Reglamento para el Uso del Correo Institucional, en el Tecnológico de Estudios Superiores del Oriente del Estado de México.

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
LA H. JUNTA DIRECTIVA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL ORIENTE DEL ESTADO DE
MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 13, DEL
DECRETO DEL EJECUTIVO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE
CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL ORIENTE DEL
ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EL 29 DE
AGOSTO DE 1997; Y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que toda persona tiene derecho el acceso a la
gestión pública a través del uso de medios electrónicos, garantizando a las personas el acceso a la ciencia y a la
tecnología, estableciendo políticas de largo plazo e implementando mecanismos que fomenten el desarrollo científico
y tecnológico que permitan elevar el nivel de vida de la población, combatir la pobreza y proporcionar igualdad de
oportunidades.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 establece que para que la gobernabilidad sea efectiva,
debe ser democrática y apegada a derecho. Lo anterior requiere que las instituciones estatales tengan las
capacidades y los recursos necesarios para desempeñar cabalmente sus funciones y así responder de manera
legítima y eficaz a las demandas que le plantea la sociedad.
Que los párrafos tercero y cuarto de la exposición de motivos del decreto que crea la Ley de Gobierno Digital del
Estado de México y Municipios, publicada el día 14 de octubre del 2015, dice: “El Plan de Desarrollo del Estado de
México 2011-2017, en su pilar 3 denominado “Sociedad Protegida” establece que el Gobierno Digital y las tecnologías
de la información y comunicación son herramientas esenciales para la gestión pública, permitiendo incorporar
procedimientos sencillos y automatizados; el empleo de este tipo de herramienta no sólo repercute en las actividades
gubernamentales, sino que también incide directamente en la calidad de los servicios prestados a la sociedad
mexiquense. En ese sentido, el uso de plataformas tecnológicas de apoyo en las funciones de gobierno, constituye
una de las acciones más eficientes para acercar el gobierno a la gente y acelerar los procesos de simplificación
administrativa que la ciudadanía demanda”.
Que el Tecnológico de Estudios Superiores del Oriente del Estado de México, es un Organismo Público
Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, según el Decreto del Ejecutivo por el que se crea el
Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Tecnológico de Estudios Superiores del Oriente
del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el 29 de agosto de 1997; cuyo
objeto, entre otros, es formar profesionales, docentes e investigadores con aptitudes para la aplicación y generación
de conocimientos, con capacidad crítica y analítica en la solución de los problemas, con sentido innovador que
incorpore los avances científicos y tecnológicos al ejercicio responsable de la profesión de acuerdo con los
requerimientos del entorno, el Estado y el país.
Que en fecha 9 de febrero del año 2019 se emitieron las Medidas de Austeridad y Contención al Gasto Público del
Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México, para el ejercicio fiscal 2019, las cuales siguen vigentes para el
año 2021 e insisten en el uso de medios electrónicos para disminuir el uso de papel al interior de las dependencias.
En mérito de lo expuesto con anterioridad, se tiene a bien expedir el presente:
REGLAMENTO PARA EL USO DEL CORREO INSTITUCIONAL, EN EL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS
SUPERIORES DEL ORIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente Reglamento tienen por objeto normar el uso de las tecnologías de la información y
comunicación, mediante la descripción de los términos y condiciones aplicables a gestión y uso del correo electrónico
institucional por los usuarios del TESOEM.

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