Reglamento de la Unidad de Acceso a la Informacion Publica para el Municipio de Santiago Maravatio
REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARA EL MUNICIPIO DE SANTIAGO MARAVATIO
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 6 DE FEBRERO DE 2009.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 27 de agosto de 2004.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - SANTIAGO MARAVATIO, GTO.
EL CIUDADANO DR. GILBERTO HERNÁNDEZ HURTADO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO MARAVATÍO, GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:
QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO Y EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, FRACCIÓN 69 I INCISO B), 202 Y 204 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SESIÓN DE AYUNTAMIENTO DE FECHA DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO, APROBÓ EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE SANTIAGO MARAVATÍO
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LEY.- La Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato;
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REGLAMENTO.- Reglamento de la Unidad de Acceso a la Información Pública de Santiago Maravatío, Guanajuato;
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INSTITUTO.- El Instituto de Acceso a la Información Pública;
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UNIDAD DE ACCESO.- Unidad de Acceso a la Información Pública;
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DEPENDENCIA.- Órgano de la administración pública municipal centralizada; y (sic)
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ENTIDAD.- Órgano de la administración pública paramunicipal;
(ADICIONADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)
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MÁXIMA PUBLICIDAD: principio que orienta la forma de interpretar y aplicar la norma para que en caso de duda razonable, se opte por la publicidad de la información; y
(ADICIONADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)
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INTERÉS PÚBLICO: conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas conforme a derecho.
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Las leyes, reglamentos, decretos administrativos, circulares y demás normas que les resulten aplicables;
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Su estructura orgánica;
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El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes hasta el nivel del funcionario de mayor jerarquía;
(REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)
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El tabulador mensual de dietas, sueldos y salarios, precisando todo género de percepciones y descuentos;
(REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)
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El sistema de premios, estímulos y recompensas de conformidad con la Ley de la materia;
(REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)
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Los gastos de representación, costo de viajes, viáticos y otro tipo de gastos realizados por los servidores públicos en ejercicio o con motivo de sus funciones;
(REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)
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El domicilio, número telefónico y la dirección electrónica de la unidad de acceso a la información pública donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información pública;
(REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)
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Los indicadores de gestión, las metas y objetivos de sus programas y el informe del ejercicio de los recursos públicos asignados o asociados a ellos;
(REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)
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Los servicios que ofrecen, los trámites, requisitos y formatos y, en su caso, el monto de los derechos para acceder a los mismos;
(REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)
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La cuenta pública, el monto del presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución y los datos de la deuda pública. Dicha información será proporcionada respecto de cada dependencia y entidad;
(REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)
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Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino, así como los informes que dichas personas deben entregar sobre el uso y destino de éstos;
(REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)
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Las enajenaciones de bienes que realicen por cualquier título o acto, indicando los motivos, beneficiarios o adquirentes y los montos de las operaciones;
(REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)
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Los montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio;
(REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)
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Los resultados finales de las auditorias que se practiquen al H. Ayuntamiento y a las entidades municipales;
(REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)
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Las reglas para otorgar concesiones, licencias, permisos o autorizaciones; su objeto y vigencia; así como los nombres de los titulares o beneficiarios;
(REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)
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El padrón inmobiliario;
(REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)
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El listado de contratos, su monto y a quienes les fueron asignados, y en su caso, los participantes en el concurso o licitación;
(REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)
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Los informes que por disposición legal genere el H. Ayuntamiento, así como las actas o minutas de sus sesiones públicas;
(REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)
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Los documentos en que consten las cuentas públicas, empréstitos y deudas contraídas;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)
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La aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)
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La relación de solicitudes de acceso a la información pública y las respuestas que se les den;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)
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La resolución ejecutoria de los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)
La información a que se refiere este artículo deberá actualizarse al menos cada tres meses y ordenarse de tal forma que facilite el acceso y su consulta para asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)
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La que comprometa la seguridad del Estado o de los Municipios;
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La que ponga en riesgo la seguridad pública;
(REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)
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La que ponga en riego la privacidad o la seguridad de los particulares;
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La que dañe la estabilidad financiera o económica del Estado o los Municipios;
(REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)
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La que lesione los procesos de negociación de los ayuntamientos en cumplimiento de su función pública y pueda ser perjudicial del interés público;
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La información de estudios y proyectos cuya divulgación pueda causar daños al interés del Estado o de los municipios, o suponga un riesgo para su realización;
(REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)
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Los expedientes derivados de expedientes judiciales o administrativos seguidos en forma de juicio;
(REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)
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Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, excepto la resolución ejecutoria;
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La que contenga las opiniones, estudios, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos y pueda ser perjudicial del interés público, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva;
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La contenida en las auditorias realizadas por los órganos de fiscalización o de control, así como las realizadas por particulares a su solicitud, hasta en tanto se presenten las conclusiones de dichas auditorias;
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La que cause un perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes y reglamentos y a la prevención o persecución de los delitos;
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La referente a las posturas, ofertas, propuestas o presupuestos generados con motivo de los concursos o licitaciones en proceso que las autoridades lleven a cabo para adquirir, enajenar, arrendar, concesionar o contratar bienes o servicios. Una vez adjudicados los contratos, la información ya no será reservada;
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Los exámenes, evaluaciones o pruebas que para la obtención de grados, reconocimientos, permisos, licencias o autorizaciones, por disposición de Ley deban ser sustentados, así como las (sic) información que éstos hayan proporcionado con esta (sic) motivo;
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La que genere una ventaja personal indebida en perjuicio de alguien;
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La que por mandato expreso de una Ley sea considerada reservada;
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Los expedientes y la discusión de los asuntos materia de sesión secreta que celebre el Ayuntamiento. La resolución final, con su fundamento y motivación es pública, siempre y cuando no contravenga otras disposiciones legales.
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Los datos personales;
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La entregada por los particulares a los sujetos obligados para la integración de censos, para efectos estadísticos u otros similares, misma que sólo podrá usarse para los fines que proporcionó;
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La Información de carácter personal que se obtenga legalmente al intervenir las comunicaciones privadas en los términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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La información patrimonial que los servidores públicos declaren en los términos de la Ley de la materia, salvo que los declarantes autoricen su divulgación;
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La que ponga en riego la vida, la integridad, el patrimonio, la seguridad o la salud de cualquier persona; o afecte directamente el ámbito de la vida privada de las personas; y
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La que por...
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