Reglamento del Uso y Control de los Vehiculos Oficiales para la Administracion Publica Municipal de Mexicali, Baja California

REGLAMENTO DEL USO Y CONTROL DE LOS VEHICULOS OFICIALES PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 14 de noviembre de 2003.

EL C. LICENCIADO JOSE FELIX ARANGO PEREZ, SECRETARIO DEL H. XVII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, POR MEDIO DEL PRESENTE:

C E R T I F I C A

Que en el libro de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, del H. Cabildo de Mexicali, Baja California, en el Acta No. 89 de la Sesión Ordinaria celebrada el día veintitrés de octubre del año dos mil tres, en cumplimiento del décimo punto del orden del día, se tomó el siguiente acuerdo que a la letra dice:

A C U E R D O: "EL XVII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, POR UNANIMIDAD DE VOTOS APRUEBA:

ÚNICO.- SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL USO Y CONTROL DE LOS VEHÍCULOS OFICIALES PARA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:

REGLAMENTO DEL USO Y CONTROL DE LOS VEHÍCULOS OFICIALES PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA".

TÍTULO PRIMERO

DEL USO Y CONTROL DE LOS VEHÍCULOS OFICIALES EN LAS DEPENDENCIAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
ARTÍCULO 1 El presente reglamento es de orden público, interés social y observancia general y tiene por objeto el manejo, control, asignación, guarda, circulación, servicio y mantenimiento del parque vehicular del municipio; así como su regulación en caso de incidentes, accidentes o siniestros en los que esté involucrado.
ARTÍCULO 2 para los efectos de este reglamento, se entiende por:
  1. Gobierno Municipal.- El Gobierno Municipal de Mexicali, Baja California;

  2. Ayuntamiento.- El H. Ayuntamiento de Mexicali, Baja California;

  3. Dependencias.- Dependencias y entidades que integran la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada, en términos del Reglamento de la Administración Pública Municipal del H. Ayuntamiento de Mexicali, Baja California;

  4. Oficialía Mayor.- La Oficialía Mayor;

  5. La Sindicatura.- La Sindicatura Municipal;

  6. Padrón.- El registro pormenorizado de los vehículos propiedad del Gobierno Municipal o que tenga bajo su resguardo o custodia y que está destinado al servicio del mismo;

  7. Parque vehicular.- La totalidad de los vehículos automotores propiedad del Gobierno Municipal o que tenga bajo su resguardo o custodia, destinados al servicio del mismo;

  8. Programa.- El programa de conservación, mantenimiento y reparación de los vehículos, maquinaria y equipo automotor del Gobierno Municipal;

  9. Reglamento.- El presente ordenamiento;

  10. Resguardo.- El documento en el que se consignan los datos del vehículo, la dependencia a la que se asigna y del usuario responsable de su manejo;

  11. Revista.- La descripción pormenorizada de cada uno de los vehículos, señalando sus especificaciones para determinar la vida útil de los mismos;

  12. Titular.- El servidor público que tenga a su cargo alguna de las dependencias que integran la Administración Pública Centralizada del Municipio;

  13. Usuario.- El servidor público o trabajador del Municipio, encargado y responsable de la conducción de algún vehículo, propiedad del Gobierno Municipal o que se encuentre bajo su resguardo o custodia; y

  14. Vehículo.- La unidad vehicular automotor propiedad del Municipio, o bien, que tenga bajo su resguardo o custodia y que esta destinada al servicio del mismo.

ARTÍCULO 3 Son sujetos del presente reglamento las dependencias del Municipio, sus titulares, los usuarios y demás personas a que se refiere este ordenamiento.
ARTÍCULO 4 Para efectos de este reglamento son autoridades competentes:

l. El H. Ayuntamiento;

  1. La Sindicatura y la Contraloría;

  2. La Oficialía Mayor, y

  3. El Departamento de Recursos Materiales.

ARTÍCULO 5 La aplicación del presente reglamento, compete al H

Ayuntamiento, a través de la Oficialía Mayor, quien se auxiliará del Departamento de Recursos Materiales.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 9

ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES

ARTÍCULO 6 Son atribuciones de la Oficialía Mayor:
  1. Adquirir los vehículos que requiera el Gobierno Municipal para el cumplimiento de sus cometidos, atendiendo los criterios de racionalidad y disciplina presupuestal, así como las disposiciones aplicables en materia de adquisiciones;

  2. Elaborar el padrón e inventario del parque vehicular del Municipio, distinguiendo entre los vehículos que son de su propiedad y aquellos que tiene en resguardo o custodia, destinados al servicio del Gobierno Municipal;

  3. Realizar las acciones necesarias para salvaguardar el parque vehicular;

  4. Vigilar que las dependencias que tengan vehículos asignados, cumplan con el programa;

  5. Integrar una base de datos con la estadística, inventario y asignación de los vehículos que se encuentren en servicio, así como de los que estén fuera de él, indicando las causas de su desincorporación;

  6. Emitir dictamen técnico, respecto de la adquisición y desincorporación de los vehículos que integren el parque vehicular del Gobierno Municipal;

  7. Llevar un expediente por cada uno de los vehículos, que contendrá como mínimo copia de la siguiente documentación: de la factura o documento que ampare su legal posesión; de la tarjeta de circulación y de la póliza del seguro vigente; comprobante del pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos; de las verificaciones vehiculares ambientales; así como del resguardo, debiendo remitir copia de todos los documentos de la coordinación de control patrimonial;

  8. Elaborar una bitácora de las reparaciones y servicios que se presten a cada uno de los vehículos asignados a las diferentes dependencias, señalando la naturaleza y costo de aquellos;

  9. Elaborar los programas de capacitación y educación vial en favor de los usuarios, a efecto de garantizar el uso adecuado, eficiente y racional del parque vehicular del Gobierno Municipal;

  10. Elaborar el manual de procedimientos en caso de incidente, accidente o siniestro de vehículos del gobierno municipal;

  11. Autorizar y supervisar la reparación de los vehículos municipales, previa solicitud por escrito de los titulares de las dependencias que los tengan asignados;

  12. Realizar la revista del parque vehicular en los meses de enero y julio de cada año, a efecto de actualizar el padrón; y

  13. Las demás que le otorgue el presente reglamento, los acuerdos de Cabildo y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 7 Son obligaciones de la Oficialía Mayor:
  1. Aplicar, en el ámbito de sus atribuciones, las disposiciones del presente reglamento;

  2. Elaborar y actualizar el programa;

  3. Presentar semestralmente al H. Ayuntamiento, un informe del estado que guarda el parque vehicular, que deberá contener como mínimo las altas, bajas temporales o definitivas de vehículos; gastos de operación, adquisición, mantenimiento preventivo y correctivo, pago de primas de seguros y su cobertura, y estadísticas de incidencia de siniestros por dependencia, señalando las principales causas de los mismos;

  4. Adquirir y mantener vigentes, en términos de las disposiciones legales aplicables, los seguros de cobertura amplia que resulten necesarios para salvaguardar los intereses y el patrimonio del municipio, en materia de parque vehicular;

  5. Realizar las acciones necesarias para que el Gobierno Municipal cumpla puntualmente con las obligaciones y pago de impuestos y derechos derivados de los vehículos que son de su propiedad, así como de...

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