Reglamento Urbano para Estaciones de Servicio para la Distribucion de Gasolina y Combustibles Liquidos Producto de la Refinacion del Petroleo en el Estado de Quintana Roo

REGLAMENTO URBANO PARA ESTACIONES DE SERVICIO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE GASOLINA Y COMBUSTIBLES LÍQUIDOS PRODUCTO DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Extraordinario Bis del Periódico Oficial del estado de Quintana Roo, el viernes 28 de junio de 2013.

REGLAMENTO URBANO PARA ESTACIONES DE SERVICIO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE GASOLINA Y COMBUSTIBLES LÍQUIDOS PRODUCTO DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LICENCIADO ROBERTO BORGE ANGULO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 90 FRACCIÓN XVIII Y EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 91 FRACCIONES II, VI Y XIII, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 11, 12 Y 19 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, AMBOS ORDENAMIENTOS VIGENTES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO; Y

CONSIDERANDO...

En tal virtud y ante lo ya expuesto y fundado tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO URBANO PARA ESTACIONES DE SERVICIO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE GASOLINA Y COMBUSTIBLES LÍQUIDOS PRODUCTO DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO.

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6
ARTICULO 1 El presente Reglamento es de orden público y observancia general y obligatoria en el territorio del Estado y Municipios de Quintana Roo, y tiene por objeto:
  1. Desarrollar y especificar proveyendo a su exacta observancia las regulaciones que en materia de desarrollo urbano, uso de suelo y modalidades a la propiedad, establece la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Quintana Roo, tratándose de estaciones de servicio de almacenamiento y venta de gasolina, diesel y demás combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo, con exclusión del gas licuado de petróleo y gas natural en el Estado de Quintana Roo.

  2. El establecer urbanísticamente las bases normativas obligatorias que deberán observar las autoridades estatales y municipales y los particulares para la ubicación y construcción de las estaciones de servicio de almacenamiento y venta de gasolina, diesel y demás combustibles líquidos para vehículos automotores terrestres y acuáticos en la circunscripción territorial del Estado de Quintana Roo.

  3. Establecer el conjunto de normas técnicas y regulaciones que deberán seguirse en la formulación y en los contenidos de los Programas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico de orden municipal, en materia de estaciones de servicio para la distribución de gasolina y combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo en el estado de Quintana Roo.

    Sin perjuicio de las atribuciones que en materia de ordenamiento ecológico y asentamientos humanos se otorgan a los ayuntamientos en la ley general del equilibrio ecológico y protección al ambiente y su reglamento en materia de ordenamiento ecológico, así como en la ley general de asentamientos humanos

  4. Fijar los conceptos y regulaciones que deberá seguir la Secretaria al emitir, conforme a la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, los dictámenes de compatibilidad urbanística respecto de Programas de Desarrollo Urbano en lo referente a estaciones de servicio reguladas en este ordenamiento.

  5. Definir las bases para el otorgamiento del dictamen de compatibilidad urbanística, que emita la Secretaria con base en la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, tratándose de uso de suelo para las estaciones de servicio reguladas en el presente ordenamiento.

  6. Establecer las normas básicas que en términos del primer párrafo de la fracción V del artículo 115 de la Constitución General de la República, deberán seguir los Ayuntamientos Municipales conforme a la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Asentamientos Humanos del Estado (sic) Quintana Roo y la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo para el otorgamiento de licencias y permisos urbanísticos de uso del suelo y construcción relacionados con estaciones de servicio de almacenamiento y venta de gasolina, diesel y demás combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo con exclusión del gas licuado de petróleo y gas natural en el Estado de Quintana Roo.

  7. Definir las reglas básicas de prevención de riesgos urbanísticos y protección civil para la protección de los derechos fundamentales a la vida, al medio ambiente sano y la seguridad de las personas, bienes y asentamientos humanos, relacionados con la utilización y aprovechamiento de áreas y predios en el Estado con fines de construcción y operación de estaciones de servicio de almacenamiento y venta de gasolina, diesel y demás combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo, con exclusión del gas licuado de petróleo y gas natural en el Estado de Quintana Roo.

  8. Establecer las regulaciones específicas que corresponde ejercer al Ejecutivo del Estado para proveer a la exacta observancia de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, en materia de estaciones de servicio a gasolina, diesel y demás combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo con exclusión del gas licuado de petróleo y gas natural en el Estado de Quintana Roo.

  9. Establecer las reglas urbanas, en vinculación con las regulaciones ambientales y de prevención de riesgos, en materia de estaciones de servicio de almacenamiento y venta de gasolina, diesel y demás combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo, con exclusión del gas licuado de petróleo y gas natural en el Estado de Quintana Roo, que deberán respetar los Ayuntamientos al elaborar sus Programas de Desarrollo Urbano y Reglamentos de construcción, en términos del primer párrafo de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos conforme a la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Asentamientos Humanos del Estado (sic) Quintana Roo y la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo.

  10. Coadyuvar en el cuidado y la procuración del bienestar colectivo, conservación y mejoramiento del medio ambiente, la vida y salud pública; la prevención de accidentes y siniestros, y la seguridad en la operación industrial y comercial.

ARTICULO 2 Quedan sujetos a cumplir con las prescripciones de este Reglamento, los proyectos y obras de construcción, remodelación y rehabilitación y adecuación de las estaciones de servicio, excluyendo las relacionadas con gas licuado de petróleo y gas natural, que se pretendan localizar en el territorio del Estado.
ARTICULO 3 La aplicación del presente Reglamento corresponde:
  1. Al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría.

  2. A la Unidad Estatal de Protección Civil, en el caso del Título Quinto.

  3. Al Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental del Estado de Quintana Roo en el ámbito de su competencia.

  4. A los Ayuntamientos del Estado, en el ámbito de su competencia y jurisdicción.

  5. A las Unidades Municipales de Protección Civil, en el caso del Titulo Quinto.

Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental del Estado de Quintana Roo, en virtud de la Ley en la materia.

ARTICULO 4 No es materia da este Reglamento el sistema de abastecimiento o de operación tipo autoconsumo realizado por las fuerzas armadas mexicanas, así como las estaciones de servicio relacionadas con gas licuado de petróleo o gas natural.
ARTICULO 5

Los Ayuntamientos del Estado ejercerán las atribuciones de zonificación, control del uso del suelo y construcciones, consignadas en la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Asentamientos Humanos del estado de Quintana Roo y la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, en los términos y con sujeción a las normas y alcances precisados en el presente Reglamento.

ARTICULO 6 Para los efectos del presente Reglamento es aplicable el significado de los conceptos, y términos que establecen las Leyes Federales, sus Reglamentos, y las Normas Oficiales Mexicanas emitidas en materia de estaciones de servicio a gasolina, diesel y demás combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo, así como los siguientes:
  1. Abastecimiento.- Actividad de transvase de líquidos inflamables o combustibles de un auto tanque hacia los tanques de almacenamiento de la estación de servicio.

  2. Actividad de alto riesgo.- aquéllas que implican el almacenamiento, transporte y en su caso, utilización de sustancias con características de peligrosidad en cantidades iguales o superiores a las manifestadas en el Primer y Segundo Listado de Actividades Altamente Riesgosas, que se encuentren vigentes, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 145 y 146 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; o aquellas establecidas en el listado de Actividades Riesgosas para el Estado de Quintana Roo vigentes, en términos de lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley del equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo.

  3. Almacenamiento.- acto de confinar y mantener en recipientes, contenedores o tanques de almacenamiento líquidos combustibles o inflamables.

  4. Amortiguamiento perimetral.- Área circundante dentro del predio en donde se localiza o pretende localizar la estación de servicio, destinada para garantizar la seguridad de las instalaciones, predios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR