Reglamento de la Unidad de Informacion Publica del Ayuntamiento de Tetela del Volcan, Morelos

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE TETELA DEL VOLCÁN, MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 9 de octubre de 2013.

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno Municipal Constitucional. Tetela del Volcán, Morelos.- 2013-2015.

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE TETELA DEL VOLCÁN, MORELOS

  1. Javier Montes Rosales, Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Tetela del Volcán, Morelos, a sus habitantes hago sabed: Que el Honorable Ayuntamiento de Tetela del Volcán, Morelos, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112 de la Constitución Política del Estado de Morelos, y 60, 61 fracción IV y 64 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; y

CONSIDERANDO ...

Por lo fundado y motivado se emite el siguiente:

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TETELA DEL VOLCÁN, MORELOS

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 38
Artículo 1 El presente ordenamiento es de interés público

Tiene por objeto establecer las bases y lineamientos que deberá observar la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tetela del Volcán, Morelos, para cumplir con lo establecido en la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos.

Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Información Confidencial.- Es la que contiene datos personales relativos a las características físicas, morales o emocionales, origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, patrimonio, número telefónico, correo electrónico, ideología, opiniones políticas, preferencias sexuales y toda aquella información susceptible de ser tutelada por los derechos humanos a la privacidad, intimidad, honor y dignidad, que se encuentra en posesión de alguno de los sujetos obligados y sobre la que no puede realizarse ningún acto o hecho sin la autorización debida de los titulares o sus representantes legales.

  2. Catálogo de Clasificación de Información Confidencial.- Formato en el que se describen los datos personales que se encuentran en posesión de los sujetos obligados, indicando la fecha de su clasificación el servidor público y la unidad administrativa interna responsable de su resguardo, la ubicación física y formato en el que conste el documento.

  3. Información Reservada.- Aquella clasificada con carácter temporal como restringida al acceso del público.

  4. Catálogo de Clasificación de Información Reservada.- Formato en el que se describe la información que es restringida al acceso del público puntualizando el rubro temático, la unidad administrativa interna que generó, obtuvo, adquirió, transformó o conserva la información; la fecha de la clasificación; el fundamento legal; el plazo de reserva o la especificación de reservado por evento, y en su caso, las partes de los expedientes o documentos que se reservan.

  5. Ayuntamiento.- Ayuntamiento Constitucional de Tetela del Volcán, Morelos.

  6. Instituto.- Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, IMIPE

  7. UDIP.- Unidad de Información Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tetela del Volcán

  8. Lineamientos y Criterios para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.- Es el instrumento técnico-jurídico que tiene por objeto sistematizar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en Morelos por parte de las entidades públicas y los partidos políticos.

  9. Sistema Infomex-Morelos: Sistema electrónico para la presentación, trámite y atención de solicitudes de acceso a la información y recursos de inconformidad.

  10. Sistema de reportes digitales de transparencia (RDT): Sistema electrónico para el envío mensual, de los reportes de solicitudes presentadas y actualización de catálogos de información clasificada.

  11. Unidad Administrativa Interna.- Es aquella que forma parte de la estructura interna del Ayuntamiento Constitucional de Tetela del Volcán.

  12. CIC.-Consejo de Información Clasificada.

Artículo 3 Objetivos del reglamento:
  1. Que la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tetela del Volcán cumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales en el Estado de Morelos.

  2. Agilizar los procesos internos y demás acciones necesarias para garantizar el acceso a la información pública en los términos de la normatividad aplicable.

  3. Que las unidades administrativas internas del Ayuntamiento coadyuven en el óptimo funcionamiento de la Unidad de Información Pública, a través del cumplimiento de las obligaciones de transparencia (normativas, administrativas, difusión y actualización de la información pública de oficio prevista en el artículo 32, de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, instalación y atención al usuario).

  4. Hacer del conocimiento de los servidores públicos del Ayuntamiento la corresponsabilidad que existe al entregar la información solicitada por el titular de la UDIP, en apego a los términos que dispone el presente reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 8

OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TETELA DEL VOLCÁN, MORELOS

Artículo 4 Corresponde al Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento, designar al titular de la Unidad de Información Pública en términos de lo que disponen la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos y el Reglamento de la misma.
Artículo 5 La designación del titular de la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento al que refiere el artículo anterior, no deberá exceder del plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que esté vacante la titularidad de la misma.
Artículo 6 Cualquier modificación al acuerdo de creación de la Unidad de Información Pública de este Ayuntamiento, deberá publicarse en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

Sin menoscabo de lo anterior, el Presidente Municipal, deberá remitir al área administrativa interna que corresponda en un plazo no mayor a 5 días hábiles partir de la designación respectiva, copia simple de la designación del nuevo titular de la UDIP, a efecto de actualizar el directorio oficial de servidores públicos del Ayuntamiento e integrar el expediente correspondiente.

Artículo 7

Ante la falta de designación del titular de la Unidad de Información Pública en el plazo señalado en el artículo anterior, corresponde al Presidente...

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