultura del cuidado del agua, tendiente al cambio de hábitos en su uso.

  5. Coordinar las acciones necesarias para el manejo integral de los servicios, el cual busque construir la infraestructura para separar y aprovechar las aguas pluviales de las residuales, promover el reuso y la reutilización de las aguas residuales, así como el intercambio de aguas claras por aquellas que cuando no se requiera de tal calidad y las demás acciones para la mejor administración de las aguas asignadas a cada Organismo Operador y un Desarrollo Integral Sustentable del Recurso.

  6. Promover la integración y participación de Grupos Organizados que quieran coadyuvar en la preservación del agua, participación que se formalizará mediante convenios, para el desarrollo de campañas de difusión y para coadyuvar con el Organismo Operador en la vigilancia para que éste proceda a la aplicación de las medidas de apremio y sanciones a los usuarios que no cumplan con las diversas disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

  7. Destinar un porcentaje anual de sus ingresos y los que obtenga de los 3 niveles de gobierno y de los sectores social y privado, para programas de control de pérdidas y fugas de agua, que le permita avanzar en la reposición de redes que han llegado al término de su vida útil.

  8. Promover la participación de los 3 niveles de Gobierno y de los sectores social y privado para el cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento.

  9. Destinar los productos derivados de la aplicación de sanciones económicas, al desarrollo de programas de promoción de investigación de tecnologías y de mercados, la difusión de una Cultura del agua en los centros de enseñanza básica, media y superior, la participación de Grupos Organizados y en programas de control de pérdidas y fugas de agua.

  10. Las demás que le permitan al Organismo Operador buscar atender el Desarrollo de las poblaciones del Estado y aprovechamiento sustentable del Recurso Hidráulico.

ARTÍCULO 5 El Organismo Operador, promoverá la realización de planes y programas tendientes al manejo integral y uso eficiente de los servicios, incluyendo la infraestructura y el recurso hidráulico, para lo cual podrá ejecutarlos directamente o con la participación de los 3 niveles de Gobierno, así como de los sectores social y privado.

Los planes y programas a que se refiere el párrafo anterior, deberán considerar lo señalado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 6 El Organismo Operador tendrá la obligación de realizar las acciones necesarias para mantener en buen estado la infraestructura para la prestación de los servicios públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas.

Asimismo, será obligación del Organismo Operador, cumplir y exigir su cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que establecen los parámetros de calidad del agua que deba ser suministrada para consumo humano.

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 7 a 27

Del uso eficiente del agua

ARTÍCULO 7 El riego de áreas verdes en la vía pública, parques y jardines públicos en las zonas urbanas, será responsabilidad de los municipios, para lo cual utilizarán preferentemente aguas residuales tratadas que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas respectivas, o en su caso, con aguas pluviales en los términos y condiciones técnicas que determine el Organismo Operador.

El riego de áreas en parques y jardines en las zonas urbanas además de los servicios propios de los municipios, se realizará dentro del horario de riego de 7:00 PM a 8:00 AM, quedando prohibido el uso de agua potable cuando se disponga de aguas tratadas o pluviales.

ARTÍCULO 8 Todos los usuarios de agua, estarán obligados a reportar las fugas que se identifiquen en la vía pública, utilizando los medios que al efecto ponga a disposición el Organismo Operador las 24 horas de los 365 días al año

El Organismo Operador deberá repararlas en el tiempo más breve como le sea permitido a fin de evitar mayores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR