Reglamento de la Unidad de Acceso a la Informacion para el Municipio de Jerecuaro, Guanajuato
REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACION PARA EL MUNICIPIO DE JERECUARO GUANAJUATO.
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 6 de agosto de 2004.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - JERECUARO, GTO.
EL C. JOSE AGUILERA AVILA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE JERÉCUARO, GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO HAGO SABER:
QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 69, FRACCIÓN I, INCISO b), 202, 203 Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SESIÓN DE AYUNTAMIENTO NUMERO 39 TREINTA Y NUEVE, DE FECHA 17 DIECISIETE DE JUNIO DEL 2004 DOS MIL CUATRO, APROBÓ EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACION PARA EL MUNICIPIO DE JERECUARO, GUANAJUATO.
La conformación de la Unidad de Acceso a la Información Pública debe tener el carácter de dependencia subordinada directamente al Ayuntamiento, a fin de que pueda existir la conexión necesaria entre el Ayuntamiento y la dependencia respectiva.
-
LEY.- La Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato;
-
REGLAMENTO.- Reglamento de la Unidad de Acceso a la Información Pública;
-
INSTITUTO.- El Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Guanajuato;
-
UNIDAD DE ACCESO.- Unidad de Acceso a la Información Pública;
-
DEPENDENCIA.- Órgano de la Administración pública municipal centralizada;
-
ENTIDAD.- Órgano de la administración pública paramunicipal;
-
CONSULTA.- Respuesta positiva a las solicitudes de acceso. No incluye copias, impresiones, discos, disquetes; y
-
COMITÉ.- Grupo de personas, encargadas de asesorar las acciones de la Unidad de Acceso.
-
Las leyes, reglamentos, decretos administrativos, circulares y demás normas que les resulten aplicables;
-
Su estructura orgánica;
-
El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes hasta el nivel del funcionario de mayor jerarquía;
-
El tabulador de dietas, sueldos y salarios; el sistema de premios, estímulos y recompensas; los gastos de representación, costo de viajes, viáticos y otro tipo de gastos realizados por los servidores públicos en ejercicio o con motivo de sus funciones;
-
El domicilio, número telefónico y la dirección electrónica de la Unidad de Acceso a la Información Pública donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información pública;
-
Las metas y objetivos de sus programas;
-
Los servicios que ofrecen, los trámites, requisitos y formatos y, en su caso, el monto de los derechos para acceder a los mismos;
-
El monto del presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución;
-
Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino, así como los informes que dichas personas deben entregar sobre el uso y destino de éstos;
-
Las enajenaciones de bienes que realicen por cualquier titulo o acto, indicando los motivos, beneficiarios o adquirentes y los montos de operaciones;
-
Los montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio;
-
Los resultados finales de las auditorias que se practiquen al sujeto obligado;
-
Las reglas para otorgar concesiones, licencias, permisos o autorizaciones;
-
El padrón inmobiliario;
-
Los contratos de obra pública, su monto y a quien le fueron asignados;
-
Los informes que por disposición legal genere el sujeto obligado;
-
Los documentos en que consten las cuentas públicas, empréstitos, y deudas contraídas;
-
La aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos; y
-
La relación de solicitudes de acceso a la información pública y las respuestas que se le den.
-
La que comprometa la seguridad del Estado o del Municipio;
-
La que ponga en riesgo la seguridad pública;
-
La que ponga en riesgo la privacidad y la seguridad de los particulares;
-
La que dañe la estabilidad financiera o económica del Estado o los Municipios;
-
La que lesione los procesos de negociación de los sujetos obligados en cumplimiento de su función pública y pueda ser perjudicial del interés público;
-
La información de estudios y proyectos cuya divulgación pueda causar daño al interés del Estado o del Municipio, o suponga un riesgo para su realización;
-
Los expedientes judiciales o administrativos. Serán públicos los expedientes electorales;
-
Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos. Será pública la resolución definitiva;
-
La que contenga las opiniones, estudios, recomendaciones o punto de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos y pueda ser perjudicial del interés público, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva;
-
La contenida en las auditorias realizadas por los órganos de fiscalización o control, así como las realizadas por particulares a su solicitud, hasta en tanto se presenten las conclusiones de dichas auditorias;
-
La que cause un perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes y reglamentos y a la prevención o persecución de los delitos;
-
La referente a las posturas, ofertas, propuestas o presupuestos generados con motivo de los concursos o licitaciones en proceso que las autoridades lleven a cabo para adquirir, enajenar, arrendar, concesionar o contratar bienes o servicios. Una vez adjudicados los contratos, la información ya no será reservada;
-
Los exámenes, evaluaciones o pruebas que para la obtención de grados, reconocimientos, permisos, licencias o autorizaciones, por disposición de Ley deban ser sustentados, así como la información que éstos hayan proporcionado con este motivo;
-
La que genere una ventaja personal indebida en perjuicio de alguien;
-
La que por mandato expreso de una Ley se considerará reservada; y
-
Los expedientes y la discusión de los asuntos materia de sesión secreta del Ayuntamiento. La resolución final, con su fundamentación y motivación, es pública siempre y cuando no contravenga otras disposiciones legales.
-
Los datos personales;
-
La entregada por los particulares a los sujetos obligados para la integración de censos, para efectos estadísticos u otros similares, misma que sólo podrá usarse para los fines que proporcionó;
-
La información de carácter personal que se obtenga legalmente al intervenir las comunicaciones privadas en los términos del Artículo 16 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos;
-
La información patrimonial que los servidores públicos declaren en los términos de la ley de la materia, salvo que los declarantes autoricen su divulgación;
-
La que ponga en riesgo la vida, la integridad, el patrimonio, la seguridad o la salud de cualquier persona; o afecte directamente el ámbito de la vida privada de las personas; y
-
La que por mandato expreso de una Ley sea considerada como confidencial o secreta.
En caso de datos personales solo podrán darse a conocer con autorización de su titular.
DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
-
Un Titular; y
-
Demás personal auxiliar necesario.
-
Ser licenciado en derecho o tener conocimiento en la materia de la Ley;
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba