Reglamento de la Unidad de Acceso a la Informacion Publica para el Municipio de Santiago Maravatio

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARA EL MUNICIPIO DE SANTIAGO MARAVATIO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 6 DE FEBRERO DE 2009.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 27 de agosto de 2004.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SANTIAGO MARAVATIO, GTO.

EL CIUDADANO DR. GILBERTO HERNÁNDEZ HURTADO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO MARAVATÍO, GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:

QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO Y EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, FRACCIÓN 69 I INCISO B), 202 Y 204 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SESIÓN DE AYUNTAMIENTO DE FECHA DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO, APROBÓ EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE SANTIAGO MARAVATÍO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 48
ARTICULO 1° El presente Reglamento tiene por objeto regular la estructura y el funcionamiento de la Unidad de Acceso del Municipio de Santiago Maravatío, Gto.
ARTICULO 2° Para los efectos de éste Reglamento se entenderá por:
  1. LEY.- La Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato;

  2. REGLAMENTO.- Reglamento de la Unidad de Acceso a la Información Pública de Santiago Maravatío, Guanajuato;

  3. INSTITUTO.- El Instituto de Acceso a la Información Pública;

  4. UNIDAD DE ACCESO.- Unidad de Acceso a la Información Pública;

  5. DEPENDENCIA.- Órgano de la administración pública municipal centralizada; y (sic)

  6. ENTIDAD.- Órgano de la administración pública paramunicipal;

    (ADICIONADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

  7. MÁXIMA PUBLICIDAD: principio que orienta la forma de interpretar y aplicar la norma para que en caso de duda razonable, se opte por la publicidad de la información; y

    (ADICIONADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

  8. INTERÉS PÚBLICO: conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas conforme a derecho.

ARTICULO 3° La Unidad de Acceso será el vínculo entre el Ayuntamiento y el solicitante de la información.
ARTICULO 4° Para los efectos del Reglamento, es Información Pública toda aquella que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial.
ARTICULO 5° La Unidad de Acceso hará pública de oficio la siguiente información:
  1. Las leyes, reglamentos, decretos administrativos, circulares y demás normas que les resulten aplicables;

  2. Su estructura orgánica;

  3. El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes hasta el nivel del funcionario de mayor jerarquía;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

  4. El tabulador mensual de dietas, sueldos y salarios, precisando todo género de percepciones y descuentos;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

  5. El sistema de premios, estímulos y recompensas de conformidad con la Ley de la materia;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

  6. Los gastos de representación, costo de viajes, viáticos y otro tipo de gastos realizados por los servidores públicos en ejercicio o con motivo de sus funciones;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

  7. El domicilio, número telefónico y la dirección electrónica de la unidad de acceso a la información pública donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información pública;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

  8. Los indicadores de gestión, las metas y objetivos de sus programas y el informe del ejercicio de los recursos públicos asignados o asociados a ellos;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

  9. Los servicios que ofrecen, los trámites, requisitos y formatos y, en su caso, el monto de los derechos para acceder a los mismos;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

  10. La cuenta pública, el monto del presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución y los datos de la deuda pública. Dicha información será proporcionada respecto de cada dependencia y entidad;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

  11. Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino, así como los informes que dichas personas deben entregar sobre el uso y destino de éstos;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

  12. Las enajenaciones de bienes que realicen por cualquier título o acto, indicando los motivos, beneficiarios o adquirentes y los montos de las operaciones;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

  13. Los montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

  14. Los resultados finales de las auditorias que se practiquen al H. Ayuntamiento y a las entidades municipales;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

  15. Las reglas para otorgar concesiones, licencias, permisos o autorizaciones; su objeto y vigencia; así como los nombres de los titulares o beneficiarios;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

  16. El padrón inmobiliario;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

  17. El listado de contratos, su monto y a quienes les fueron asignados, y en su caso, los participantes en el concurso o licitación;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

  18. Los informes que por disposición legal genere el H. Ayuntamiento, así como las actas o minutas de sus sesiones públicas;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

  19. Los documentos en que consten las cuentas públicas, empréstitos y deudas contraídas;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

  20. La aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

  21. La relación de solicitudes de acceso a la información pública y las respuestas que se les den;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

  22. La resolución ejecutoria de los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos.

    (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

    La información a que se refiere este artículo deberá actualizarse al menos cada tres meses y ordenarse de tal forma que facilite el acceso y su consulta para asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

    (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

Artículo 6º Podrá clasificarse como reservada temporalmente por razón de interés público la información siguiente:
  1. La que comprometa la seguridad del Estado o de los Municipios;

  2. La que ponga en riesgo la seguridad pública;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

  3. La que ponga en riego la privacidad o la seguridad de los particulares;

  4. La que dañe la estabilidad financiera o económica del Estado o los Municipios;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

  5. La que lesione los procesos de negociación de los ayuntamientos en cumplimiento de su función pública y pueda ser perjudicial del interés público;

  6. La información de estudios y proyectos cuya divulgación pueda causar daños al interés del Estado o de los municipios, o suponga un riesgo para su realización;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

  7. Los expedientes derivados de expedientes judiciales o administrativos seguidos en forma de juicio;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

  8. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, excepto la resolución ejecutoria;

  9. La que contenga las opiniones, estudios, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos y pueda ser perjudicial del interés público, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva;

  10. La contenida en las auditorias realizadas por los órganos de fiscalización o de control, así como las realizadas por particulares a su solicitud, hasta en tanto se presenten las conclusiones de dichas auditorias;

  11. La que cause un perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes y reglamentos y a la prevención o persecución de los delitos;

  12. La referente a las posturas, ofertas, propuestas o presupuestos generados con motivo de los concursos o licitaciones en proceso que las autoridades lleven a cabo para adquirir, enajenar, arrendar, concesionar o contratar bienes o servicios. Una vez adjudicados los contratos, la información ya no será reservada;

  13. Los exámenes, evaluaciones o pruebas que para la obtención de grados, reconocimientos, permisos, licencias o autorizaciones, por disposición de Ley deban ser sustentados, así como las (sic) información que éstos hayan proporcionado con esta (sic) motivo;

  14. La que genere una ventaja personal indebida en perjuicio de alguien;

  15. La que por mandato expreso de una Ley sea considerada reservada;

  16. Los expedientes y la discusión de los asuntos materia de sesión secreta que celebre el Ayuntamiento. La resolución final, con su fundamento y motivación es pública, siempre y cuando no contravenga otras disposiciones legales.

ARTICULO 7° Se clasifica como información confidencial:
  1. Los datos personales;

  2. La entregada por los particulares a los sujetos obligados para la integración de censos, para efectos estadísticos u otros similares, misma que sólo podrá usarse para los fines que proporcionó;

  3. La Información de carácter personal que se obtenga legalmente al intervenir las comunicaciones privadas en los términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  4. La información patrimonial que los servidores públicos declaren en los términos de la Ley de la materia, salvo que los declarantes autoricen su divulgación;

  5. La que ponga en riego la vida, la integridad, el patrimonio, la seguridad o la salud de cualquier persona; o afecte directamente el ámbito de la vida privada de las personas; y

  6. La que por...

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