Reglamento del Tribunal para Menores
REGLAMENTO DEL TRIBUNAL PARA MENORES
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el 10 y 17 de noviembre de 1937.
El Ciudadano General Alberto F. Berber, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a los habitantes del mismo, hace saber:
Que en uso de las facultades que le confiere el Artículo 65 fracción r de la Constitución Político Local, y 64 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DEL TRIBUNAL PARA MENORES.
PRELIMINAR.
DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL.
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Representar al Tribunal en todos los asuntos que le competan;
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Ser el conducto para tramitar administrativamente con las demás autoridades, los asuntos de su competencia;
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Autorizar en unión del Secretario de Acuerdos, las resoluciones del Tribunal;
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Distribuir entre él y los demás miembros del Tribunal consignaciones que reciba, tomando en cuenta el sexo y condiciones personales de cada Magistrado de modo que sea para cada caso el mas indicado el que instruya el expediente respectivo;
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Recibir todas las quejas e informes que se presenten sobre demoras y faltas en el desempeño de los negocios, a fin de proveer a remediarlas;
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Mantener la disciplina del Tribunal imponiendo en caso necesario las medidas disciplinarias correspondientes;
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Presidir las sesiones del Tribunal dirigir los debates y poner a votación los negocios sometidos a su conocimiento, cuando se hubiere agotado la discusión;
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Las demás que le encomienden las Leyes.
DEL SECRETARIO DE ACUERDOS.
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Inscribir a los menores de cuyo estudio se ocupe el Tribunal, para su clasificación;
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Llevar diariamente el turno de los asuntos de que deba conocer el Tribunal;
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Acordar diariamente con el Presidente del Tribunal los escritos y comparecencias que se presenten y formulen en los negocios sometidos a su conocimiento, y la correspondencia que se reciba;
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Asentar las certificaciones y demás razones de la Ley o el Presidente del Tribunal ordene;
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Tener a su cargo, y bajo su responsabilidad el sello y libros pertenecientes al Tribunal;
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Citar a las personas cuya competencia sea necesaria cuando lo soliciten los Miembros del Tribunal;
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Las demás que le señalen las Leyes.
DE LOS DELEGADOS.
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Instruir las primeras investigaciones en los asuntos de la competencia del Tribunal para Menores, cuando las infracciones se cometan fuera de la Capital del Estado y siempre que en éllas no intervenga directamente uno de los Magistrados, por encargo especial del pleno;
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Rendir informe al Tribunal, en cada caso, de las condiciones peculiares del menor, de la gravedad del hecho delictivo, apreciadas en lo conducente como lo dispone el artículo 50 del Código Penal;
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Proponer al Tribunal la sanción aplicable en cada caso, y que será de las que enumera el artículo 118 del Código Penal;
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Indicar al Tribunal las medidas que deban adoptarse en previsión de la delincuencia infantil por el abandono moral en que se encuentre un menor;
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Cumplir las instrucciones que el Tribunal les dé;
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Rendir al Tribunal los informes generales o especiales que les soliciten.
TRÁMITES GENERALES.
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