Reglamento del Tribunal para Menores

REGLAMENTO DEL TRIBUNAL PARA MENORES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el 10 y 17 de noviembre de 1937.

El Ciudadano General Alberto F. Berber, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a los habitantes del mismo, hace saber:

Que en uso de las facultades que le confiere el Artículo 65 fracción r de la Constitución Político Local, y 64 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DEL TRIBUNAL PARA MENORES.

CAPITULO I Artículos 1 y 2

PRELIMINAR.

Art. 1 El Tribunal para Menores de la Ciudad de Chilpancingo, con jurisdicción en todo el Estado de Guerrero se integrará del modo que previenen el Código de Procedimientos Penales y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Art. 2 El Tribunal para Menores tiene la competencia y organización que le señalan el Título Sexto, Capítulo IV del Código de Preedimientos (sic) Penales y el Capítulo V de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
CAPITULO II Artículos 3 a 8

DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL.

Art. 3 La Presidencia del Tribunal se turnará cada 4 meses entre los tres meses miembros que lo integran conforme al orden numérico de su designación.
Art. 4 El Presidente del Tribunal, además de las facultades que las Leyes le señalan, tendrá las siguientes:
  1. Representar al Tribunal en todos los asuntos que le competan;

  2. Ser el conducto para tramitar administrativamente con las demás autoridades, los asuntos de su competencia;

  3. Autorizar en unión del Secretario de Acuerdos, las resoluciones del Tribunal;

  4. Distribuir entre él y los demás miembros del Tribunal consignaciones que reciba, tomando en cuenta el sexo y condiciones personales de cada Magistrado de modo que sea para cada caso el mas indicado el que instruya el expediente respectivo;

  5. Recibir todas las quejas e informes que se presenten sobre demoras y faltas en el desempeño de los negocios, a fin de proveer a remediarlas;

  6. Mantener la disciplina del Tribunal imponiendo en caso necesario las medidas disciplinarias correspondientes;

  7. Presidir las sesiones del Tribunal dirigir los debates y poner a votación los negocios sometidos a su conocimiento, cuando se hubiere agotado la discusión;

  8. Las demás que le encomienden las Leyes.

Art. 5 Los demás miembros del Tribunal tienen las facultades técnicas que el Código de Procedimientos Penales les otorga para instruir la investigación en los casos sometidos a su conocimiento, de acuerdo con la fracción IV del artículo anterior, y durante ella dictaran las resoluciones de tramite que sean necesarias.
Art. 6 Los miembros del Tribunal cuidaran de todas las diligencias se practiquen ante su presencia con excepción de los casos previstos por el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Art. 7 Las resoluciones que el Tribunal dicte con el carácter de definitivas serán dictadas por mayoría de votos a cuyo fin funcionara en pleno para conocer el caso que se someta a su estudio y resolución.
Art. 8 El Tribunal para Menores celebrará sesiones plenarias cuando menos dos veces por semana para pronunciar resoluciones definitivas, de acuerdo con el horario previamente aprobado por el Gobierno del Estado.
CAPITULO III Artículo 9

DEL SECRETARIO DE ACUERDOS.

Art. 9 El Tribunal para Menores nombrará un Secretario de Acuerdos con las siguientes obligaciones:
  1. Inscribir a los menores de cuyo estudio se ocupe el Tribunal, para su clasificación;

  2. Llevar diariamente el turno de los asuntos de que deba conocer el Tribunal;

  3. Acordar diariamente con el Presidente del Tribunal los escritos y comparecencias que se presenten y formulen en los negocios sometidos a su conocimiento, y la correspondencia que se reciba;

  4. Asentar las certificaciones y demás razones de la Ley o el Presidente del Tribunal ordene;

  5. Tener a su cargo, y bajo su responsabilidad el sello y libros pertenecientes al Tribunal;

  6. Citar a las personas cuya competencia sea necesaria cuando lo soliciten los Miembros del Tribunal;

  7. Las demás que le señalen las Leyes.

CAPITULO IV Artículos 10 y 11

DE LOS DELEGADOS.

Art. 10 Los delegados del Tribunal para Menores tendrán el carácter de auxiliares de éste y serán nombrados en los términos que previene el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Art. 11 Los Delegados tendrán las siguientes obligaciones:
  1. Instruir las primeras investigaciones en los asuntos de la competencia del Tribunal para Menores, cuando las infracciones se cometan fuera de la Capital del Estado y siempre que en éllas no intervenga directamente uno de los Magistrados, por encargo especial del pleno;

  2. Rendir informe al Tribunal, en cada caso, de las condiciones peculiares del menor, de la gravedad del hecho delictivo, apreciadas en lo conducente como lo dispone el artículo 50 del Código Penal;

  3. Proponer al Tribunal la sanción aplicable en cada caso, y que será de las que enumera el artículo 118 del Código Penal;

  4. Indicar al Tribunal las medidas que deban adoptarse en previsión de la delincuencia infantil por el abandono moral en que se encuentre un menor;

  5. Cumplir las instrucciones que el Tribunal les dé;

  6. Rendir al Tribunal los informes generales o especiales que les soliciten.

CAPITULO V Artículos 12 a 28

TRÁMITES GENERALES.

Art. 12 Para cada caso sometido al Tribunal se formará un expediente en el que se harán constar suscintamente (sic) todas las actuaciones.
Art. 13 Las resoluciones incidentales se autorizarán por los Miembros que integran el Tribunal, y las del pleno por el Presidente del mismo y el Secretario de...

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